MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2027/2013


Registro Nº 8/2014


Bs. As., 19/12/2013

Visto el Expediente Nº 1.578.522/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.578.522/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACION (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), por una parte y las Empresas TELECOM ARGENTINA, STET FRANCE TELECOM S. A., TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., STARTEL S. A. Y TELINTAR S. A.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que respecto a la contribución solidaria pactada en la cláusula décima del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que dicha contribución compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que abonen los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado que correspondan.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 860 del 4 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que obra a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.578.522/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.578.522/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.522/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2027/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 8/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un incremento de carácter remunerativo a que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación

CategoríaIncremento a partir de jul-13 a liquidar bajo la voz “Acuerdo 17-6-13”
P$ 1.243
Q$ 1.292
R$ 1.362
R1$ 1.496

A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acuerdo 17-6-13” se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría:

CategoríaIncremento a partir de ene-14 sobre el rubro “Acuerdo 17-6-13”
P$ 927
Q$ 957
R$ 1.000
R1$ 1.082

SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente a los salarios básicos convencionales parte del concepto “Acuerdo 17-6-13”, conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:


Incorporación a los salarios Básicos del rubro “Acuerdo 17-6-13”
CategoríaOct-13Abr-14Jun-14
P$ 277$ 353$ 339
Q$ 285$ 365$ 349
R$ 298$ 381$ 365
R1$ 323$ 412$ 395

Asimismo, las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de enero de 2014 el valor remanente del concepto denominado bajo la voz “Acuerdo 17-6-11”, cuyos valores se mencionan a continuación:

CategoríaIncorporación a los salarios Básicos a partir de enero de 2014 del remanente del concepto Acuerdo 17-6-11
P$ 404
Q$ 419
R$ 439
R1$ 477

En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acuerdo 17-6-11”, ya que en dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado en su totalidad al salario básico.

TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014:

CategoríaValor a anticipar
P$ 927
Q$ 957
R$ 1.000
R1$ 1.082

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.

CUARTO: Incrementar, a partir del 01/07/13, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270 mensuales (pesos doscientos setenta), de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960 mensuales (pesos novecientos sesenta).

QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.

Las partes establecen que a partir de enero de 2014 se ajustarán los valores que corresponden a los rubros convencionales que se indican más debajo de acuerdo a los porcentajes que en cada caso se detallan y aplicándose los mismos sobre la suma de los salarios y los adicionales convencionales fijos y generales correspondientes a la categoría R —sin considerar antigüedad—, que será considerado como valor de referencia para su actualización automática:

• Antigüedad

A partir del 1° de enero de 2014 el valor por año de antigüedad representará el 0,2752% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

• Disponibilidad

A partir del 1° de enero de 2014 el valor hora de disponibilidad en días laborables representará 0,0316% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

• Becas

A partir del 1° de enero de 2014 el valor mensual del concepto “Becas” representará el 0,5972% del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

• Capacitación

A partir del 1° de enero de 2014 el valor por hora del concepto “Adicional por capacitación” representará el 0,2628% por hasta del valor de referencia establecido en la presente cláusula.

SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

OCTAVO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por guardería (Art. 31 Bis del CCT 257/97 E) cuyo monto mensual será de $ 738 a partir del mes de noviembre de 2013.

NOVENO: Las partes habilitan un módulo de 8 horas para el pago adicional establecido en el punto 2 del acta del 5/12/2012, comprometiéndose la Empresa a evaluar la posibilidad operativa de su utilización en el área de Asistencia Técnica en reemplazo de los Turnos Especiales.

DECIMO: Las Partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 2.25 % de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo y resolución ST Nº 694/13 de fecha 24/06/13, expediente Nº 1516470/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

UNDECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A (acta 17/06/2013)


ANEXO B (acta 17/06/2013)