MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1657/2013

Registro Nº 1279/2013

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.606/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, ratificado a foja 64 y a foja 66 por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo celebrado, las partes han convenido incorporar una suma no remunerativa a los salarios básicos de convenio establecidos para el 1 de Diciembre de 2012 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1° de Junio de 2013.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes han consignado como QUINTA, la cláusula SEGUNDA referida a la paz social, dicho error material, no altera el contenido del presente, no obsta a su homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se giren los actuados a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que por medio de la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 471 de fecha 1 de Julio de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a los fines que remite.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 64 y a foja 66 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.526.606/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y las Actas de ratificación de foja 64 y de foja 66 que lo integran, del Expediente Nº 1.526.606/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.606/12

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1657/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1279/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO 12/MAYO 13

En la Ciudad de Belén de Escobar a los a los 21 días del mes de agosto de 2012, siendo las 14.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), el Sr. Jorge Juan Carlos (DNI. 4.997.139) como integrante de la Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Se establece que a partir del 1 de junio de 2013 queda incorporada la suma no remunerativa del 15% a los básicos salariales de convenio establecidos para el 1 de diciembre 2012.

QUINTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.