MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1664/2013


Registro Nº 1302/2013


Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/51 del Expediente Nº 1.564.520/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte sindical y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo celebrado, las partes han convenido nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el Acuerdo celebrado, opera su vigencia a partir del día 1° de Abril de 2013.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 769 del 11 de Septiembre de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre estas partes, la cual ha sido rectificada por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 958 del 24 de Octubre de 2013, debido a un error material.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/51 del Expediente Nº 1.564.520/13, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 46/51 del Expediente Nº 1.564.520/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.520/13

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1664/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta ACUERDO 04/2013 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril del año 2013 pasan a ser remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores y se incorporan a los sueldos básicos.

ARTICULO 2°: A partir del 1° de abril de 2013 se otorgará un incremento de 12% sobre los sueldos vigentes al 31 de marzo remunerativos y no remunerativos, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2013”.

ARTICULO 3°: A partir del 1° de octubre de 2013 se otorgará un incremento del 13 % sobre la misma base del artículo 2° a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75.

Se liquidará en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 2°.

ARTICULO 4°: Los incrementos que surgen de este acuerdo correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2013 se abonarán junto con los sueldos de julio, agosto y setiembre de 2013 respectivamente.

ARTICULO 5º: Los incrementos de los artículos 2° y 3° se aplicarán en las mismas condiciones al rubro “ANTIGÜEDAD”.

ARTICULO 6°: Todos los aumentos abonados desde el 1° de abril de 2012 hasta la fecha en forma adicional al convenio de 04/2012 homologado por Res. 627/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán absorbidos por el presente acuerdo.

ARTICULO 7°: Las partes acuerdan fijar la Cuota Solidaria actualmente en vigencia en el 2% de la remuneración integral mensual. Se recuerda que la misma es de carácter solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados al Sindicato y que son beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual con el mismo vencimiento y la misma boleta de la Cuota Sindical bajo el concepto Cuota Solidaria. Este artículo tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015.

ARTICULO 8°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 9°: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo, corresponde al personal de laboratorio fotográfico y al personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 10°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 11°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 12°: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.





Expediente N°:1564520/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes agosto de 2013, siendo las 11.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el Señor Victor LAMAS (DNI 11.820.168), en su carácter de Secretario General y el Señor Alberto BELLO (DNI 5.071.400), miembro paritario, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, lo hace el Señor Jose Russo (DNI 11.293.675) y el Señor Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge Horacio PERDOME (DNI 4.438.186), en su carácter de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en conjunto manifiestan que acompañan a estas actuaciones el acuerdo arribado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, conjuntamente con las escalas salariales de referencia, en un total de 5 (cinco) fojas, procediendo a su rúbrica y solicitando a esta Autoridad su pronta homologación.

Las partes aclaran que las escalas salariales anteriores al presente han sido homologadas por esta Cartera de Estado.

No siendo para más se da por finalizada el acto, siendo las 11.50 hs. y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.