MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2025/2013


Registro Nº 14/2014


Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.593.369/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.593.369/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo convienen nuevas condiciones salariales, a partir del 1 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, para la Rama 22 Nuclear, conforme los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que mediante la cláusula séptima convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo tener las partes presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/20 Expediente Nº 1.593.369/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/20 Expediente Nº 1.593.369/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.369/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2025/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 14/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2013 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, el Dr. Tomas CALVO en su carácter de Apoderado de la UOMRA, Samuel PONCE, Vocal titular, con la presencia de los señores, Alejandro LOCATELLI, Javier SANCHEZ, Jorge MEDIZA, Pablo CORRADI, Ruben MEIER, Adrián ALBENQUE y Ceferino FERNANDEZ en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A., junto con César AGUIRRE, Gustavo SORAIRES, Mario DIAZ, Pablo VERGARA y Sergio SERVIDIO en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos denominados en forma conjunta “EL SINDICATO”, y por la otra parte, la Sra. Raquel MARIN y los Sres. Gerardo ALONSO, Ricardo LAMUEDRA, y el Dr. Javier ADROGUE y la Dra. Patricia BONTEMPO, en su carácter de Asesores Legales, todos ellos representantes de CONUAR S.A. y de FAE S.A., en adelante denominados “LA EMPRESA”, todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta “LAS PARTES”, quienes ACUERDAN:

Primero. Categorías Profesionales.

1.1 LAS PARTES acuerdan las grillas vigentes de las distintas Unidades de Negocio de LA EMPRESA conforme a la descripción prevista en el “Anexo I - Categorías Profesionales”.

1.2 El “Anexo I - Categorías Profesionales” indicado en el punto 1.1, reemplazará y sustituirá cualquier otro acuerdo de fecha anterior al presente relacionado al contenido, alcance y/o definición del encuadramiento de puestos profesionales de LA EMPRESA en las diferentes categorías.

1.3 La implementación de las categorías de “Operario Técnico Superior Nuclear II” y de “Oficial Técnico Superior II”, las que se remiten a las pactadas en el marco del Acta Acuerdo de fecha 14 de Mayo de 2013, suscripta por los sujetos paritarios del CCT 260/75 y homologada como parte integrante del dicho convenio colectivo en el Expediente MTEySS Nº 1.453.079/11 (en adelante EL ACTA CONVENCIONAL), se ajusta a las siguientes pautas:

a) La categoría de “Oficial Técnico Superior II” se implementó para el puesto de “Oficial Técnico Superior Mecanizado CNC” a partir de Agosto de 2013, con efecto retroactivo al día 01 de junio de 2013.

b) La categoría de “Operador Técnico Superior Nuclear II” se implementará y se incorporará al personal según el Anexo I a partir del día 01 de Octubre de 2013, inclusive.

c) Conforme a lo previsto en EL ACTA CONVENCIONAL, los incrementos pactados en los Salarios Básicos Mensuales de las categorías consignadas en este Artículo absorben hasta su concurrencia, sea en forma total o parcial, a los importes que los trabajadores hubieren percibido por el concepto “Adicional por Desempeño” durante el mes inmediato anterior al mes en el cual hayan sido incorporados en la nueva categoría profesional.

Segundo. Incremento en los Salarios Básicos.

2.1 A partir del día 1° de abril de 2013 y hasta el día 31 de marzo de 2014 rigen los nuevos salarios básicos mensuales detallados en los Anexos II y III (Rama 22 Nuclear del CCT. 260/75) para cada una de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo suscripta entre LAS PARTES el día 15/08/2006 y homologada por Resolución ST Nº 902/06.

2.2 Los Anexos II y III reemplazan en todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo suscripta entre LAS PARTES el día 10 de Junio 2011.

Tercero. Incremento en el “Adicional Desempeño”.

3.1 Entre el 01 de Abril y el 30 de Junio de 2013 se aplicó un aumento del diecisiete por ciento (17%) calculado sobre el monto del “Adicional Desempeño” que cada trabajador hubiese percibido durante el mes de marzo de 2013.

3.2 A partir del 01 de Julio de 2013, inclusive, rige un aumento adicional del siete por ciento (7%) calculado sobre el monto del “Adicional Desempeño” que cada trabajador hubiese percibido durante el mes de marzo de 2013.

3.3 En consecuencia, LAS PARTES dejan constancia que el incremento total es equivalente al veinticuatro por ciento (24%) calculado sobre el monto del “Adicional Desempeño” que cada trabajador hubiese percibido durante el mes de marzo de 2013, incremento que LA EMPPRESA se encuentra abonando en tiempo y forma.

Cuarto. Ordenamiento de la estructura salarial.

4.1 LAS PARTES acuerdan reemplazar y sustituir el “Adicional Desempeño” previsto en el inciso a) del párrafo 3.1 de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2010 por el adicional “Adicional por Tarea y Conocimiento”, conforme a las reglas pactadas en este Artículo.

4.2 El “Adicional por Tarea y Conocimiento” será con concepto remunerativo, de pago mensual que surgirá por aplicación del “Sistema de Evaluación” pactado en el Artículo Quinto de este Acta Acuerdo.

4.3 El importe que cada trabajador hubiese percibido por el “Adicional Desempeño” durante el mes de Agosto de 2013 se incorporará al “Adicional Tarea y Conocimiento” hasta el importe que le corresponda percibir por este último adicional.

4.4 La eventual diferencia que exista, cuando el monto del “Adicional Desempeño” resulte superior al importe incorporado al “Adicional Tarea y Conocimiento”, se incorporará a un nuevo concepto denominado “Adicional Acta Septiembre 2013”.

4.5 Asimismo, el importe que cada trabajador hubiere percibido durante el mes de Agosto de 2013 por el “Adicional Acta Septiembre 2010” según lo pactado en el Acta Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2010, se incorporará en su totalidad al nuevo “Adicional Acta Septiembre 2013”, quedando sin ningún efecto el “Adicional Acta Septiembre 2010”.

4.6 El “Adicional Acta Septiembre 2013” será un concepto remunerativo, de pago mensual, que no se integra ni formará parte de los salarios básicos mensuales de los trabajadores.

4.7 Toda vez que la creación del “Adicional Acta Septiembre 2013” se justifica en la necesidad de ordenar a estructura salarial de los trabajadores que prestaron servicios en LA EMPRESA con anterioridad al presente Acta Acuerdo, queda expresamente pactado que este adicional sólo será devengado por los trabajadores que (I) se encuentren en relación de dependencia en LA EMPRESA a la fecha de la suscripción de este Acta Acuerdo y que (II) además, deban percibir dicho adicional conforme a las pautas pactadas en el presente.

4.8 A partir del 01 de Abril del 2014, el importe que cada trabajador perciba por el “Adicional Acta Septiembre 2013” conforme a las pautas previstas en este Artículo se incrementará en la misma oportunidad y en los mismos porcentajes que sean pactados, con carácter general, para el aumento de los salarios básicos previstos en el CCT 260/75.

4.9 Los cambios previstos en este Artículo entrarán en vigencia a partir del día 01 de Octubre de 2013 inclusive.

Quinto. Sistema de Evaluación de Conocimiento y Tareas.

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA implementará un “Sistema de Evaluación de Conocimiento y Tareas” conforme a las siguientes reglas:

5.1 Evaluación del Conocimiento: El Conocimiento de cada trabajador se evaluará conforme a lo previsto en el “Formulario Evaluación del Conocimiento” que se adjunta como Anexo IV.

Esta evaluación se realizará una (1) vez por año en el mes de Marzo. Se establece que de manera semestral se hará solamente para aquellos empleados que hayan cambiado de tarea conforme el punto 5.2, siempre que pueda acreditar al menos tres meses en la nueva tarea y por lo tanto necesiten ser revaluados.

5.2 Evaluación de las Tareas: se evaluarán las tareas que cada trabajador realice conforme a su categoría profesional y a las categorías inmediatas superior e inferior (en adelante “adyacentes”), conforme al procedimiento que surge del Anexo V. Las tareas que correspondan a las categorías profesionales inferiores a las “adyacentes”, y que habitualmente realiza o pudieren serle requeridas, no serán consideradas para la evaluación. Para el caso de personal que, por poseer título de Técnico reviste en la categoría de Oficial u Operador Técnico Nuclear, pero su puesto habitual corresponde a una categoría inferior; la Evaluación de Tareas se realizará teniendo en cuenta la categoría correspondiente a su puesto habitual y las adyacentes a la misma.

5.3 El importe del “Adicional por Tarea y Conocimiento” dependerá de la categoría profesional y del nivel de cada trabajador, estableciéndose, además, topes máximos por categoría para el monto del “Adicional por Conocimiento y Tarea”, todo ello conforme a lo previsto en el Anexo VI. Los topes máximos tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive.

5.4 Para aplicar el “Sistema de Evaluación de Conocimiento y Tareas” y, en consecuencia, para generar el derecho a devengar el “Adicional por Conocimiento y Tarea”, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima en LA EMPRESA de un (1) año, cualquiera sea la categoría en la cual se encuentre el trabajador. Asimismo, este sistema de evaluación no se aplicará a los trabajadores que presten servicios en la categoría de “Nivel Ingresante en Capacitación”.

5.5 Se pacta que para el año 2014, el tope máximo para el “Adicional Conocimiento y Tarea” previsto en el Anexo VI, se incrementará en la misma oportunidad y en los mismos porcentajes que sean pactados, con carácter general, para el aumento de los salarios Básicos previstos en el CCT 260/75. Quedando las partes en revisar la actualización de dicho adicional una vez finalizada la vigencia de la paritaria UOM ADIMRA a firmar en el año 2014.

Sexto. Premio Semestral por Desempeño.

6.1 LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA implementará un “Premio Semestral por Desempeño” que se aplicará conforme a las pautas previstas en este Artículo.

6.2 El “Premio Semestral por Desempeño” será un concepto remunerativo, variable y de pago semestral, cuyo importe se calculará en base a la evaluación individual que se detalla en el Anexo VII.

Se establece un tope máximo por categoría para el importe que podrá percibir cada trabajador conforme al detalle consignado en el Anexo VII.

6.4 En cada período semestral de pago, todo trabajador tendrá derecho a percibir un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tope máximo previsto para su categoría profesional, con total independencia del resultado de la evaluación realizada en el período respectivo.

6.5 El saldo restante del cincuenta por ciento (50%) podrá variar, en más o menos, de un período de pago a otro, conforme al resultado de la evaluación realizada. En el Anexo VII se indican las posibilidades en función de la evaluación realizada, la que podrá variar según el desempeño alcanzado durante el semestre evaluado, no estando condicionado por los antecedentes de este concepto.

6.6 El “Premio Semestral por Desempeño” se abonará en forma conjunta con las remuneraciones de los meses de Diciembre y Junio de cada año. Se deja constancia que el importe que deba abonarse conforme a lo previsto en este acuerdo tiene incluido la incidencia proporcional del Sueldo Anual Complementario y que, por ello, dicho importe será liquidado desagregando dicha incidencia del SAC en los recibos de haberes.

6.7 Se pacta que para el año 2014, el tope máximo para el Premio Semestral previsto en el Anexo VII, se incrementará en la misma oportunidad y en los mismos porcentajes que sean pactados, con carácter general, para el aumento de los salarios Básicos previstos en el CCT 260/75. Quedando las partes en revisar la actualización de dicho adicional una vez finalizada la vigencia de la paritaria UOM ADIMRA a firmar en el año 2014.

6.8 El “Premio Semestral por Desempeño” entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014.

6.9 Se deja expresa constancia que el “Premio Semestral por Desempeño” reemplaza, sustituye y absorbe al bono o premio de periodicidad anual abonado por LA EMPRESA y liquidado bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria”.

Séptimo. Suma extraordinaria de carácter no remunerativo

7.1 Con motivo de la firma del presente Acta Acuerdo, LA EMPRESA abonará una Gratificación Extraordinaria por una única vez y sin expectativas de repetirse en el futuro, cuyo importe será equivalente a la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400) para cada trabajador cuya fecha de ingreso en LA EMPRESA sea anterior al 01 de Septiembre de 2013 y con independencia de su categoría profesional. Esta suma será considerada suma no remunerativa a ningún efecto laboral y de la seguridad social.

7.2 El pago de la suma no remunerativa pactada en el párrafo 7.1 de este Artículo, se efectuará previa homologación de este Acta Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos de la Ley 14.250.

7.3 El pago de la suma prevista en el artículo 7.1 del presente acta se abonará en dos cuotas. La primera, de pesos ochocientos ($ 800) a los cinco días corridos de homologada el presente acta. La segunda, de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600), a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013.

7.4 Se deja expresa constancia que las sumas abonadas conforme el artículo 7.1 reemplaza, sustituye y absorbe al bono o premio de periodicidad anual abonado por LA EMPRESA y liquidado bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria”.

Octavo. Disposiciones Finales.

Los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII mencionados en el presente se adjuntan como parte integrante de este Acta Acuerdo, debidamente suscriptos por LAS PARTES.

8.2 LAS PARTES manifiestan su recíproco compromiso y responsabilidad para con el ordenamiento de las relaciones laborales y el cumplimiento de la normativa vigente, incluidos los reglamentos internos de LA EMPRESA sobre prevención y seguridad de las personas, la calidad y el cuidado del medio ambiente en todos los puestos de trabajo. En este contexto, LAS PARTES se comprometen a realizar los mayores esfuerzos para solucionar los eventuales diferendos por vía de acuerdos mutuos, con el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

8.3 LAS PARTES manifiestan que mediante la suscripción del presente Acta Acuerdo han arribado a una solución definitiva en relación a los distintos planteos y conflictos surgidos a partir de la implementación del Acta Acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 2010.

8.4 En atención a la naturaleza de los distintos acuerdos alcanzados, LAS PARTES presentarán un ejemplar de este Acta Acuerdo ante el Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor, un solo efecto y en prueba de conformidad entre LAS PARTES.

CONUAR S.A.

ANEXO I – PLANILLA DE CATEGORIAS DE LA RAMA NUCLEAR


FAE S.A.

ANEXO I – PLANILLA DE CATEGORIAS DE LA RAMA NUCLEAR


ANEXO II


ANEXO III





ANEXO IV


Descripción de las características evaluadas

La evaluación se basará en el nivel de los conocimientos y las habilidades requeridas para cada trabajador. También se tendrá en consideración y analizará de qué manera se encuentra preparado el colaborador para afrontar las exigencias de su puesto de trabajo y con cuánta precisión conoce las tareas que debe hacer y cómo debe realizarlas. La Empresa capacitará a los empleados en aquellas competencias necesarias para poder alcanzar los requerimientos mínimos exigidos, es decir cumple.

1. Conocimiento de su tarea/producto: la competencia e idoneidad adquirida a través de la experiencia práctica o entrenamiento.

2. Interpretación de las consignas correspondientes a sus tareas.

3. Precisión en la realización de sus tareas: hace lo que se le pide.

4. Exactitud en la realización de sus tareas: hace lo que se le pide en tiempo y forma.

5. Conocimiento de las actividades del área donde se desempeña.

6. Conocimiento del producto final: además de poseer los conocimientos de su tarea / producto, conoce cuáles son las características y usos del producto final que se elabora (ej.: elementos combustibles / componentes / tubos, etc.).

7. Conocimiento y aplicación de los documentos operativos aplicables a la Empresa.

8. Capacidad de prevención (calidad): conocimiento para detectar posibles problemas / defectos con anticipación.

9. Conocimiento y aplicación del Manual de Normas.

10. Capacidad de prevención frente al riesgo (seguridad y medio ambiente): conocimiento para detectar posibles riesgos con anticipación.

11. Cuidado del medio ambiente en su puesto de trabajo: Cumplimiento de sus tareas ejerciendo un cuidado hacia el medio ambiente conforme las políticas exigidas por la empresa.

ANEXO V

EVALUACION DE TAREAS

Se tendrán en cuenta las tareas que el empleado realice a la fecha de evaluación. También se tendrán en consideración para esta evaluación aquellas tareas para las cuales el empleado se encuentre capacitado y que eventualmente fueran necesarias realizar a pedido de la empresa en un futuro.

Se tendrán en cuenta las correspondientes a su Categoría Profesional y las categorías inmediatas superior e inferior (en adelante “Adyacentes”).

Aquellas tareas que correspondan a categorías inferiores a las adyacentes estarán excluidas de la evaluación.

Para el caso del personal que por poseer el título de técnico reviste en la categoría de Oficial u Operador Técnico Nuclear pero su puesto corresponde a una categoría inferior, la Evaluación se hará teniendo en cuenta la categoría correspondiente a su puesto habitual y a las adyacentes a la misma.

A la cantidad de tareas evaluadas le corresponderá un porcentaje conforme la siguiente tabla:

CANTIDAD DE TAREASPORCENTAJE
10
217%
333%
4 o más50%

Determinados puestos, por las características específicas de la especialidad, se desdoblaron en tareas afines en las que será evaluado el trabajador que en dicho puesto se desempeñe.

En la tabla siguiente se indica la apertura de tareas consideradas para su evaluación y los puestos con las condiciones mencionadas anteriormente:


ANEXO VI

ADICIONAL POR CONOCIMIENTO Y TAREA

El porcentaje obtenido por cada trabajador en la evaluación de tareas, sumado al porcentaje obtenido por la evaluación de conocimiento dará como resultado un porcentaje final que se aplicará al tope que corresponda a cada categoría que revista el trabajador.

El resultado del cálculo de este porcentaje final sobre el tope representará el monto que corresponda percibir al trabajador, el cual será abonado mensualmente bajo la denominación “Adicional por Conocimiento y Tarea”.

Se utilizará la siguiente tabla para el cálculo del Adicional Conocimiento y Tarea:


ANEXO VII

PREMIO SEMESTRAL POR DESEMPEÑO

Se contempla para la obtención del Premio Semestral el cumplimiento de la normativa vigente de la Empresa y la práctica de las conductas esperadas en la realización de las tareas diarias. Este premio se aplicará al personal en relación de dependencia de CONUAR/FAE que se encuentra alcanzado por el CCT 260/75.

El desempeño será evaluado por el supervisor directo en los meses de mayo y noviembre.

El trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses en la Empresa para participar del premio.

Dicha evaluación, independientemente del resultado que arroje, quedará en “No Cumple” automáticamente si el empleado a lo largo de los meses evaluados incurrió en al menos una Sanción disciplinaria escrita o en un incumplimiento de la Política de Medio Ambiente, Calidad y Seguridad Ocupacional y que haya generado una sanción por ello.

EVALUACION DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.

Para esta evaluación se tendrá en cuenta el siguiente conjunto de comportamientos esperados. Esta evaluación será independiente del cumplimiento del Plan de Producción de cada Unidad de Negocio.

Perfil básico: Aplicará al perfil de evaluación aquel empleado que muestre signos de querer progresar en la Empresa; que asuma sus obligaciones con responsabilidad y busque el reconocimiento por sus logros. Se valorará el hecho de que no necesite control permanente de sus tareas por parte de sus superiores y que se relacione satisfactoriamente con colegas y superiores. Deberá demostrar asimismo habilidad para negociar y regular los problemas de trabajo sin conflictos graves con las personas, y lograr entendimiento y cooperación de sus compañeros de trabajo.

Cumplimiento de Normas Vigentes: Se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento de las Normas vigentes, de los procedimientos operativos específicos de cada área y el respeto por la Política de Seguridad, Calidad y Medio ambiente, asegurando y protegiendo la seguridad de sí mismo y de otros.

Acciones orientadas al resultado: Se evaluará a aquel trabajador que se enfoque en el logro de los resultados esperados; aquél realice lo necesario para sortear obstáculos y seguir hacia adelante; quien sea capaz de identificar y analizar los problemas que se planteen.

Cooperación: Se valorará la realización de actividades en beneficio de la Organización. Se ponderarán las acciones que demuestren comprensión a las necesidades de la organización; acciones no contempladas en las obligaciones ordinarias que deba cumplir el empleado por los acuerdos formales y las normativas generales.

El cumplimiento de los puntos anteriores produce una valoración individual que genera cinco niveles de satisfacción:

No cumple - Cumple - Destaca - Muy Destacado - Supera lo esperado

Estos niveles determinan un porcentaje que aplica sobre el tope de desempeño individual, conforme la siguiente tabla.