MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1652/2013
Registro Nº 1284/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.510.220/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/38 del Expediente Nº 1.569.862/13 agregado como foja 12
al Expediente Nº 1.510.220/12, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA), y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN
ALCOHOL, por el sector empresario, ratificado a fojas 13 del Expediente
Nº 1.510.220/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas a partir del 1° de octubre de 2012, para el personal
comprendido en la Rama Soda del Convenio de Trabajo Nº 152/91, con
demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación a la “Asignación por Incentivo Anual” y a la asignación
mensual en concepto de “Adecuación de Rama Soda-Mixto” y en atención a
la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de mayo de 2013,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho, lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la asignación denominada “Adecuación de Rama
Soda-Mixto” es de carácter remunerativo conforme lo estipulado por las
partes en el texto de marras.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que es dable indicar en relación a todo lo acordado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 438 de fecha 31 de octubre de 2012, se declaró
constituida la Comisión Negociadora para entender la adecuación de los
salarios profesionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 152/91 Rama Soda, dándose cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en razón de las reformas introducidas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo 152/91 Rama Soda, corresponde que las partes
acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que
deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/38 del
Expediente Nº 1.569.862/13 agregado como foja 12 al Expediente Nº
1.510.220/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por
la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por el sector empresario, ratificado
mediante acta obrante a fojas 13 del Expediente Nº 1.510.220/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/38 del Expediente Nº
1.569.862/13 agregado como foja 12 al Expediente Nº 1.510.220/12
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 13 del
Expediente Nº 1.510.220/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones
realizadas a efectos de su publicación.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de 152/91. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.220/12
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1652/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/38 del expediente
1.569.862/13 agregado como fojas 12 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1284/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO
REMUNERACIONES RAMA SODA DEL CC 152/91
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 del mes de Mayo de
2013, se reúnen, en la sede de la FATAGA, previamente convocados, los
miembros integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Soda del
Convenio Colectivo 152/91, integrada por representantes de la
Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines,
acompañada del SUTIAGA Santa Fe, que ratifica lo actuado, y de la
Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin
Alcohol, partes ambas signatarias del CCT 152/91.
1) Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
aludida.
2) Las partes signatarias han acordado, en general, los nuevos valores
económicos para las distintas categorías laborales y demás articulado
de la Rama Soda, en ambos sub sectores, de los que dan cuenta las
planillas y anexos adjuntos.
3) Las partes ratifican los contenidos normativos del articulado
vigente del CC 152/91, Rama Soda y acuerdan, además de los aumentos ya
especificados, nuevos valores económicos de las escalas de
remuneraciones correspondientes a los sueldos básicos para todas
categorías convencionales para cada uno de los Sub- Sectores de la
rama, con vigencia a partir del 1° de Octubre del 2012; asimismo, con
igual vigencia, se acuerda el pago de nuevas asignaciones remunerativas
y no remunerativas, así como los nuevos valores de los sueldos
mensuales garantizados para los trabajadores Chóferes-repartidores y
ayudantes; del mismo modo, adecuándose, se modifican los valores
económicos de los institutos convencionales, conforme articulado que se
menciona, a saber, los Artículos 143 incisos a) y b), 148, 149, 150,
151, 165, 166, 167, 169, 174, 186, 196, 197, 197 bis) y la modificación
del texto de los artículos 168, 179, 181.
Los nuevos valores económicos se transcriben en los Anexos (I al IV)
del presente acuerdo, que en su parte pertinente, expresamente
ratifican los firmantes del presente.
4) Según lo acordado precedentemente los nuevos valores para el período
Octubre de 2012 a Septiembre de 2013 son los que se detallan en el
Acuerdo que se adjunta a la presente.
5) Las partes dejan expresado, de manera particular, que con fecha 21
de Diciembre de 2011 acordaron la adecuación de la Rama Soda del
convenio (Resolución ST Nº 1639). Como consecuencia de dicha adecuación
se estipuló un incremento del 15% en los sueldos básicos de todo
personal incluido en el Sub-sector Soda Mixto por sobre los sueldos
básicos del Sub-sector Soda en sifones. La aplicación de dicho
incremento, que ya se viene cumplimentando, se ha dividido en tres
tramos del CINCO POR CIENTO (5%) cada uno, a saber: el primer tramo del
CINCO POR CIENTO (5%) se acordó en la negociación salarial anterior y
corresponde al período transcurrido entre el 1° de octubre de 2011 al
30 de septiembre de 2012; el segundo tramo, también del CINCO POR
CIENTO (5%), se aplica, conforme lo acordado, al período va desde el 1°
de Octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013; el tercer y
último tramo del CINCO POR CIENTO (5%), se instrumenta para ser
aplicado con vigencia a partir el 1° de octubre de 2013 al 30 de
septiembre de 2014. Se acordó asimismo que dichos incrementos se
incorporarán, en forma definitiva, a los salarios básicos
convencionales del personal, a partir de octubre de 2014. Asimismo, se
deja expresamente establecido que dichos aumentos porcentuales
corresponden exclusivamente, de conformidad con el correcto
encuadramiento convencional, a las empresas que elaboran soda en
sifones y agua en botellas, en botellones y en bidones de más de cinco
litros y están, expresamente, por sobre los valores salariales
generales propios de la Rama Soda surgidos de los correspondientes
acuerdos paritarios. Los incrementos correspondientes al primer y
segundo tramo de 5% cada uno, durante el período 1° de octubre de 2012
y 30 de septiembre de 2013, se liquidarán en los recibos de haberes de
los trabajadores como rubro por separado denominado “Asignación por
adecuación de rama”, que tendrá carácter no remunerativo para los meses
que corren desde octubre de 2012 hasta agosto de 2013, mientras que el
correspondiente a septiembre de 2013 ya será de carácter remunerativo.
Dicha asignación para el personal interno contemplado en el artículo
165 Inc. a) del CCT Nº 152/91, tendrá los siguientes valores: pesos
trescientos uno ($ 301,00) por cada uno de los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2012, que serán imputados al segundo tramo del
incremento por adecuación de rama; pesos seiscientos dos ($ 602,00) por
cada uno de los meses de enero, febrero y marzo de 2013; pesos
seiscientos veintinueve ($ 629,00) por el mes de abril de 2013; pesos
seiscientos setenta y tres ($ 673,00) por cada uno de los meses de
mayo, junio, julio y agosto de 2013; y pesos setecientos once ($
711,00) por el mes de septiembre de 2013. Los montos establecidos a
partir de enero de 2013 incluyen ya el primer y segundo tramo (5% y 5%)
del incremento por adecuación de rama. Para las restantes categorías de
trabajadores incluidos en el CCT Nº 152/91, los montos que les
corresponden ser liquidados, se encuentran detallados en el Artículo
Segundo punto 13 del acuerdo adjunto a la presente.
Las partes aclaran que en el presente acuerdo han resuelto que el
incremento por adecuación de rama, sea expuesto en un rubro por
separado en los recibos de haberes, modificando así el criterio
adoptado en el acuerdo que rigió para el período octubre 2011 a
septiembre 2012, en el cual el primer tramo del incremento por
adecuación de rama, fue abonado a los trabajadores, sin exponerlo por
separado en aquellos recibos.
6) Se ratifica la subsistencia integral del convenio por la ultra
actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° de la ley
14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas
las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama
Soda, no modificadas por este Acuerdo Colectivo.
7) Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:
Anexo I con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de
las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales
de Sub-Sector Soda en sifones, por el período 1° de octubre de 2012 al
30 septiembre de 2013.
Anexo II con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de
las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales
del Sub-Sector Soda Mixto, por el período 1° de octubre de 2012 al 30
de septiembre de 2013.
Anexo III, que contiene las escalas porcentuales por cumplimiento de
objetivos - Artículo Nº 166 y Artículo Nº 143, inc. b) sección B,
apartado I, punto d).
Anexo IV, que contiene los nuevos valores de las contribuciones patronales acordadas para los Sub-Sectores de la Rama.
8) Se adecua parte del articulado respectivo de la Rama Soda del CC
152/91, que fuera oportunamente modificado por los acuerdos colectivos
de febrero 2005, homologado por resolución Nº ST. 141/05, Julio 2006,
homologado por resolución Nº ST. 690/06, Julio 2007, homologado por
Resolución Nº SSRL. 161/07; ST. 916/07 y SSRL. 215/07, Enero de 2009,
homologado por Resolución Nº ST. 119/09, Noviembre de 2009, homologado
por disposición Nº DNRT 17/10, Noviembre de 2010, homologado por
Resolución Nº ST. 1979/10, Diciembre de 2011, homologado por Resolución
Nº 1639/12 y las modificaciones del presente acuerdo colectivo. El
articulado no modificado por este acuerdo mantiene plenamente su
vigencia, de conformidad con los acuerdos respectivos.
9) Las partes acuerdan la presentación del acuerdo colectivo para su
homologación ante la autoridad de aplicación competente, conforme la
vigencia acordada.
Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo
Principal del Convenio Colectivo 152/91, disponiéndose ordenamiento,
adecuación integral y numeración del articulado del CCT, conforme las
adecuaciones introducidas en este Acuerdo Colectivo.
Previa lectura y ratificación suscriben en seis ejemplares de un mismo
tenor y solo efecto, en el lugar y la fecha arriba establecidos.
ACUERDO COLECTIVO EN EL MARCO DEL CC
152/91 ADECUACION DE LOS NUEVOS VALORES ECONOMICOS Y OBLIGACIONES,
CORRESPONDIENTES A LOS ARTICULOS 107, 143, 145, 147, 148, 149, 150,
151, 165, 166, 167, 168, 169, 174, 186, 187, 196, 197, 197 bis del CC
152/91
Artículo Primero
Adecuación del Art. 107 del CC 152/91
El presente Acuerdo Colectivo Rama Soda tiene vigencia a partir del 1°
de octubre de 2012 hasta el 30 de Septiembre de 2013. De conformidad
con lo preceptuado en el art. 6° de la ley 14.250 todas las cláusulas
de la convención principal Rama Soda, así como las de los acuerdos
colectivos complementarios y modificatorios, tienen ultra actividad
plena, concordantemente con lo expuesto en el articulado vigente del
convenio principal y de lo que aquí se acuerda. En consecuencia,
vencido el término establecido, todas las cláusulas mantienen su
vigencia en tanto ambas partes no suscriban otro acuerdo o convención
en contrario.
Artículo Segundo
Otros contenidos adecuados del acuerdo colectivo.
Se ratifica el contenido del articulado convencional rama Soda.
Conforme texto ordenado registrado, se acuerda adecuar, conforme nuevos
valores económicos, los Arts. 143 inc. a) y b), 145, 147, 148, 149,
150, 151, 165, 166, 167, 169, 174, 186, 187, 196, 197, 197 bis del
Convenio Colectivo 152/91 todo según se expone en el presente y en los
Anexos I, II, III y IV.
Nuevos valores en los básicos, remuneraciones garantizadas, asignaciones, incentivos, bonificaciones y reintegros comunes
1) Art. 143 inc. a) - INCENTIVO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Se acuerda abonar un Incentivo por Asistencia y Puntualidad desde el 1°
de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, de pesos
cuatrocientos ochenta y uno con 25/100.- ($ 481,25) para el Sub-sector
Soda en Sifones y de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00)
para el Sub-sector Soda Mixto;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, de pesos
cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00) para los Sub-sectores Soda en
Sifones y Soda Mixto;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013 de pesos
quinientos veintiséis ($ 526,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda
en Sifones y Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, de pesos
quinientos setenta y cuatro ($ 574,00) mensuales, para los Sub-sectores
Soda en Sifones y Soda Mixto; y
A partir del 1° de septiembre de 2013, de pesos seiscientos diecisiete
($ 617,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda
Mixto; todo esto según se detalla en los Anexos I y II.
2) Art. 143 inc. b) - ASIGNACION POR INCENTIVO ANUAL
Las partes acuerdan fijar, para el período de vigencia de este acuerdo,
el valor del incentivo anual en pesos un mil novecientos ochenta ($
1.980,00.-), para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto.
Normas transitorias:
1.- Para el período que corre desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de
marzo de 2013, las partes acuerdan que el objetivo de ventas se
establece en un aumento porcentual del volumen de las ventas, respecto
del volumen registrado en igual período del año anterior, vale decir 1°
de octubre de 2011 - 31 de marzo de 2012, según grilla que se adjunta
en el Anexo III.
2.- En el caso particular del incentivo a liquidarse con las
remuneraciones de marzo de 2013, el mismo será abonado en dos cuotas
iguales: la primera con la remuneración del mes de marzo y la segunda
con la de abril de 2013.
Esta asignación anual por incentivo, no remunerativa, será computable
mensualmente al solo efecto de los pagos de los aportes y
contribuciones a favor de la OSPAGA.
3) Art. 148 - POLIVALENCIA POLIFUNCIONAL
Se establece el valor económico correspondiente a la asignación
adicional mensual por polivalencia polifuncional —Art. 148—, para el
Operario Interno, Ayudante Especializado, Medio Oficial y Oficial:
Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 30 de de septiembre de 2013 se
mantenga el valor vigente de pesos un mil quinientos sesenta y cinco ($
1.565,00) mensuales.
Los valores de Polivalencia funcional mencionados precedentemente se
aplican para los Subsectores soda en sifones y soda mixto, conforme se
transcribe en los Anexos I y II correspondientes.
4) Art. 149 - BONIFICACION ANUAL POR ASISTENCIA
Se acuerda establecer el valor económico correspondiente a la bonificación anual por asistencia —Art. 149— a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 en
la suma de pesos novecientos setenta y cuatro ($ 974,00) mensuales,
para el Sub-sector Soda en sifones, y de pesos novecientos noventa y
cuatro ($ 994,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 en la
suma de pesos novecientos noventa y cuatro ($ 994,00) mensuales, para
los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013 en la
suma de pesos un mil cincuenta y uno ($ 1.051,00) mensuales, para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma de pesos un mil ciento cuarenta y ocho ($ 1.148,00) mensuales,
para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) Desde el 1° de septiembre de 2013 en la suma de pesos un mil
doscientos treinta y tres ($ 1.233,00) mensuales, para los Sub-sectores
Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme
se transcribe en los Anexos I y II correspondientes.
5) Art. 150 - REINTEGRO POR VACACIONES
Se acuerda establecer el valor económico correspondiente al Reintegro por Vacaciones —Art. 150—, a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 en
la suma de pesos quinientos ochenta y tres ($ 583,00) mensuales, para
el Sub-sector Soda en sifones, y de pesos quinientos noventa y cinco ($
595,00) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 en la
suma de pesos quinientos noventa y cinco ($ 595,00) mensuales, para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013 en la
suma de pesos seiscientos treinta y uno ($ 631,00) mensuales, para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma pesos seiscientos ochenta y nueve ($ 689,00) mensuales, para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) Desde el 1° de septiembre de 2013 en la suma de pesos setecientos
cuarenta ($ 740,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en
los Anexos I y II correspondientes.
6) Art. 151 - ADICIONAL DIARIO POR TURNO ROTATIVO
Se acuerda establecer los valores económicos diarios, correspondientes
al adicional diario por turno rotativo —Art. 151— a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 en
la suma de pesos treinta y tres con 28/100.- ($ 33,28) mensuales, para
el Sub-sector Soda en Sifones y de pesos treinta y cinco con 68/100.-
($ 35,68) mensuales, para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 en la
suma de pesos treinta y siete con 38/100.- ($ 37,38) mensuales, para
los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013 en la
suma de pesos treinta y nueve con 08/100.- ($ 39,08) mensuales, para
los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma de pesos cuarenta y uno con 80/100.- ($ 41,80) mensuales, para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) Desde el 1° de septiembre de 2013 en la suma de pesos cuarenta y
ocho con 59/100.- ($ 48,59) mensuales, para los Sub-sectores Soda en
Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se
transcribe en los Anexos I y II correspondientes.
7) Art. 165 - PERSONAL INTERNO
I) Básicos Mínimos Iniciales
Se acuerda establecer los valores económicos de las remuneraciones de
las categorías convencionales del Personal Interno, Producción y
Mantenimiento, establecidas en el Art. 165 de la C.C. 152/91 y reformas.
A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como
sueldo básico mensual mínimo inicial del Operario Interno los
siguientes valores, transcriptos en la grilla general, además, para
todas las demás categorías de los Anexos I y II a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 en
la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850,00), para el
Sub-sector Soda en sifones, y de pesos tres mil novecientos sesenta ($
3.960,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013, en la
suma de pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960,00) para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013 en la
suma de pesos cuatro mil doscientos cuatro ($ 4.204,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma de pesos cuatro mil quinientos noventa y tres ($ 4.593,00), para
los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013 en la suma de pesos cuatro mil
novecientos treinta y tres ($ 4.933,00), para los Sub-sectores Soda en
Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se
transcribe en los Anexos I y II correspondientes.
Se ratifican los demás incisos b), c), d) y e) que establecen las demás
remuneraciones categoriales del ayudante especializado, medio oficial y
oficial y la intangibilidad salarial. Las remuneraciones básicas
iniciales mínimas están transcriptas en la grilla salarial de los
Anexos I y II correspondientes, y se aplican las disposiciones
establecidas en el art. 198.
8) Art. 167 - CONDUCTORES DE EXPRESOS DE SERVICIOS ESPECIALES
I) Básicos Mínimos Iniciales para conductores de expresos de servicios especiales
Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las
remuneraciones mensuales mínimas iniciales de los conductores de
expresos de servicios especiales los cuales, de conformidad con el art.
167 del CC 152/91 y reformas, son superiores en un veinte por ciento
(20%) sin acoplado y un veintiún por ciento (21%) con acoplado al valor
del sueldo del operario interno en su escala inicial, vale decir que
para los conductores de expresos de servicios especiales sin acoplado
los valores acordados son los siguientes:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,
la suma de pesos cuatro mil seiscientos veinte ($ 4.620,00), para el
Sub-sector Soda en sifones, y de pesos cuatro mil setecientos cincuenta
y dos ($ 4.752,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013, la suma
de pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos ($ 4.752,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, la suma
de pesos cinco mil cuarenta y cinco ($ 5.045,00), para los Sub-sectores
Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013, la suma
de pesos cinco mil quinientos doce ($ 5.512,00), para el Sub-sector
Soda en sifones y para el Sub-sector Soda Mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013, la suma de pesos cinco mil
novecientos veinte ($ 5.920,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones
y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en
los Anexos I y II, correspondientes.
Además, se acuerda para los conductores de expresos de servicios
especiales con acoplado los valores que se detallan a continuación:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,
la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve ($ 4.659,00),
para el Sub-sector Soda en sifones, y de pesos cuatro mil setecientos
noventa y dos ($ 4.792,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013, la suma
de pesos cuatro mil setecientos noventa y dos ($ 4.792,00), para los
Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, la suma
de pesos cinco mil ochenta y siete ($ 5.087,00), para los Sub-sectores
Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013, la suma
de pesos cinco mil quinientos cincuenta y ocho ($ 5.558,00), para los
Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013, la suma de pesos cinco mil
novecientos sesenta y nueve ($ 5.969,00), para los Sub-sectores Soda en
Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se
transcribe en los Anexos I y II, correspondientes.
II) Asignaciones Remunerativas del personal Art. 167 de la CC 152/91
Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 167 de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo
Salarial 2011-2012— de acuerdo a los valores citados a continuación:
Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, la suma de
pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) mensuales, para los Sub-sectores
Soda en Sifones y Soda Mixto;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, la suma de
pesos setecientos doce ($ 712,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda
en Sifones y Soda Mixto;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, la suma de
pesos seiscientos cincuenta y tres ($ 653,00) mensuales, para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
A partir del 1° de septiembre de 2013 la suma de pesos seiscientos ($
600,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexo I y
II correspondientes.
9) Art. 169 - CHOFERES REPARTIDORES Y AYUDANTES
Nuevos básicos mínimos iniciales
Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las
remuneraciones de las categorías convencionales enunciadas en el
artículo 169 de la C.C. 152/91 y reformas, conforme las grillas
adjuntas Anexo I y II, ratificándose, además, todas las comisiones
convencionales vigentes. Se incorporarán los nuevos valores a los
artículos pertinentes respectivos correlacionados (arts. 169 y 174, en
ocasión de presentarse el nuevo texto ordenado de la convención
colectiva).
I) Sueldos Básicos Mensuales Mínimos
Se acuerda establecer como sueldos básicos mensuales mínimos, los siguientes valores, a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,
la suma de pesos un mil novecientos veinticinco ($ 1.925,00), para el
Sub-sector Soda en sifones, y de pesos un mil novecientos ochenta ($
1.980,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 marzo de 2013, la suma de
pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980,00), para los Sub-sectores
Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, la suma
de pesos dos mil ciento dos ($ 2.102,00), para los Sub-sectores Soda en
Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma de pesos dos mil doscientos noventa y seis con 50/100.- ($
2.296,50), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013, la suma de pesos dos mil
cuatrocientos sesenta y seis con 50/100.- ($ 2.466,50), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
Los sueldos básicos mínimos se transcriben en las grillas salariales de
los Anexos I y II, ratificándose las comisiones respectivas.
II) Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada (art. 174)
Se acuerda establecer los nuevos valores de la Remuneración Mensual
Mínima Inicial Garantizada para las categorías convencionales
enunciadas en el art. 169 y siguientes del Convenio Colectivo 152/91 y
reformas. A tal efecto, se establece remuneración mensual mínima
inicial garantizada, conforme el art. 174 y concordantes del Convenio
Colectivo, en los siguientes valores económicos:
A) Para los Choferes-Repartidores (sin distinción):
De pesos cinco mil cinco ($ 5.005,00) a partir del 1° de octubre de
2012, para el Sub-sector Soda en sifones y de pesos cinco mil ciento
cuarenta y ocho ($ 5.148,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
De pesos cinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 5.148,00) a partir del 1°
de enero de 2013, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
De pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco ($ 5.465,00) a partir
del 1° de abril de 2013, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda
Mixto;
De pesos cinco mil novecientos setenta y uno ($ 5.971,00) a partir del
1° de mayo de 2013; para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
De pesos seis mil cuatrocientos trece ($ 6.413,00) a partir del 1° de
septiembre de 2013, para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto.
Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales de los Anexos I y II.
B) Para los Ayudantes Repartidores (sin distinción)
De pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco ($ 4.235,00) a partir
del 1° de octubre de 2012, para el Sub-sector Soda en sifones y de
pesos cuatro mil trescientos cincuenta y seis ($ 4.356,00) para el
Sub-sector Soda Mixto;
De pesos cuatro mil trescientos cincuenta y seis ($ 4.356,00) a partir
del 1° de enero de 2013, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda
Mixto;
De pesos cuatro mil seiscientos veinticuatro ($ 4.624,00) a partir del
1° de abril de 2013, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
De pesos cinco mil cincuenta y dos ($ 5.052,00) a partir del 1° de mayo
de 2013; para los Subsectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
De pesos cinco mil cuatrocientos veintiséis ($ 5.426,00) a partir del
1° de septiembre de 2013, para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda
Mixto.
Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales de los Anexos I y II.
III) Asignaciones mensuales remunerativas Art. 169 de la CC 152/91
El personal enunciado en los arts. 169 y concordantes del CCT 152/91,
ademas de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirán una asignación mensual remunerativa
—Acuerdo Salarial 2011-2012— de:
A partir del 1° de octubre de 2012 la suma de pesos doscientos
veinticinco con 00/100 ($ 225,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda
en Sifones y Soda Mixto;
A partir del 1° de abril de 2013 la suma de pesos ciento noventa y
cinco ($ 195,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto,
A partir del 1° de mayo de 2013 la suma de pesos ciento cuarenta y
nueve ($ 149,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
A partir del 1° de septiembre de 2013 la suma de pesos ciento ocho ($
108,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I
y II correspondientes.
10) Art. 166 - PERSONAL DE PROMOCION
I) Nuevas remuneraciones mínimas
Se establecen el nuevo sueldo básico mensual mínimo y los nuevos
valores a percibir por el personal comprendido en este artículo,
conforme las planillas de los Anexos I y II.
Así también se establecen los nuevos valores correspondientes a la
remuneración mensual variable por el cumplimiento de objetivos,
conforme a la grilla que se adjunta en Anexo III.
A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como
sueldo mensual básico del Promotor, los siguientes valores transcriptos
en las grillas generales de los Anexos I y II, a saber:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,
la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850,00), para el
Sub-sector Soda en sifones, y de pesos tres mil novecientos sesenta ($
3.960,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de marzo de 2013, la suma
de pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, la suma
de pesos cuatro mil doscientos cuatro ($ 4.204,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma de pesos cuatro mil quinientos noventa y tres ($ 4.593,00), para
los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013, la suma de pesos cuatro mil
novecientos treinta y tres ($ 4.933,00), para los Sub-sectores Soda en
Sifones y Soda Mixto.
II) Asignaciones Remunerativas Art. 166 de la CC 152/91
El personal enunciado en el artículo 166 de la CC 152/91, además de los
nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente,
percibirán una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial
2011-2012— de:
A partir del 1° de octubre de 2012 la suma de pesos trescientos setenta
cinco ($ 375,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
A partir del 1° de abril de 2013 la suma de pesos trescientos veinte ($
320,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
A partir del 1° de mayo de 2013 la suma de pesos doscientos treinta y
cuatro ($ 234,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
A partir del 1° de septiembre de 2013 la suma de pesos ciento cincuenta
y ocho ($ 158,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en
los Anexos I y II correspondientes.
11) Art. 186 - PERSONAL ADMINISTRATIVO
I) Sueldos Básicos mensuales mínimos:
Para las distintas categorías del Personal Administrativo se aplicará
lo dispuesto en el Artículo 186 del CCT 152/91 Rama Soda, todo esto de
acuerdo a los Anexos I y II del presente.
II) Asignaciones Remunerativas Art. 186 de la CC 152/91
Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 186 de la CC 152/91,
además de los nuevos valores económicos salariales establecidos
precedentemente, percibirán una asignación mensual remunerativa
—Acuerdo Salarial 2011-2012— de:
A partir del 1° de octubre de 2012 la suma de pesos setecientos
cincuenta ($ 750,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
A partir del 1° de abril de 2013 la suma de pesos setecientos doce ($
712,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
A partir del 1° de mayo de 2013 la suma de pesos seiscientos cincuenta
y tres ($ 653,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones Soda
Mixto;
A partir del 1° de septiembre de 2013 la suma de pesos seiscientos ($
600,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en los Anexos I
y II correspondientes.
12) ART 186 - MENORES ADMINISTRATIVOS
I) Sueldos Básicos Mensuales Mínimos
Se establecen el nuevo sueldo básico mensual mínimo y los nuevos
valores a percibir por el personal comprendido en este artículo,
conforme las planillas de los Anexos I y II.
De 16 Años Cumplidos:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,
la suma de pesos tres mil cuatrocientos sesenta y cinco ($ 3.465,00),
para el Sub-sector Soda en sifones, y de pesos tres mil quinientos
sesenta y cuatro ($ 3.564,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de marzo de 2013, la suma
de pesos tres mil quinientos sesenta y cuatro ($ 3.564,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, la suma
de pesos tres mil setecientos ochenta y cuatro ($ 3.784,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma de pesos cuatro mil ciento treinta y cuatro ($ 4.134,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013, la suma de pesos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta ($ 4.440,00), para los Sub-sectores Soda en
Sifones y Soda Mixto.
De 17 Años Cumplidos:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,
la suma de pesos tres mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 3.658,00),
para el Sub-sector Soda en sifones, y de pesos tres mil setecientos
sesenta y dos ($ 3.762,00) para el Sub-sector Soda Mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de marzo de 2013, la suma
de pesos tres mil setecientos sesenta y dos ($ 3.762,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, la suma
de pesos tres mil novecientos noventa y cuatro ($ 3.994,00), para los
Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
d) Desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2013 en la
suma de pesos cuatro mil trescientos sesenta y cuatro ($ 4.364,00),
para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013, la suma de pesos cuatro
mil seiscientos ochenta y siete($ 4.687,00), para los Sub-sectores Soda
en Sifones y Soda Mixto.
II) Asignaciones Remunerativas Menores Administrativos
El personal enunciado en el artículo 186 (menores administrativos) de
la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales
establecidos precedentemente, percibirá una asignaciónmensual
remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012—, según se detalla a
continuación:
De 16 Años Cumplidos:
A partir del 1° de octubre de 2012 la suma de pesos seiscientos setenta
y cinco ($ 675,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
A partir del 1° de abril de 2013 la suma de pesos seiscientos cuarenta
y uno ($ 641,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
A partir del 1° de mayo de 2013 la suma de pesos quinientos ochenta y
ocho ($ 588,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda
Mixto;
A partir del 1° de septiembre de 2013 la suma de pesos quinientos
cuarenta ($ 540,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
De 17 Años Cumplidos:
A partir del 1° de octubre de 2012 la suma de pesos setecientos trece
($ 713,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda
Mixto;
A partir del 1° de abril de 2013 la suma de pesos seiscientos setenta y
siete ($ 677,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto;
A partir del 1° de mayo de 2013 la suma de pesos seiscientos veintiuno
($ 621,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda
Mixto;
A partir del 1° de septiembre de 2013 la suma de pesos quinientos
setenta ($ 570,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y
Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en
los Anexos I y II correspondientes.
13) ADECUACION DE RAMA SUB-SECTOR SODA MIXTO: Se acuerda que el
personal comprendido en el CCT 152/91 Sub-sector Soda Mixto, además de
los nuevos valores económicos salariales establecidos, percibirá una
asignación mensual en concepto de “Adecuación de Rama Soda-Mixto”,
según el siguiente detalle:
Operario Interno: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de
Diciembre de 2012, una sumano remunerativa de pesos trescientos uno ($
301,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos dos ($ 602,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos veintinueve ($ 629,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos setenta y tres ($ 673,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos once ($ 711,00) mensuales.
- Ayudante especializado: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de
Diciembre de 2012, una suma no remunerativa de pesos trescientos
veintiuno ($ 321,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos cuarenta y dos ($ 642,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos setenta y dos ($ 672,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos setecientos diecinueve ($ 719,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y uno ($ 761,00) mensuales.
- Medio Oficial: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de
Diciembre de 2012, una suma no remunerativa de pesos trescientos
cuarenta y uno ($ 341,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos ochenta y uno ($ 681,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos catorce ($ 714,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos setecientos sesenta y cinco ($ 765,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos ochocientos diez ($ 810,00) mensuales.
- Oficial: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de
2012, una suma no remunerativa de pesos trescientos sesenta ($ 360,00)
mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos setecientos veintiuno ($ 721,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos setecientos cincuenta y seis ($ 756,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos ochocientos once ($ 811,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos ochocientos sesenta ($ 860,00) mensuales.
- Promotores: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre
de 2012, una suma no remunerativa de pesos doscientos cuarenta y dos ($
242,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos ochenta y tres ($ 483,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos cinco ($ 505,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos quinientos setenta y uno ($ 571,00) mensuales.
- Choferes Repartidores y Ayudantes: Desde el 1° de octubre de 2012
hasta el 31 de Diciembre de 2012, una suma no remunerativa de pesos
ciento treinta y cinco ($ 135,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos doscientos setenta ($ 270,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos doscientos ochenta y dos ($ 282,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos trescientos dos ($ 302,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos trescientos diecinueve ($ 319,00) mensuales.
- Conductores de Servicios Especiales:
Sin Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre
de 2012, una suma no remunerativa de pesos trescientos ($ 300,00)
mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos veintiocho ($ 628,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos setenta y cuatro ($ 674,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales.
Con Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre
de 2012, una suma noremunerativa de pesos trescientos dos ($ 302,00)
mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos cuatro ($ 604,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos treinta y tres ($ 633,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos setenta y nueve ($ 679,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos diecinueve ($ 719,00) mensuales.
- Personal Administrativo:
1° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre
de 2012, una suma no remunerativa de pesos trescientos veinte ($
320,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos treinta y nueve ($ 639,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos setenta ($ 670,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos setecientos veinte ($ 720,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y tres ($ 763,00) mensuales.
2° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre
de 2012, una suma no remunerativa de pesos trescientos ($ 300,00)
mensuales.
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos veintiocho ($ 628,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos setenta y cuatro ($ 674,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales.
3° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre
de 2012, una suma no remunerativa de pesos doscientos ochenta ($
280,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos ochenta y seis ($ 586,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos seiscientos veintiocho ($628,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y cuatro ($ 664,00) mensuales.
4° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre
de 2012, una suma no remunerativa de pesos doscientos sesenta ($
260,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos veintiuno ($ 521,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos cuarenta y cuatro ($ 544,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos ochenta y dos ($ 582,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos seiscientos quince ($ 615,00) mensuales.
- Menores Administrativos:
De 16 años cumplidos: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de
Diciembre de 2012, una suma no remunerativa de pesos doscientos treinta
siete ($ 237,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos setenta y tres ($ 473,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00)
mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos treinta ($ 530,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) mensuales.
De 17 años cumplidos: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de
Diciembre de 2012, una suma no remunerativa de pesos doscientos
cuarenta y nueve ($ 249,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos noventa y siete ($ 497,00)
mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos veinte ($ 520,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos quinientos ochenta y siete ($ 587,00) mensuales.
- Personal Obrero Menor:
De 16 años: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de
2012, una suma no remunerativa de pesos ciento noventa ($ 190,00)
mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos trescientos setenta y nueve ($ 379,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos trescientos noventa y siete ($ 397,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos veinticinco ($ 425,00) mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve ($ 449,00) mensuales.
De 17 años: Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de
2012, una suma no remunerativa de pesos ciento noventa y cuatro ($
194,00) mensuales;
Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, una suma no
remunerativa de pesos trescientos ochenta y nueve ($ 389,00) mensuales;
Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013, una suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos siete ($ 407,00) mensuales;
Desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, una suma no
remunerativa de pesos cuatrocientos treinta y cinco ($ 435,00)
mensuales;
A partir del 1° de Septiembre de 2013, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta ($ 460,00) mensuales.
Artículo Tercero
Art. 194 y 195 - Seguro de Vida y Sepelio - Aportes y contribuciones gremiales
Se ratifica el texto y contenido del art. 194 y 195, homologado por R.
(ST) 141/05, que rige concordantemente con lo dispuesto en este acuerdo
y en el articulado convencional vigente.
Art. 196 - Contribución gremial a Sutiaga
Las partes ratifican el texto y contenido del art. 196 del CC 152/91,
homologado por R. (ST) 141/05 que establece a favor de los SUTIAGA la
contribución empresarial mensual del 1,25% del sueldo básico del
operario interno en su escala inicial.
Dicha contribución, excepcionalmente, durante el período de vigencia de
este Acuerdo Colectivo, se establece en los siguientes valores, por
cada trabajador comprendido en el CC 152/91 Rama Soda y en este Acuerdo
Colectivo, transcriptos en el Anexo IV de este acuerdo, a saber:
I) para el Sub-Sector Soda en sifones
a) Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, se
establece la suma de cuarenta y ocho con 13/100.- pesos mensuales ($
48,13);
b) Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013 se
establece la suma de cuarenta y nueve con 50/100.- pesos mensuales ($
49,50);
c) Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013 se
establece la suma de cincuenta y dos con 55/100.- pesos mensuales ($
52,55);
d) A partir del 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013 se
establece la suma de cincuenta y siete con 41/100.- pesos mensuales ($
57,41);
e) A partir del 1° de septiembre de 2013 se establece la suma de sesenta y uno con 66/100.- pesos mensuales ($ 61,66).
II) para el Sub-Sector Soda Mixto
a) Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, se
establece la suma de cincuenta y tres con 26/100.- pesos mensuales ($
53,26);
b) Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013 se
establece la suma de cincuenta y siete con 03/100.- pesos mensuales ($
57,03);
c) Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013 se
establece la suma de sesenta con 41/100.- pesos mensuales ($ 60,41);
d) A partir del 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013 se
establece la suma de sesenta y cinco con 83/100.- pesos mensuales ($
65,83);
e) A partir del 1° de septiembre de 2013 se establece la suma de setenta con 55/100.- pesos mensuales ($ 70,55).
Estos valores mensuales son por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo, sea permanente, temporario o eventual,
transcriptos en el Anexo IV de este acuerdo.
Art. 197 - Contribuciones gremiales a Fataga
Las partes ratifican el texto y contenido del art. 197 del CC 152/91,
homologado por R. (ST) 141/05 que establece una contribución
empresarial mensual a favor de FATAGA. (Anexo IV)
Cláusula Transitoria. Valores nominales.
Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta 30 de
septiembre de 2013, en forma transitoria establecer los valores
nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones
empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CC 152/91
ratificado.
Dicho aporte del 3,5%, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, se
establece la suma de ciento ochenta y nueve con 53/100.- pesos
mensuales ($ 189,53) para el Sub-sector soda en sifones, y de
doscientos tres con 91/100.- pesos mensuales ($ 203,91) para el
Sub-sector soda mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, se
establece la suma de ciento noventa y tres con 38/100.- pesos mensuales
($ 193,38) para el Sub-sector soda en sifones, y de doscientos catorce
con 45/100.- pesos mensuales ($ 214,45) para el Sub-sector soda mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013 se
establece la suma de doscientos uno con 92/100.- pesos mensuales ($
201,92), para el Sub-sector soda en sifones y de doscientos veintitrés
con 93/100.- pesos mensuales ($ 223,93) para el Sub-sector soda mixto;
d) A partir del 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013 se
establece la suma de doscientos quince con 53/100.- pesos mensuales ($
215,53), para el Sub-sector soda en sifones y de doscientos treinta y
nueve con 09/100.- (239,09) para el Sub-sector soda mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013 se establece la suma de
doscientos veintisiete con 43/100.- pesos mensuales ($ 227,43), para el
Sub-sector soda en sifones y de doscientos cincuenta y dos con 32/100.-
pesos mensuales ($ 252,32) el Sub-sector soda mixto.
Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo (sea permanente, temporario o eventual),
transcriptos en el Anexo IV de este acuerdo.
A partir del 1° de octubre de 2013 se conviene restablecer el valor
nominal de la contribución mensual del 3,5% del Sueldo Básico en Escala
Inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Rama Soda, para los sub-sectores
señalados precedentemente.
Art. 197 bis - Contribución complementaria
A partir del mes de octubre de 2012 y hasta el mes de septiembre de
2013, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a
prestaciones sociales complementarias, investigación y
perfeccionamiento gremial y profesional de capacitación, acción social
y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la
entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los
empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique una suma
equivalente al 3% (tres por ciento) mensual del Sueldo Básico del
Operario de Producción Interno en su Escala Inicial, con más artículo
148 por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo
- Rama Soda.
Finalizada la vigencia del presente convenio, ambas partes
(representación empresaria y representación sindical) deberán
establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa
fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo.
En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado,
resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones
previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición
legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del
proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo
de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados
por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad
del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de
noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que
suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí
—mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que
surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.
Cláusula Transitoria. Valores nominales.
Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta 30 de
septiembre de 2013, en forma transitoria establecer los valores
nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones
empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CC 152/91
ratificado.
Dicho aporte, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:
a) Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, se
establece la suma de ciento sesenta y dos con 45/100.- pesos mensuales
($ 162,45), para el Sub-sector soda en sifones, y de ciento setenta y
cuatro con 78/100.- pesos mensuales ($ 174,78) para el Sub-sector soda
mixto;
b) Desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, se
establece la suma de ciento sesenta y cinco con 75/100.- pesos
mensuales ($ 165,75), para el Sub-sector soda en sifones, y de ciento
ochenta y tres con 81/100.- pesos mensuales ($ 183,81) para el
Sub-sector soda mixto;
c) Desde el 1° de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013 se
establece la suma de ciento setenta y tres con 07/100.- pesos mensuales
($ 173,07), para el Sub-sector soda en sifones y de ciento noventa y
uno con 94/100.- pesos mensuales ($ 191,94) para el Sub-sector soda
mixto;
d) A partir del 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013 se
establece la suma de ciento ochenta y cuatro con 74/100.- pesos
mensuales ($ 184,74), para el Sub-sector soda en sifones y de
doscientos cuatro con 93/100.- pesos mensuales ($ 204,93) para el
Sub-sector soda mixto;
e) A partir del 1° de septiembre de 2013 se establece la suma de ciento
noventa y cuatro con 94/100.- pesos mensuales ($ 194,94), para el
Sub-sector soda en sifones y de doscientos dieciséis con 27/100.- pesos
mensuales ($ 216,27) para el Sub-sector soda mixto.
Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo —Rama Soda— (sea permanente, temporario o
eventual), en el Anexo IV de este acuerdo.
A partir del 1° de octubre de 2013 se conviene restablecer el valor
nominal de la contribución mensual del 3,00% del Sueldo Básico en
escala inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Soda.
Artículo Cuarto
Cláusula Transitoria I - Sumas abonadas a cuenta de convenio salarial —su absorción—.
Aquellos empleadores que, a partir del 1° de octubre de 2012, hubiesen
realizado pagos a sus trabajadores en concepto de “A cuenta de futuros
aumentos”, podrán absorberlos hasta su concurrencia con las
remuneraciones correspondientes liquidadas conforme al presente acuerdo.
Cláusula Transitoria II - Disposiciones Remunerativas del Gobierno Nacional.
En el supuesto de otorgarse una asignación salarial fija por parte de
la autoridad pública, las partes se comprometen a reunirse y analizar
la modalidad de forma y tiempo de su aplicación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes en seis ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, en
el lugar y la fecha arriba establecidos.