MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1658/2013


Registro Nº 1286/2013


Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.058/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.167/13 agregado como fojas 61 al Expediente Nº 1.553.058/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1239/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme los detalles allí Impuestos.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad principal de la empleadora, como así a los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.167/13 agregado como fojas 61 al Expediente Nº 1.553.058/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.576.167/13 agregado como fojas 61 al Expediente Nº 1.553.058/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1239/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.058/13

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1647/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.576.167/13 agregado como fojas 61 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1286/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio de 2013, entre la EMPRESA HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA; en adelante HPDA; representada en este acto por su Apoderado, Justo Saenz, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE (Personería Gremial Nº 698), representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, con domicilio legal en Reconquista Nº 1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte; y en su conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes pautas y condiciones:

PRIMERO: Las Partes vienen en este acto a presentar para su homologación los Sueldos Básicos Mensuales correspondientes a los diferentes Niveles Laborales del CCT Nº 1239/11 “E”, con las respectivas fechas de vigencia. Los mismos se acompañan en el ANEXO I siendo parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Se deja expresado que las partes asumen el compromiso de negociar, durante el segundo semestre del corriente año, los ajustes a introducir en la estructura salarial que tendrá vigencia durante el año 2013.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Cualquiera de las partes podrá elevar la misma a la Autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO I

La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/11/2011:


La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2011:


La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2012:


La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2012:


La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2013: