MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 46/2014
Bs. As., 30/1/2014
VISTO el Expediente N° S05:0522207/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 2.786, 14.346 y 18.819,
los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.733 del 14 de
octubre de 1970, las Resoluciones Nros. 97 del 19 de enero de 1999; 253
del 11 de abril de 2002; 259 del 1 de abril de 2004, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación debe reflejar las preocupaciones éticas de una
sociedad respecto del trato a los animales y es por ello que la
REPUBLICA ARGENTINA desde hace más de CIEN (100) años viene
considerando, evaluando y desarrollando normativas de esta índole,
evidenciando una trayectoria histórica en la protección de los animales
y evitando su maltrato.
Que los aspectos del Bienestar Animal, fueron considerados como una
prioridad a nivel internacional por el Comité Permanente de la
Asociación Mundial de Veterinarios, desde el mes de mayo de 1990.
Que el tema de Bienestar Animal ha sido incorporado en las
legislaciones de países y comunidades de países como los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y la UNION EUROPEA.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), establece las
recomendaciones al respecto en los Capítulos 7.1. y 7.5. del Código
Sanitario para los Animales Terrestres y los Capítulos 7.1. y 7.3. del
Código Sanitario de los Animales Acuáticos.
Que la normativa nacional debe armonizar con lo acordado en ámbito de la (OIE).
Que existen suficientes evidencias que la calidad de las carnes
provenientes de especies animales de consumo, tratadas bajo las
recomendaciones de Bienestar Animal, superan ampliamente a aquellas que
provienen de animales que han sufrido estrés previo al sacrificio.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la creación de políticas y acciones sobre Bienestar
Animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares vigentes en
la materia.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes es
necesario regular los sistemas de sacrificio de los animales de abasto,
para asegurar que los mismos se lleven a cabo utilizando métodos
apropiados para evitar un maltrato innecesario.
Que existen y deben seguir desarrollándose manuales de procedimientos
para la aplicación del Bienestar Animal en el sacrificio de las
distintas especies que se faenan.
Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el
dictado de dicho acto se hallan expresadas en el informe elaborado por
la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal
obrante a fojas 12 del expediente citado en el Visto, del cual surge la
conveniencia y oportunidad de establecer una normativa que fomente
políticas y/o metodologías de trabajo que cumplan con los estándares de
protección de los animales exigidos internacionalmente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no teniendo objeciones de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y
9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Se incorpora el Capítulo XXXII de Bienestar Animal al
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de
1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO XXXII
BIENESTAR ANIMAL
Bienestar Animal | 32 | Se
entiende por Bienestar Animal al estado, en el cual se encuentran
satisfechas las necesidades con relación al hábitat de modo de no
afectar la integridad física y de comportamiento de los animales. Se
deben entonces, encontrar garantizados el alojamiento adecuado, el
trato responsable y el sacrificio humanitario. |
Ambito de aplicación | 32.1 | El
ámbito de aplicación del Bienestar Animal comprende a los
establecimientos de faena de las especies mayores y menores, aves,
granja, caza de cría y peces de acuicultura, desde su recepción hasta
su sacrificio. |
Faena humanitaria | 32.2 | Todas
las maniobras aplicadas desde la recepción, estadía y posterior
sacrificio de los animales, deben evitar el sufrimiento de los animales. |
Tratamiento diferenciado | 32.3 | Los
animales que por distintas razones como el estrés, parición,
traumatismos, claudicaciones, etcétera, se encuentren en condiciones
disminuidas, serán tratados en forma diferenciada para compensar sus
padecimientos. |
Protección ambiental | 32.4 | Los animales deberán permanecer protegidos de las inclemencias climáticas en los establecimientos de faena. |
Percepciones adversas | 32.5 | Deben
evitarse acciones que generen sufrimiento y estrés como fuertes ruidos,
gritos, movimientos bruscos, objetos extraños, luces y sombras,
etcétera. |
Obligación de brindar agua y alimento | 32.6 | Deberán suministrarse agua potable a discreción y comida cuando el ayuno supere las VEINTICUATRO (24) horas. |
Ingreso de transporte de animales al establecimiento | 32.7 | Deberán evitarse esperas innecesarias en el transporte, una vez ingresado el vehículo al establecimiento de faena. |
Recepción y espera | 32.8 | Los
establecimientos deberán contar con una adecuada infraestructura y
diseño de las instalaciones de recepción, espera y descanso de los
animales a los fines de evitar o atenuar factores de estrés. Además
debe contar con espacio suficiente, reparos por las inclemencias
climáticas, equipos de transporte de animales caídos para las grandes
especies, bebederos y comederos en cantidad suficiente y disponibilidad
de forzadores de aire en las áreas de recepción para aves, entre otras. |
Comportamiento | 32.9 | Los
animales deberán ubicarse en compañía de animales de su misma categoría
de modo que puedan expresar un comportamiento lo más parecido al
hábitat natural. |
Guías específicas | 32.10 | Se
elaborarán guías de procedimientos específicas a los fines del control
de la aplicación de los criterios de Bienestar Animal por parte del
Servicio Oficial y para el logro de los objetivos propuestos en el
presente Capítulo. |
Gestión de datos de ante y post mortem | 32.11 | El
Servicio de Inspección Veterinaria Oficial destacado en el
establecimiento podrá utilizar los datos de los registros que se
utilizan en el ante mortem y post mortem como información para la
cadena alimentaria en relación con el Bienestar Animal. Las novedades
que con relación al Bienestar Animal se detecten en animales caídos o
muertos, deben ser comunicadas a la empresa y a la Oficina Local del
SENASA de origen, y tomadas las acciones correctivas pertinentes,
registrarlas en los formularios y planillas respectivas. |
Manual de Bienestar Animal | 32.12 | Las
empresas deberán desarrollar su propio manual de Bienestar Animal para
su aplicación y control, acorde a las características particulares de
cada establecimiento faenador. El personal operario que esté en
contacto con los animales necesita entender lo básico del
comportamiento animal. |
Areas críticas | 32.13 | Las áreas críticas a controlar son: |
|
| a) Recepción de animales. |
|
| b) Descenso de los animales. |
|
| c) Estadía en la planta. |
|
| d) Movimientos dentro de la planta. |
|
| e) Acceso a faena, inmovilización y sujeción. |
|
| f) Insensibilización y sacrificio. |
Infraestructura. | 32.14 | Las
construcciones deberán diseñarse y construirse teniendo en cuenta la
seguridad y el bienestar de los animales, realizándose el mantenimiento
preventivo periódico de las mismas, evitando presentar elementos
punzantes o rotos que provoquen lesiones o estrés. |
Equipos |
|
|
Control de proveedores y transportes | 32.15 | Las
empresas deberán llevar un control de proveedores en relación a los
antecedentes de remisión de animales afectados por razones de Bienestar
Animal. A los fines de control del Bienestar Animal se debe considerar
lo siguiente: la duración del viaje, la densidad de carga, las
condiciones climáticas (calor, frío, lluvia, nieve), la pericia y
profesionalidad del conductor, las características de los vehículos y
las particularidades de los animales transportados (edad, peso, tamaño,
sexo, estado nutricional y sanitario). |
Descanso | 32.16 | Se
deberán asignar espacios adecuados para asegurar que todos los animales
puedan descansar confortablemente, levantarse y echarse fácilmente. El
medio ambiente debe estar diseñado para proteger a los animales de las
incomodidades físicas y térmicas. |
Uso de elementos que causen maltrato a los animales | 32.17 | Se prohíbe la utilización de elementos que provoquen daños, o sufrimiento a los animales. |
Insensibilización | 32. 18 | Sólo
se podrán utilizar métodos de faena que alcancen un estado de
insensibilidad e inconsciencia en la forma más rápida posible,
utilizando equipos autorizados para tal fin por el SENASA, los que
deberán ser sometidos a un plan de mantenimiento diario. Cada
establecimiento contará con un equipo de insensibilización preparado
para la faena del día, un segundo equipo auxiliar de reemplazo o para
definir insensibilizaciones incompletas en la faena y otro
insensibilizador portátil para aquellos casos que se sacrifiquen en
sala de emergencia o accidentales de animales enfermos, heridos,
caídos, en mangas, corrales o medios de transportes. |
Sacrificio por razones religiosas | 32.19 | Cuando
razones religiosas no permitan la insensibilización, se contará con los
equipos que permitan la faena sin producir sufrimiento de los animales. |
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. LUIS A. CARNE,
Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 04/02/2014 Nº 5586/14 v. 04/02/2014