MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1663/2013
Registro Nº 1298/2013
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.111/13, agregado como foja 369
al Expediente Nº 1.376.031/10 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una recomposición
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 179/75, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CAUCHO, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.111/13,
agregado como foja 369 al Expediente Nº 1.376.031/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.111/13,
agregado como foja 369 al Expediente Nº 1.376.031/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.376.031/10
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1663/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.567.111/13, agregado como foja 369 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1298/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.376.031/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2013,
presentes en éste acto por una parte el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO,
ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), representado por Rodolfo S. Vais, Juan D.
Canciani, Asunción Vega, Mario Preiss, asistido por su Letrados
apoderados Dr. Rodolfo Grossman y Franciso Rodriguez Sambade y por la
otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC),
representada por los Sres. Gustavo Germino, Secretario de la misma
asistido por su Letrado apoderado Dr. Claudio César Corol, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75
las partes manifiestan que han avanzado en el compromiso asumido para
contar con una nueva categorización que tendrá vigencia a partir del
1.5.2013 conforme el trabajo que vienen realizando en forma conjunta a
través de la Comisión Técnica designada al efecto.
SEGUNDA: Que en el seno de esa comisión se acordaron que la nueva
grilla constará de 8 categorías y el salario asignado a cada una de
ellas, para el período 1-5-13 a 30-4-14 conforme ilustra la escala
adjunta.
TERCERA: Que resta todavía definir las tareas que comprenderán cada una
de las categorías de acuerdo a la evaluación que se ha realizado de las
existentes en la actualidad en la actividad, proceso que las partes se
comprometen a terminar en el plazo de 45 días corridos, prorrogables de
común acuerdo por un plazo máximo de 15 corridos.
CUARTA: Que la escala mencionada comenzará a tener vigencia en plenitud
una vez que se completen las definiciones referidas en la cláusula
anterior y en los plazos máximos allí fijados.
QUINTA: Conforme lo expresado en los puntos anteriores, y en virtud que
la paritaria 2012/2013 ha vencido el 30 de abril de 2013 y que los
trabajadores no se vean perjudicados por el transcurso del tiempo que
demande la nueva categorización, ambas partes acuerdan establecer un
anticipo salarial remuneratorio a partir del 1.5.2013 e imputable a la
paritaria 2013/2014.
SEXTA: Por ello ambas partes acuerdan otorgar un aumento del 15% sobre
los básicos, productividad, más antigüedad, de las escalas y categorías
vigentes al 30.4.2013 El incremento de ambas quincenas del mes de mayo
se abonará en su totalidad con el pago correspondiente a la segunda
quincena de Mayo de 2013.
SEPTIMA: Dicho incremento salarial será liquidado en un concepto por separado como “ANTICIPO
A CUENTA DE LA PARITARIA 2013/2014”. Y dicho importe será absorbido
hasta su concurrencia al momento de cobrar vigencia el acuerdo salarial
definitivo para el período 1.5.2013/30.4.2014.
Asimismo el anticipo otorgado a los salarios básicos absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
a.- Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir
de la última recomposición. Se exceptúan de ésta absorción los
incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.-
b.- Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
OCTAVA: El presente será glosado al Expediente de referencia en trámite
por ante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.