COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 174/2014
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente S02:0013452/2013 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la investigación de las causas y las circunstancias en que se
producen accidentes y/o incidentes, permiten el conocimiento
pormenorizado de cada suceso y contribuyen a la mejora continua del
Sistema Ferroviario Argentino.
Que para la correcta evaluación de un hecho acaecido en forma de
accidente, cuasi accidente o incidente, resulta necesario contar con
equipamiento tecnológico que permita la recopilación de datos que
contribuyan al esclarecimiento de los hechos acontecidos.
Que en este sentido el Registrador de Eventos es un dispositivo de
amplia utilización en los países con alto grado de desarrollo
tecnológico ferroviario, inviolable, que permite supervisar y registrar
datos como velocidad del tren, dirección del movimiento, tiempo,
distancia, posición de válvulas, operación y aplicación de frenos
(incluyendo los frenos del tren, el freno independiente, y en caso de
estar equipados, la aplicación y operación del freno dinámico), y otros
muchos aspectos capaces de ser medidos, como ser encendido de luz de
cabeza, accionamiento de bocina, enclavamiento de puertas, aplicación
del dispositivo de vigilancia hombre muerto o vivo, etc.
Que en la actualidad resulta necesario, dotar a todos los trenes que
circulan por la red nacional de equipos Registradores de Evento a fin
de permitir la investigación de accidentes y/o incidentes, y por otra
parte, utilizar la información obtenida de la registración de datos en
forma sistemática y metódica como una herramienta de control preventivo
en la detección de deficiencias o fallas mecánicas, vicios de operación
y/o conducción y actuar en consecuencia.
Que complementariamente resulta necesario dotar a todas las formaciones
ferroviarias de Velocímetro que facilite las tareas de conducción, la
que será registrada.
Que en conclusión los datos obtenidos por los Registradores de Eventos
no sólo coadyuvarán al esclarecimiento de hechos acontecidos, sino
también la generación información que conduzca a la toma de decisión y
acciones que redundarán en una mayor eficiencia y seguridad del Sistema
Ferroviario Argentino.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 6° inciso c) y 8° inciso b), del Anexo I del Decreto N° 1388
de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de
abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar en las cabinas de
conducción de todos los trenes a tracción eléctrica o diesel de un
sistema registrador de eventos, que cumplan con las normas estipuladas
en el Anexo I de esta Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad de contar en todas las
cabinas de conducción de un velocímetro de adecuada visualización para
el conductor y el acompañante si lo hubiere.
ARTICULO 3° — Las presentes medidas son obligatorias para todo tren que
ingrese por primera vez al Sistema Ferroviario Nacional a partir del
dictado de la presente, estableciéndose para los trenes preexistentes
un plazo de implementación máximo de 6 (seis) meses corridos para la
incorporación de los velocímetros y de 12 (doce) meses corridos para la
incorporación de los registradores de eventos.
ARTICULO 4° — Quedan excluidos de los alcances de la presente
Resolución aquellas unidades cuya desafectación se encuentre prevista
dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, como así
también los servicios turísticos de pasajeros que circulan por vía
propia, los que cuenten con tracción a vapor y el material tractivo
utilizado exclusivamente para maniobras sin ingreso a vías de corrida.
ARTICULO 5° — Notifíquese a SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E., UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., METROVIAS S.A., FERROVIAS
S.A.C., UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A.
(UGOFE) - LINEA ROCA, SAN MARTIN, Y BELGRANO SUR, FERROEXPRESO PAMPEANO
S.A., FERROSUR ROCA S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., BELGRANO CARGAS
Y LOGISTICA S.A., FERROCENTRAL S.A., UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UNIDAD
EJECUTORA FERROVIARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, ECOTREN S.A., TREN
PATAGONICO S.A.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO I
REQUISITOS
1. Normas:
Se deberá cumplir con alguna de las siguientes opciones:
Opción 1:
Con la norma FRA-DOT-49CFR-Part 229 a excepción de lo exigido en el Apéndice “D”
Opción 2:
Con el siguiente conjunto de normas:
EN 50155: Aplicaciones Ferroviarias. Equipos electrónicos utilizados sobre material rodante.
EN 61373-Categoría 1B: Aplicaciones Ferroviarias. Material rodante,
ensayos de choque y vibraciones (en condiciones normales de operación).
EN 50121-3-2: Aplicaciones Ferroviarias. Compatibilidad electromagnética de C.C. a C.A. de 400Ghz.
EN 50153: Aplicaciones Ferroviarias. Material rodante. Medidas de protección relativas a riesgos eléctricos.
EN 50126: Aplicaciones Ferroviarias. Especificación y demostración de
la fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad (RAMS).
MTBF no menor a 5 años.
EN 60529: Grado de protección contra la intrusión de objetos sólidos. IP67
EN 45545-2: Comportamiento al fuego de materiales y componentes.
2. Parámetros mínimos a registrar:
1. Fecha y hora (D-M-A HH:MM:SS)
2. Posición de la palanca de control de tracción (zona de tracción).
3. Posición de todos los comandos de freno (zona de freno).
4. Aplicación voluntaria del freno de emergencia.
5. Presión / vacío en tubería principal de freno.
6. Presión en cilindro de freno.
7. Condición de freno dinámico (en caso de poseerlo).
8. Velocidad real (diagrama “velocidad-tiempo”) registrada a partir del generador de pulsos.
9. Cabina activa.
10. Posición de la palanca inversora de marcha (adelante, neutro, reversa).
11. Enclavamiento de puertas (en caso de poseerlo).
12. Dispositivo de vigilancia de Hombre Vivo (señal de vida).
13. Penalización por aplicación de sistema de Hombre Vivo.
14. Señal de tren a velocidad mayor a 6,4 Km/h.
15. Aplicación de bocina.
16. Luz de cabecera encendida.
17. By pass, corte o anulación de todo sistema de seguridad de a bordo
(para el caso que lo posea), incluidos cualquiera de los anteriores
controles.
18. En trenes de carga, señales del dispositivo de Fin de Tren (EOT) (Presión sensada por el dispositivo).
19. En locomotoras, aplicación del PCS.
20. Penalización por aplicación de seguridad activa (ATS, ATP).
21. Señales anexas de cabina (excesos de velocidad, etc.)
3. Capacidad de almacenamiento:
30 días o 20.000 Km, lo que ocurra primero, con un período de muestreo no mayor de 1 segundo.
4. Descarga de registros:
Se deberá poder descargar la información en forma portátil, accediendo fácilmente a la unidad montada en el Material Rodante.
5. Instalación:
El sistema deberá ser instalado estratégicamente en el material rodante
ubicado de manera adecuada para su debida conservación con el fin de
preservar los eventos y datos en caso de accidente.
En el caso de tratarse de formaciones de coches motores con cabinas
principales y secundarias, el sistema podrá ser instalado en un coche
intermedio quedando activo el equipo registrador con la toma de cabina
desde donde se opera. Si el velocímetro es parte del equipo deberá
instalarse uno por cada cabina de conducción o instalar velocímetros
debidamente compatibles con el registrador.
La instalación de sensores y transductores adicionales, como así la
propia instalación de cableado entre éstos y el registrador propiamente
dicho, deberá responder a las debidas condiciones de consistencia
técnica bajo el diseño de especificaciones particulares a tal fin.
6. Otras consideraciones:
El sistema de odometría deberá proveer señales activas en todos sus
estados y deberá asegurar una variación en la exactitud no mayor al 3%.
e. 04/02/2014 Nº 6148/14 v. 04/02/2014