MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1622/2013


Registro Nº 1259/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.523.378/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/19 del expediente Nº 1.523.378/12 luce un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la cláusula primera del citado acuerdo, las partes convienen otorgar una asignación de carácter transitoria, desde el 1° de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.

Que mediante la cláusula tercera, pactan prorrogar hasta las fechas y proporciones detalladas en dicho acuerdo, las sumas convenidas oportunamente por las partes mediante Acuerdo Nº 396/12, homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 508 del 16 de abril de 2012, acordando que las mismas se incorporarán a los salarios básicos de los trabajadores, a partir de febrero de 2013.

Que respecto a las sumas indicadas en el párrafo precedente, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, lo pactado en la cláusula 3° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo Nº 658 del 16 de agosto de 2013, cuya copia fiel luce a fojas 138/139 del Expediente Nº 1.523.378/12 se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria que luce a fojas 6/19 del Expediente Nº 1.523.378/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/19 del expediente Nº 1.523.378/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”.
 
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.378/12

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1622/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1259/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO S.E.T.I.A. - SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2012, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA), representada en este acto por Mauricio ANCHAVA, Secretario General, DNI 8.788.814 - Hugo Antonio BRUGADA, Secretario Gremial, DNI 4.546.743 - José Luis GIAQUINTA, Pro-Secretario Tesorero, DNI 13.588.016 y Alejandro KURAS DNI 21.003.382 y Sergio FORMENTIN DNI 12.062.347 en su carácter de representantes del personal de la firma SIMMONS DE ARGENTINA SAIC, constituyendo domicilio legal en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A. por una parte y por la otra y en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA SAIC, con domicilio en la calle Santa Fe 2365. 1er. Piso - C.A.B.A. el Sr. Ariel ZAMPA en su carácter de Jefe de RRHH de la empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto LUQUE (T 56 F 853 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5 de la C.A.B.A., manifiestan lo siguiente:

EXORDIO:

Las partes se reúnen con el objeto de pactar las nuevas pautas salariales conforme las escalas de sueldo consignadas en el ANEXO I y acordar con carácter excepcional una asignación no remunerativa limitada en el tiempo, para todo el personal incorporado en el CCT Nº 1096/10 “E”, transitoria y por los importes y condiciones desarrollados en el apartado I del presente acuerdo.

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.

1. A partir del 1° de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013, la empresa pagará a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 1096/10 E, un adicional no remunerativo igual al 15% de las remuneraciones brutas en cada mes, considerándose exclusivamente a tales fines, los ítems “sueldo básico” y “presentismo”, incluyéndose los aguinaldos de junio y diciembre de 2012.

Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.

Para el caso de los trabajadores que se desempeñen realizando tareas de ventas en los locales de venta y que perciben actualmente el rubro “comisión”, la asignación denominada “acuerdo colectivo junio 2012” seguirá las mismas pautas vigentes absorbiéndose hasta su concurrencia con el mentado rubro, en las mismas proporciones que el sueldo básico.

Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.

2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubiera otorgado o acordado la empresa a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

II. SALARIOS BASICOS

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 E, según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubiera otorgado o acordado la empresa a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL.

1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan que las asignaciones no remunerativas pactadas por acuerdo salarial de fecha 28 de Diciembre de 2011, quedan prorrogadas hasta las fechas y en las proporciones que se indican en Anexo II del presente acuerdo, convirtiéndose en las fechas indicadas en remuneración, quedando incorporadas a las escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo I.

2. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de licencias pagas por razones legales y convencionales o por maternidad. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

IV - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada en el capítulo IV. OTROS CONTENIDOS. Fondo para Asistencia Social, será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de Mayo de 2013.

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones sociales, la empresa abonará los importes previstos en el Anexo III que se adjunta a la presente, por los períodos allí determinados y por cada trabajador comprendido en la presente convención colectiva durante la vigencia del mismo.

3. Las contribuciones especiales de los puntos 1. y 2. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

V - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad vigente, la que a partir del 1° de junio de 2012 quedará sustituida por la nueva escala conforme se expresa en el Anexo I que integra el presente acuerdo.

VI - ALCANCE DEL ACUERDO.

Las partes ratifican que las modificaciones sobre los rubros convencionales, sean sumas fijas o porcentajes, remunerativas o no remunerativas, que son objeto del presente acuerdo, resultan aplicables exclusivamente a los rubros establecidos en cada ítem, excluyéndose particularmente aquellas sumas otorgadas por la empresa, o que pudiese otorgar en el futuro, tales como a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, gratificaciones, etc.

VI - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I



















ANEXO II



ANEXO III