MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1621/2013


Registro Nº 1257/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.239/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.576.171/13 agregado a foja 4 del Expediente Nº 1.563.239/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

Que en la cláusula sexta del referido acuerdo los agentes negociales convienen otorgar una suma por única vez a abonarse con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula séptima del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que, al respecto, rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, en virtud del carácter asignado a la suma establecida en la cláusula octava del acuerdo de marras cabe indicar que sin perjuicio de la presente homologación, que rige de pleno derecho lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, por otra parte, corresponde dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, marco del presente, ha sido suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.

Que teniendo en cuenta los antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, cabe indicar que se ha reconocido a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE); la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que con respecto a la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), cabe indicar que si bien participa en la celebración del mentado acuerdo, no suscribe dicho texto, conforme las consideraciones obrantes en el mismo ni lo ratifica.

Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de aplicación al caso lo normado por el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546, en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 85/87 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 920 del 15 de octubre de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.576.171/13 agregado como foja 4 del Expediente Nº 1.563.239/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546, lo pactado en el acuerdo homologado por el artículo precedente, resulta de aplicación obligatoria dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.576.171/13, agregado a fojas 4 del Expediente Nº 1.563.239/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.239/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1621/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.576.171/13 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1257/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.563.239/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio de 2013 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Néstor Genta y Aldana Castañeda en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri, Alfredo Chiaradía, Carlos Francisco Echezarreta y Néstor Orozco, en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio Ceci, Julián De Diego y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEME), Eduardo Leibovich y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.563.239/13 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquéllas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes, con excepción de Cooperala que expresará su posición más adelante en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,

ACUERDO:

1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2014.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia a partir del 01/07/2013 y a partir del 01/11/2013.


5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2013 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una “Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos novecientos uno netos ($ 901,00). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2013 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).

7) Comedor: Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2013 el importe diario de cincuenta $ 50,00-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimiento cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2013 será de pesos mil setecientos uno ($ 1.701,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.

9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org. ar - Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

10) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

11) Cláusula Especial: Contribución Extraordinaria: La representación sindical solicita por esta única vez una contribución extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23551.

La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de setecientos cincuenta y seis ($ 756,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos ciento ochenta y nueve ($ 189) cada una con vencimiento el 15/08/13, 15/11/13, 15/02/14 y el 15/04/14 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

La representación de Cooperala manifiesta:

Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba sin tener la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Socios, que deberá ser convocada dentro de los plazos estatutarios.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.