MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1651/2013

Registro Nº 1283/2013

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.405/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.573.405/13 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por la parte sindical, y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevos incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.

Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.573.405/13 luce agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 916 del 15 de octubre de 2013, a través de la cual se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, y ratificado su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por la parte sindical y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria que luce a fojas 7/12 del Expediente Nº 1.573.405/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente Nº 1.573.405/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.573.405/13

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1651/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1283/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación- D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2013

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2013, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario General) y Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Area RR.HH.) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERO: que las partes han otorgado un incremento de un 7% sobre los básicos de convenio vigencia marzo 2013, el mismo se liquidó bajo el concepto “A Cta. Futuros Aumentos”. El mencionado importe se abonó con los haberes del mes de Abril 2013, por lo cual deberá imputarse al mencionado mes el importe liquidado como “Ajuste Marzo 2013” a los efectos del cálculo del S.A.C.

SEGUNDO: que la empresa ha otorgado un incremento adicional y consensuado con la entidad gremial de un 8% sobre los básicos de convenio acumulativo en el mes de Mayo 2013, respecto del cual no se ha firmado acta alguna, ni se ha presentado para homologar en Ministerio de Trabajo.

TERCERO: que para completar lo acordado y en virtud de ello las partes acuerdan que, adicionalmente a los incrementos ya otorgados, a partir del mes de Junio 2013 se otorgará un incremento sobre los básicos de convenio del 5% acumulativo y en el mes de Julio 2013 un 4% adicional acumulativo.

Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y los adicionales de convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos, que regirá hasta el mes de febrero del año 2014 inclusive.

CUARTO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del presente Acuerdo, efectuará una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y familiar de los hijos de los empleados.