MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2028/2013

Registro Nº 5/2014

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.567.056/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.567.056/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al incremento a los montos previstos en el punto 1° y lo indicado en el atención a los montos mencionados en el punto 1° y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y el incremento acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.567.056/13, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.567.056/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.056/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2028/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 174/176 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 5/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2013, se reúnen por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, Guillermo Benítez, Carlos Sademmi y Hugo Di Gasbarro, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de Bahía Blanca, los Sres. Eduardo Paiolo, Ricardo Siliquini, Adriana Svanella, Oscar Venegas y Claudio Gonzalez, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Mar del Plata y zona, Sres. Daniel Adduci, Sebastián Zacarias y Héctor Orellano, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Neuquén y Río Negro (excepto Conesa), los Sres. Jorge Molina y Roberto Gonzalez, por el Sindicato de Patagonia Sur, el Sr. Raul Mutti, Horacio Correa y Walter Martinez, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, el Sr. Pablo Blanco, por la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina (FETINGRA), el Sr. Eduardo Paiolo, por una parte; y por la otra los Sres. Roberto Meligrana, Silvio Giusti y Mariana Lloveras en calidad de apoderados de Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.

Declarado abierto el acto, la representación empresaria manifiesta que aún se mantiene la situación, por todos conocida, respecto al no incremento de las tarifas del servicio de distribución de gas que presta y su delicada situación económica y financiera por la que atraviesa. Pese a esto y a fin de dar una respuesta a los reclamos de los distintos sindicatos, plantea la siguiente propuesta salarial para los trabajadores aquí representados:

1) Otorgar un 7% de aumento sobre todos los rubros remunerativos como así también sobre las sumas no remunerativas según acta de fecha 21/5/2013, con vigencia a partir del mes de octubre de 2013, estableciendo la vigencia del presente acuerdo salarial hasta el 31 de marzo de 2014.
El porcentaje de aumento tendrá carácter no remunerativo y atento a ello no será pasible de aportes y contribuciones de la seguridad social, pero será tenido en cuenta a los fines del cálculo de licencias gremiales o convencionales, SAC, horas extras, indemnizaciones, etc.

2) Reconocer un incremento del 10% en el rubro Guardias Pasivas a partir del mes de agosto de 2013.

3) Establecer un plus para el personal que opera la máquina Williamson según las siguientes categorías y valores.

• Operadores $ 1000.-

• Auxiliares $ 500.-

El encuadre en las categorías arriba mencionadas serán establecidas por la Jefatura Técnica de cada Unidad de Negocio en función a la experiencia adquirida por cada uno.

4) Con relación al planteo de una recomposición en el rubro tareas voluntarias, la empresa dispone incrementar los valores abonados por este rubro en los siguientes porcentajes a partir del mes de agosto:

Toma estado bimestral: 20%

Distribución de factura bimestral: 20%

Toma estado mensual: 20%

Distribución de factura mensual: 20%

Retiro de medidor: 20%

Cambio de Medidor: 20%

Reparación de fugas en gabinete: 20%

Error de lectura: 50%

Lectura no realizada: 50%

Aviso de Cierre: 50%

Cierre de medidor: 50%

Apertura de medidor: 50%

El resto de las tareas se mantendrán en sus valores actuales.

5) Con relación al nuevo beneficio para la atención de hijos enfermos, se adjunta a la presente la reglamentación de dicho beneficio (ver anexo I).

Luego de un prolongado y constructivo debate las partes acuerdan reformular la propuesta original de la empresa, arribando a un porcentaje de aumento del 8% a partir del mes de septiembre de 2013 en las mismas condiciones que las enumeradas en el punto 1 de la presente.

Los sindicatos en su conjunto manifiestan que pondrán a consideración de los respectivos cuerpos orgánicos de decisión, como únicos órganos soberanos para una resolución definitiva de la propuesta anteriormente enumerada.

En caso de ser aceptada la presente propuesta las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad administrativa y a solicitar su pertinente homologación. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de noviembre próximo para analizar temas de interés común, dejando la empresa constancia de su disposición a reunirse en idéntico sentido con la representación sindical en caso de producirse incrementos en su cuadro tarifario.

Sin más temas que tratar se da por finalizada la reunión, firmando los representantes de las partes al pie de la presente.

ANEXO I

REGLAMENTO BENEFICIO ATENCION DE HIJOS ENFERMOS

BENEFICIO

Para la atención de hijos que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal de la empleada, la misma dispondrá de 5 días hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes.

BENEFICIARIOS

Madres con hijos de hasta 12 años de edad inclusive. Para aquellas trabajadoras que tengan más de un hijo dentro del rango de edad establecido dicho beneficio no será acumulable.

DOCUMENTACION

Para el otorgamiento de esta licencia la empleada deberá presentar, al momento de reintegrarse a sus tareas, un certificado de enfermedad o accidente del menor, en donde la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente y el diagnóstico médico.

Asimismo deberá haber presentado ante la empresa el certificado de nacimiento respectivo o en su defecto presentarlo al momento de solicitar el beneficio.

PROCEDIMIENTO

La trabajadora, salvo causa de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad y/o accidente del hijo/a y del lugar en que se encuentre, en el transcurso de la primer jornada de trabajo. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente.

La empresa tendrá la facultad de constatar la enfermedad del menor a través de su propio servicio médico.

VIGENCIA

El presente beneficio regirá a partir del mes de agosto de 2013.