MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1670/2013


Registro Nº 1300/2013


Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.898/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.570.898/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 637 del 14 de agosto de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.

Que bajo dicho Acuerdo los celebrantes pactaron condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.570.898/13 celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.570.898/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.898/13

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1670/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1300/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de setiembre de 2013, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO DNI 10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) representada por los miembros paritarios Dra. LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190, Dr. JOSE ANTONIO ZABALA DNI 17.331.149 y Dra. MARIA SILVIA MONET DNI 17.607.310, con domicilio en Montevideo 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.

3.- Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de setiembre de 2013 y el segundo a partir del primero de enero de 2014, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de setiembre de 2013 será de $ 48,20 (PESOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS) y a partir del 1 de enero de 2014 será de $ 52,80 (PESOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 en los casos que correspondan.

4.- Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.

En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de Febrero de 2013, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
 
5.- Contribución de solidaridad: Se aclara que continúa plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 619/11 cláusula 25.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

6.- Las partes acuerdan en incorporar una nueva cláusula al CCT 619/11 que lleva el número

25.8 del CAPITULO X, en los siguientes términos:

25.8 RETENCION DE APORTES DE MUTUALIDAD: Los empleadores deberán retener de los haberes mensuales de los médicos comprendidos en el presente convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas de afiliación mensual de aquellos que se encuentren asociados a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, DELEGADOS Y MEDICOS DEL SINDICATO DE LOS MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMUMAP), inscripta en el I.N.A.E.S. con el número 2864. Para hacer obligatoria esa retención bastará con la notificación del importe de la cuota y de la condición de asociado a AMUMAP, que podrá ser efectuado por el trabajador o por la AMUMAP. En este último caso a pedido del empleador, se acreditará la condición de afiliado por parte de la AMUMAP.

Asimismo deberán retener del haber mensual del trabajador, los importes correspondientes a cuotas por servicios sociales y demás prestaciones mutuales que el asociado a AMUMAP deba abonar a la misma, incluyendo los importes cuotas de préstamos acordados en su condición de asociado a AMUMAP, y/o reintegro de precios por adquisición de vivienda o compra de mercaderías en dicha condición. La retención se efectuará dentro de los límites previstos en las leyes vigentes. Los importes a retener en estos supuestos serán notificados al empleador por AMUMAP acompañando la documentación que acredite la conformidad del trabajador con la retención a realizar.

Los importes que —en todos los casos— retengan los empleadores deberán ser depositados en la misma fecha de vencimiento prevista para el pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.

7. Comisión Paritaria Permanente - Revisión de salarios: Las partes se comprometen a negociar de buena fe, en el marco de la Comisión Paritaria Permanente prevista en el artículo 27 del CCT 619/11, adecuaciones a la estructura salarial prevista en el CCT 619/11 con el objetivo de subsanar situaciones no contempladas al momento de la negociación original del convenio, e incorporar realidades actuales del mercado laboral, al convenio colectivo de trabajo. Asimismo, aclaran que independientemente de la negociación mencionada, la próxima revisión salarial deberá efectuarse en el curso del mes de agosto de 2014. Acuerdan también que en dicha comisión incluirán negociaciones referidas a trabajadores médicos con discapacidad.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.