MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1651/2013
Registro Nº 1283/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.573.405/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.573.405/13 luce un Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL
DE HACIENDA por la parte sindical, y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevos incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
534/03 “E”.
Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.573.405/13 luce agregada la copia
fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 916 del 15 de octubre de 2013, a través de la cual se
declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en
autos, y ratificado su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por la
parte sindical y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria que luce a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.573.405/13,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente Nº 1.573.405/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.573.405/13
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1651/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1283/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación-
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2013
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2013, entre la
Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda,
representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario
General) y Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) con el
patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra
Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto
Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Area
RR.HH.) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h),
convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las
cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERO: que las partes han otorgado un incremento de un 7% sobre los
básicos de convenio vigencia marzo 2013, el mismo se liquidó bajo el
concepto “A Cta. Futuros Aumentos”. El mencionado importe se abonó con
los haberes del mes de Abril 2013, por lo cual deberá imputarse al
mencionado mes el importe liquidado como “Ajuste Marzo 2013” a los
efectos del cálculo del S.A.C.
SEGUNDO: que la empresa ha otorgado un incremento adicional y
consensuado con la entidad gremial de un 8% sobre los básicos de
convenio acumulativo en el mes de Mayo 2013, respecto del cual no se ha
firmado acta alguna, ni se ha presentado para homologar en Ministerio
de Trabajo.
TERCERO: que para completar lo acordado y en virtud de ello las partes
acuerdan que, adicionalmente a los incrementos ya otorgados, a partir
del mes de Junio 2013 se otorgará un incremento sobre los básicos de
convenio del 5% acumulativo y en el mes de Julio 2013 un 4% adicional
acumulativo.
Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y los adicionales de
convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos, que regirá
hasta el mes de febrero del año 2014 inclusive.
CUARTO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del
presente Acuerdo, efectuará una contribución mensual a la entidad
gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal
comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad
gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y
familiar de los hijos de los empleados.