MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2028/2013
Registro Nº 5/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.567.056/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.567.056/13 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA
PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E
HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS RIO NEGRO Y
NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por el sector sindical y las empresas
CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 375/99 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación al incremento a los montos previstos en el punto 1° y
lo indicado en el atención a los montos mencionados en el punto 1° y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y el incremento
acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y
a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 174/176
del Expediente Nº 1.567.056/13, celebrado por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y
ZONA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS,
DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES (PROVINCIAS RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por el
sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº
1.567.056/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.567.056/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2028/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/176 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 5/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2013,
se reúnen por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas,
derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, Guillermo
Benítez, Carlos Sademmi y Hugo Di Gasbarro, por el Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de Bahía
Blanca, los Sres. Eduardo Paiolo, Ricardo Siliquini, Adriana Svanella,
Oscar Venegas y Claudio Gonzalez, por el Sindicato de Trabajadores de
la Industria del Gas de Mar del Plata y zona, Sres. Daniel Adduci,
Sebastián Zacarias y Héctor Orellano, por el Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Gas de Neuquén y Río Negro (excepto Conesa), los
Sres. Jorge Molina y Roberto Gonzalez, por el Sindicato de Patagonia
Sur, el Sr. Raul Mutti, Horacio Correa y Walter Martinez, por el
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran
Buenos Aires, el Sr. Pablo Blanco, por la Federación de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural de la República Argentina (FETINGRA), el
Sr. Eduardo Paiolo, por una parte; y por la otra los Sres. Roberto
Meligrana, Silvio Giusti y Mariana Lloveras en calidad de apoderados de
Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.
Declarado abierto el acto, la representación empresaria manifiesta que
aún se mantiene la situación, por todos conocida, respecto al no
incremento de las tarifas del servicio de distribución de gas que
presta y su delicada situación económica y financiera por la que
atraviesa. Pese a esto y a fin de dar una respuesta a los reclamos de
los distintos sindicatos, plantea la siguiente propuesta salarial para
los trabajadores aquí representados:
1) Otorgar un 7% de aumento sobre todos los rubros remunerativos como
así también sobre las sumas no remunerativas según acta de fecha
21/5/2013, con vigencia a partir del mes de octubre de 2013,
estableciendo la vigencia del presente acuerdo salarial hasta el 31 de
marzo de 2014.
El porcentaje de aumento tendrá carácter no remunerativo y atento a
ello no será pasible de aportes y contribuciones de la seguridad
social, pero será tenido en cuenta a los fines del cálculo de licencias
gremiales o convencionales, SAC, horas extras, indemnizaciones, etc.
2) Reconocer un incremento del 10% en el rubro Guardias Pasivas a partir del mes de agosto de 2013.
3) Establecer un plus para el personal que opera la máquina Williamson según las siguientes categorías y valores.
• Operadores $ 1000.-
• Auxiliares $ 500.-
El encuadre en las categorías arriba mencionadas serán establecidas por
la Jefatura Técnica de cada Unidad de Negocio en función a la
experiencia adquirida por cada uno.
4) Con relación al planteo de una recomposición en el rubro tareas
voluntarias, la empresa dispone incrementar los valores abonados por
este rubro en los siguientes porcentajes a partir del mes de agosto:
Toma estado bimestral: 20%
Distribución de factura bimestral: 20%
Toma estado mensual: 20%
Distribución de factura mensual: 20%
Retiro de medidor: 20%
Cambio de Medidor: 20%
Reparación de fugas en gabinete: 20%
Error de lectura: 50%
Lectura no realizada: 50%
Aviso de Cierre: 50%
Cierre de medidor: 50%
Apertura de medidor: 50%
El resto de las tareas se mantendrán en sus valores actuales.
5) Con relación al nuevo beneficio para la atención de hijos enfermos,
se adjunta a la presente la reglamentación de dicho beneficio (ver
anexo I).
Luego de un prolongado y constructivo debate las partes acuerdan
reformular la propuesta original de la empresa, arribando a un
porcentaje de aumento del 8% a partir del mes de septiembre de 2013 en
las mismas condiciones que las enumeradas en el punto 1 de la presente.
Los sindicatos en su conjunto manifiestan que pondrán a consideración
de los respectivos cuerpos orgánicos de decisión, como únicos órganos
soberanos para una resolución definitiva de la propuesta anteriormente
enumerada.
En caso de ser aceptada la presente propuesta las partes se comprometen
a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad administrativa y a
solicitar su pertinente homologación. Las partes se comprometen a
reunirse en el mes de noviembre próximo para analizar temas de interés
común, dejando la empresa constancia de su disposición a reunirse en
idéntico sentido con la representación sindical en caso de producirse
incrementos en su cuadro tarifario.
Sin más temas que tratar se da por finalizada la reunión, firmando los representantes de las partes al pie de la presente.
ANEXO I
REGLAMENTO BENEFICIO ATENCION DE HIJOS ENFERMOS
BENEFICIO
Para la atención de hijos que se encuentren enfermos o accidentados y
requieran la atención personal de la empleada, la misma dispondrá de 5
días hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de
haberes.
BENEFICIARIOS
Madres con hijos de hasta 12 años de edad inclusive. Para aquellas
trabajadoras que tengan más de un hijo dentro del rango de edad
establecido dicho beneficio no será acumulable.
DOCUMENTACION
Para el otorgamiento de esta licencia la empleada deberá presentar, al
momento de reintegrarse a sus tareas, un certificado de enfermedad o
accidente del menor, en donde la autoridad que lo extienda deberá
consignar la identidad del paciente y el diagnóstico médico.
Asimismo deberá haber presentado ante la empresa el certificado de
nacimiento respectivo o en su defecto presentarlo al momento de
solicitar el beneficio.
PROCEDIMIENTO
La trabajadora, salvo causa de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad y/o accidente del hijo/a y del lugar en que se encuentre, en
el transcurso de la primer jornada de trabajo. Mientras no lo haga,
perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
La empresa tendrá la facultad de constatar la enfermedad del menor a través de su propio servicio médico.
VIGENCIA
El presente beneficio regirá a partir del mes de agosto de 2013.