MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2035/2013

Registro Nº 23/2014

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.556.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.556.891/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.), ratificado a foja 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la modificación del artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 y el incremento del aporte solidario, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.E.D.B.A.), que luce a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.556.891/13, ratificado a foja 76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.556.891/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.556.891/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2035/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 23/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Noviembre de 2013, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Darío Sosta y Juan Litwiller y por la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires, los señores Jorge Figueiras, Pablo Devoto y Luis Gómez  Marlasca a fin de modificar el artículo 57 de la C.C.T. 60/89, y la cláusula SEPTIMA del acta acuerdo convencional del 25 de junio de 2013.

Considerando:

• Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha celebrado una Asamblea General Ordinaria con fecha 3 de octubre de 2013, cuya copia se acompaña, en la que se ha resuelto modificar la cuota sindical de los afiliados/as a dicha Institución.

• Que dicha Asamblea contó con la presencia de Autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

• Que en virtud de lo dispuesto en dicha asamblea resulta necesario modificar el artículo 57 referido a la cuota sindical de los trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la cláusula séptima del acuerdo paritario celebrado durante el año en curso.

• Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha solicitado al sector empresario dichas modificaciones:

Las partes manifiestan:

Artículo PRIMERO: se modifica el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, quedando redactado de la siguiente manera: “CUOTA SINDICAL - Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas deben aportar todos los trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, por un monto mínimo mensual del dos por ciento del total de las remuneraciones sujetas a aportes. Las retenciones de cuotas sindicales serán depositadas en los mismos plazos que las cargas sociales y previsionales y en la Cuenta Bancaria Nº 15706/75 del Banco de la Nación Argentina a nombre del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense”.

Artículo SEGUNDO: Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha solicitado se establezca para todos los trabajadores gráficos beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción; al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

Se deja aclarado que para los Trabajadores/as afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical que, se establece en el 2% de la remuneración integral bruta, absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la Organización Sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

Artículo TERCERO: Las partes de esta forma modifican la cláusula séptima del acta Acuerdo Convencional de fecha 25 de junio de 2013, el que queda redactado de acuerdo al contenido precedentemente aludido.

Artículo CUARTO: La representación empresaria presta conformidad con la modificación establecida en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO.

Artículo QUINTO: La presente modificación regirá a partir del mes siguiente de la publicación de la resolución homologatoria respectiva por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación.