MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2088/2013

Registros Nº 71/2014 y Nº 72/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.486.686/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 118/118 vuelta del Expediente Nº 1.486.686/11 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la empresa BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 120 del Expediente Nº 1.486.686/11 las partes rectifican el contenido del acuerdo obrante a fojas 2/3 de las mismas actuaciones, por lo cual se homologa tal acta como complementaria de dicho texto convencional.

Que en los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en relación a lo manifestado en el punto h) del acuerdo citado en segundo término, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen, el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical y la empresa BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 120 del Expediente Nº 1.486.686/11 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la empresa BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a foja 118/118 vuelta del Expediente Nº 1.486.686/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 120 y a fojas 118/118 vuelta, todas del Expediente Nº 1.486.686/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.686/11

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2088/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y acta de fojas 120 del expediente 1.486.686/11, y el acuerdo de fojas 118/118 vuelta del expediente 1.486.686/11, quedando registrados bajo los números 71/14 y 72/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2011 se reúnen, por la parte empleadora BRINKS ARGENTINA S.A., el Sr. Victor GHIGLIONE, en su carácter de apoderado, conforme copia de poder que acompaña al presente sobre el cual presta juramento sobre su vigencia y validez, y acredita identidad con DNI Nº 17.186.956, con domicilio legal en la calle Caboto 549, CABA, con el patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Marcelo G. APARICIO y Alberto QUIÑONES todos ellos por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 CABA; y el Sr. Pedro MARIANI, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en Av. Caseros 931, CABA, conjuntamente con los Sres. ROMERO Victor, DNI 16266046, BEAS Daniel DNI 14185598, VODOPIVEC Angel DNI 14483704, LARSE Alberto DNI 13874710 y PONCE Gustavo DNI 26021947 todos ello delegados de empresa, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela MONTERO, quienes convienen con carácter transitorio, por un plazo de 180 días por acuerdo de partes, las condiciones de trabajo que habrán de regir para el servicio de transporte blindado de larga distancia efectuado en camiones blindados que realice la empresa.

Se entenderá por transporte blindado de larga distancia, aquel que por su recorrido total supere los 500 (quinientos) kilómetros desde el lugar de origen. Quedando expresamente excluido de este servicio de transporte blindado de larga distancia el transporte de billetes de curso legal, piedras preciosas y/u oro.

Cuando el viaje a destino por su extensión supere los 100 kilómetros pero no exceda de los 500 (quinientos) kilómetros, se aplicarán las condiciones de trabajo previstas en el CCT 40/89 para los viajes de corta distancia o local, con las previsiones del ítem 5.1.15.

Se establecen las siguientes condiciones especiales de trabajo para los servicios de transporte blindado de larga distancia:

a) Dotación: La unidad blindada deberá tener como dotación, un chofer, un chofer con firma y un custodio de unidad blindada (conf. Item 5.1 CCT 40/89).

b) Unidades: Las unidades tractoras se encontrarán blindadas, conforme la normativa vigente y especialmente acondicionadas para el servicio de larga distancia, debiendo estar provistas como mínimo de una cucheta con sábanas y mantas.

c) Adicionales: Todos los integrantes de la dotación percibirán el ítem 5.1.13. Asimismo percibirán los ítems 4.2.3, 4.2.4, con el recargo del 20% de especialidad que por su categoría profesional les corresponde, ello sin perjuicio del recargo previsto en el ítem 6.1.2.

d) Las restantes condiciones de trabajo previstas en el capítulo 4.2 serán de aplicación a los viajes de esta especialidad, cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho capítulo en tanto no haya sido modificado en el presente acuerdo.

e) Hospedaje y comida: La empresa contratará a su costo el hospedaje en el lugar de detención del viaje, donde además le proveerá a la dotación de la alimentación correspondiente.

Sin perjuicio de ello, la empresa entregará al inicio del viaje, a cada uno de los trabajadores que componen la dotación una suma para comida la que deberá ser rendida con los comprobantes respectivos.

f) Responsabilidad: Al llegar al lugar de detención, la empresa determinará el lugar donde deberá quedar estacionada la unidad (con su carga) bajo su exclusiva responsabilidad, eximiendo de toda responsabilidad sobre la misma a la tripulación durante su descanso.

g) Adicional de larga distancia: Atento a las especiales características que tiene esta especialidad se establece que por cada día en viaje la empresa abonará a cada uno de los integrantes de la dotación la suma remunerativa de pesos sesenta ($ 60), conjuntamente con el pago del viático previsto en el ítem 5.1.15.

h) Las partes convienen que los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, serán aumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o se incrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.

LA PARTE SINDICAL manifiesta que acepta las propuestas realizadas por la PARTE EMPRESARIA, en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.

El presente acuerdo regirá desde el 20 de diciembre de 2011 al 30 de junio de 2012.

Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de requerir su homologación, en los términos del artículo 15 de la LCT.

Expediente Nº 1486686/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, los Sres. Pablo MOYANO, Gabriel APARICIO, Alberto QUIÑONES y Carlos BALDA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS junto a los delegados ROMERO, LARSE, PONCE, BENITEZ, GONZALEZ Y MOLINA con la asistencia letrada de la Dra. Marcela MONTERO por una parte y por la otra los Sres. Martín SAMBUCETTI y Ezequiel SOSA en representación de BRINKS S.A. con el patrocinio del Dr. Sebastián DIAZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiesta: Que con relación al acuerdo presentado a fs. 2/3, dando respuesta al dictamen de fs. 102/103, manifiestan que dan consentimiento pleno al acuerdo arribado y enmienda lo relativo al último párrafo, informando que lo hacen el marco de la ley 14250. Asimismo se acompaña un nuevo acuerdo, continuidad del anterior, procediendo a su ratificación y solicitando su homologación.

En este estado el funcionario actuante informa que las partes deberán presentar su nómina de miembros paritarios donde conste nombre apellido y DNI de los mismos.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

h) Las partes convienen que los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, serán aumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o se incrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.

Atento el acuerdo colectivo arribado por las partes las mismas se comprometen a ratificar el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de requerir su homologación, en los términos de la Ley 14.250.