MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1666/2013


Registro Nº 1301/2013


Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.512.295/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/146 y fojas 147, del Expediente 1.512.295/12 obran el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por el sector sindical y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificados a fojas 146, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, con vigencia a partir del 1° de julio de 2013.

Que en relación a las sumas previstas en el artículo segundo y tercero y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1° de agosto de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 596 de fecha 1° de agosto de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta complementaria, obrantes a fojas 144/146 y a fojas 147, respectivamente del Expediente Nº 1.512.295/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 144/146 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 147, ambos del Expediente Nº 1.512.295/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.295/12

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1666/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/146 y 147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1301/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1563562/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO los Sres. Pedro WASEJSKO, Ramón ALVAREZ, Oscar CORONEL y Fernando VILA, junto a los representantes de la Secc. LLAVALLOL, Adrián TAPARI y Juan SANTILLAN, los representantes de la Secc. MERLO Sergio GIROLDI y Manuel MIRANDA y el representante de la Secc. SAN FERNANDO Maximiliano BRONZOULI asistidos por el Dr. Hernán MENENDEZ por una parte, y por la otra en representación de FATE SAIC, el Dr. Eduardo ZAMORANO, José SACO y Norberto MELONI, en representación de BRIDGESTONE S.A. los Dres. Jorge Daniel RAMIREZ, Jorge LLAMOSAS y Raúl ALVAREZ y en representación de PIRELLI S.A. los Dres. Leonardo LOPEZ, Alejandro PACINI y Horacio BARREIRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación sindical manifiesta:

Que ha sometido a consideración de los trabajadores el acuerdo al que se ha arribado en las presentes negociaciones a través del mecanismo de plebiscito, arrojando los siguientes resultados:

EMPRESA PIRELLI

Votos emitidos: 965
SI: 737
NO: 224
En blanco: 2
Anulados: 2

EMPRESA FATE

Votos emitidos: 1184
SI: 528
NO: 655
Anulados: 1
EMPRESA FIRESTONE
Votos emitidos: 791
SI: 643
NO: 147
En blanco: 1

RESULTADO DEFINITIVO

Votas emitidos: 2940
SI: 1908
NO: 1026
En blanco: 3
Anulados: 3

Atento lo expuesto, ambas partes proceden a presentar el siguiente acuerdo, en los mismos términos y condiciones expresados en la propuesta de la audiencia del día 24/07/13:

PRIMERO

Las empresas otorgarán al personal jornalizado, a partir del 1 de enero de 2014, un incremento del veinticinco por ciento (25%) sobre los salarios básicos brutos vigentes al 30 de junio de 2013.

SEGUNDO

Asimismo a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, otorgarán una suma equivalente al dieciséis, punto dos por ciento (16,20%) sobre los salarios básicos y la antigüedad, vigentes al 30 de junio de 2013, lo que implica un aumento sobre las remuneraciones netas representativo del veinte por ciento (20%). Estas sumas serán no remunerativas ni contributivas a ningún efecto. A los fines de su pago, obrarán en los recibos de haberes bajo la denominación: “ACUERDO SUTNA 2013”, en forma completa o abreviada. Estas sumas se considerarán para la liquidación y pago de aguinaldos, vacaciones, antigüedad, licencias (LCT, Ley 24.577 y sus modificaciones en caso que corresponda y CCT 636/11 y todos los conceptos remunerativos que abonen las empresas.

TERCERO

Las empresas abonarán, por única vez, una suma de pesos un mil doscientos ($ 1200) en concepto de gratificación extraordinaria, la cual tendrá carácter no remunerativo ni contributivo; este importe será pagadero en dos cuotas de pesos seiscientos ($ 600) cada una, las cuales vencerán y se abonarán con la segunda quincena de julio de 2013, si los plazos de aprobación lo permiten, y en conjunto con la segunda quincena de diciembre de 2013 respectivamente, que se abonará con recibos de haberes independiente bajo el rubro “GRATIFICACION SUTNA 2013”.

CUARTO

El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 inclusive.

QUINTO

Es condición relevante del presente convenio el compromiso de mantenimiento de la paz social durante su lapso de vigencia y con relación al contenido de cada una de sus cláusulas.

En este estado las partes proceden a ratificar el acuerdo alcanzado junto a los anexos que en este acto se acompañan, procediendo a su ratificación y solicitando su homologación.

El representante de la Secc. San Fernando Maximiliano BRONZUOLI se niega a ratificar el presente acuerdo, por lo que se retira de la presente audiencia.

En uso de la palabra la representación empresaria de FATE manifiesta: Que dado que los negociadores paritarios por la Secc. San Fernando se han negado a suscribir el presente acuerdo colectivo salarial, esta parte hace expresa reserva de derechos para el caso que la seccional y/o el cuerpo de delegados y/o los trabajadores de la firma no cumplan las obligaciones que les competen en función del citado acuerdo; en particular el compromiso de paz social con plena colaboración.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

ACUERDO SOBRE CONTRIBUCIONES

En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 día del mes de Agosto del año dos mil trece, por el SINDICATO UNICO DEL NEUMATICO ARGENTINO, Pedro WASIEJKO, Oscar CORONEL, Ramón ALVAREZ, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Diego MENENDEZ, y por la otra parte lo hacen, los Sres, Dr. Eduardo ZAMORANO, Ing. José Saco y el Dr. Norberto Meloni en representación de FATE S.A.I.C.I., por PIRELLI NEUMATICOS S.A., lo hace el Dr. Horacio BARREIRO, el Lic. Alejandro Pacini y el Lic. Leonardo López, por BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., lo hacen, el Lic. Raúl ALVAREZ, el Sr. Daniel Ramirez y el Dr. Jorge LLAMOSAS, y

CONSIDERANDO

Que las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C., PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. y FATE SAICI, han arribado a un acuerdo con el SUTNA en la negociación salarial llevada a cabo por ante el ministerio de trabajo empleo y seguridad social de la nación en expediente nº 1563562/13, para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 y de aplicación para los operarios comprendidos en el CCT 636/11 y de aplicación para los operarios de personal jornalizado.

Que los incrementos obtenidos en la negociación y consignados en el acuerdo antes referido sólo han sido posibles a través del otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo.

Que a efectos de compensar el financiamiento de aportes sindicales al SUTNA y de aportes y contribuciones a la obra social del personal de la industria del neumático (OSPIN) respecto de los incrementos no remunerativos convenidos, sobre los cuales no corresponde efectuar retenciones ni pagos; se ha llegado al presente acuerdo.

PRIMERO: cada empresa signataria del presente efectuará, en relación a su dotación de personal jornalizado, una CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA POR APORTES en pesos equivalente al 2% a favor de SUTNA equivalente al total de aportes sindicales del personal afiliado a dicha entidad sindical, calculado sobre las sumas de carácter no remunerativo que deban abonarse mensualmente, excluyendo los pagos extraordinarios por única vez, en virtud del acuerdo salarial arribado en el expediente nº 1563562/13 y adjuntos, para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

SEGUNDO: de igual modo que en la cláusula precedente, cada empresa efectuará una CONTRIBUCION POR OBRA SOCIAL en pesos a favor del SUTNA, y con destino a la OSPIN (9%), equivalente al cálculo de aportes y contribuciones correspondientes a los afiliados a dicha obra social, efectuados sobre las sumas de carácter no remunerativo que deban abonarse mensualmente, excluyendo los pagos extraordinarios por única vez, en virtud del acuerdo salarial arribando en el expediente nº 1563562/13 para el período comprendido entre el 1ro. de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

TERCERO: ambas contribuciones extraordinarias se efectuarán en cada oportunidad en que se abonen sumas no contributivas de pago mensual al personal de cada empresa y que se hayan devengado hasta el 31 de diciembre de 2013.

CUARTO: las contribuciones extraordinarias que se abonen de conformidad con el presente acuerdo, tendrán carácter compensable y absorbible hasta su concurrencia respecto a cualquier reclamo de cualquier naturaleza que pudiera efectuarse, en razón de la naturaleza de las sumas abonadas al personal, y alcanza pretensiones reclamadas judicial y/o extrajudicialmente, incluso frente a terceros, y a cualquier fuente que la origine, como también imputable cualquier actualización o intereses que se pretenda.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.