MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1663/2013


Registro Nº 1298/2013


Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.111/13, agregado como foja 369 al Expediente Nº 1.376.031/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.111/13, agregado como foja 369 al Expediente Nº 1.376.031/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.111/13, agregado como foja 369 al Expediente Nº 1.376.031/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.031/10

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1663/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.567.111/13, agregado como foja 369 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1298/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.031/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2013, presentes en éste acto por una parte el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA), representado por Rodolfo S. Vais, Juan D. Canciani, Asunción Vega, Mario Preiss, asistido por su Letrados apoderados Dr. Rodolfo Grossman y Franciso Rodriguez Sambade y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), representada por los Sres. Gustavo Germino, Secretario de la misma asistido por su Letrado apoderado Dr. Claudio César Corol, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 las partes manifiestan que han avanzado en el compromiso asumido para contar con una nueva categorización que tendrá vigencia a partir del 1.5.2013 conforme el trabajo que vienen realizando en forma conjunta a través de la Comisión Técnica designada al efecto.

SEGUNDA: Que en el seno de esa comisión se acordaron que la nueva grilla constará de 8 categorías y el salario asignado a cada una de ellas, para el período 1-5-13 a 30-4-14 conforme ilustra la escala adjunta.

TERCERA: Que resta todavía definir las tareas que comprenderán cada una de las categorías de acuerdo a la evaluación que se ha realizado de las existentes en la actualidad en la actividad, proceso que las partes se comprometen a terminar en el plazo de 45 días corridos, prorrogables de común acuerdo por un plazo máximo de 15 corridos.

CUARTA: Que la escala mencionada comenzará a tener vigencia en plenitud una vez que se completen las definiciones referidas en la cláusula anterior y en los plazos máximos allí fijados.

QUINTA: Conforme lo expresado en los puntos anteriores, y en virtud que la paritaria 2012/2013 ha vencido el 30 de abril de 2013 y que los trabajadores no se vean perjudicados por el transcurso del tiempo que demande la nueva categorización, ambas partes acuerdan establecer un anticipo salarial remuneratorio a partir del 1.5.2013 e imputable a la paritaria 2013/2014.

SEXTA: Por ello ambas partes acuerdan otorgar un aumento del 15% sobre los básicos, productividad, más antigüedad, de las escalas y categorías vigentes al 30.4.2013 El incremento de ambas quincenas del mes de mayo se abonará en su totalidad con el pago correspondiente a la segunda quincena de Mayo de 2013.

SEPTIMA: Dicho incremento salarial será liquidado en un concepto por separado como “ANTICIPO

A CUENTA DE LA PARITARIA 2013/2014”. Y dicho importe será absorbido hasta su concurrencia al momento de cobrar vigencia el acuerdo salarial definitivo para el período 1.5.2013/30.4.2014.

Asimismo el anticipo otorgado a los salarios básicos absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

a.- Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir de la última recomposición. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.-

b.- Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

OCTAVA: El presente será glosado al Expediente de referencia en trámite por ante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.