MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1622/2013
Registro Nº 1259/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.523.378/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/19 del expediente Nº 1.523.378/12 luce un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y empresa
SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el
sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1096/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la cláusula primera del citado acuerdo, las partes
convienen otorgar una asignación de carácter transitoria, desde el 1°
de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.
Que mediante la cláusula tercera, pactan prorrogar hasta las fechas y
proporciones detalladas en dicho acuerdo, las sumas convenidas
oportunamente por las partes mediante Acuerdo Nº 396/12, homologado por
la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 508 del 16 de abril de
2012, acordando que las mismas se incorporarán a los salarios básicos
de los trabajadores, a partir de febrero de 2013.
Que respecto a las sumas indicadas en el párrafo precedente, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de julio
de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, lo pactado en la cláusula 3° es de carácter
remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado la representación invocada
ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que mediante la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo
Nº 658 del 16 de agosto de 2013, cuya copia fiel luce a fojas 138/139
del Expediente Nº 1.523.378/12 se ha declarado constituida la Comisión
Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIMMONS DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empresaria que luce a fojas 6/19 del Expediente Nº 1.523.378/12,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/19 del expediente Nº 1.523.378/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1096/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.523.378/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1622/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1259/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO S.E.T.I.A. - SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio
de 2012, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA), representada en este acto por
Mauricio ANCHAVA, Secretario General, DNI 8.788.814 - Hugo Antonio
BRUGADA, Secretario Gremial, DNI 4.546.743 - José Luis GIAQUINTA,
Pro-Secretario Tesorero, DNI 13.588.016 y Alejandro KURAS DNI
21.003.382 y Sergio FORMENTIN DNI 12.062.347 en su carácter de
representantes del personal de la firma SIMMONS DE ARGENTINA SAIC,
constituyendo domicilio legal en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A. por
una parte y por la otra y en representación de la Empresa SIMMONS DE
ARGENTINA SAIC, con domicilio en la calle Santa Fe 2365. 1er. Piso -
C.A.B.A. el Sr. Ariel ZAMPA en su carácter de Jefe de RRHH de la
empresa con el patrocinio letrado del Dr. Alberto LUQUE (T 56 F 853
CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini
1163, piso 5 de la C.A.B.A., manifiestan lo siguiente:
EXORDIO:
Las partes se reúnen con el objeto de pactar las nuevas pautas
salariales conforme las escalas de sueldo consignadas en el ANEXO I y
acordar con carácter excepcional una asignación no remunerativa
limitada en el tiempo, para todo el personal incorporado en el CCT Nº
1096/10 “E”, transitoria y por los importes y condiciones desarrollados
en el apartado I del presente acuerdo.
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.
1. A partir del 1° de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013, la
empresa pagará a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo
1096/10 E, un adicional no remunerativo igual al 15% de las
remuneraciones brutas en cada mes, considerándose exclusivamente a
tales fines, los ítems “sueldo básico” y “presentismo”, incluyéndose
los aguinaldos de junio y diciembre de 2012.
Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.
Para el caso de los trabajadores que se desempeñen realizando tareas de
ventas en los locales de venta y que perciben actualmente el rubro
“comisión”, la asignación denominada “acuerdo colectivo junio 2012”
seguirá las mismas pautas vigentes absorbiéndose hasta su concurrencia
con el mentado rubro, en las mismas proporciones que el sueldo básico.
Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos
posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los
valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como
referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación
no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser
compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que
ya hubiera otorgado o acordado la empresa a cuenta de futuros aumentos
o con carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta la
fecha del presente acuerdo.
II. SALARIOS BASICOS
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de agosto de 2012 y
hasta el 31 de mayo de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 E, según
se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta
su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubiera
otorgado o acordado la empresa a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta la fecha
del presente acuerdo.
III - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL.
1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan
que las asignaciones no remunerativas pactadas por acuerdo salarial de
fecha 28 de Diciembre de 2011, quedan prorrogadas hasta las fechas y en
las proporciones que se indican en Anexo II del presente acuerdo,
convirtiéndose en las fechas indicadas en remuneración, quedando
incorporadas a las escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo
I.
2. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada
completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de
licencias pagas por razones legales y convencionales o por maternidad.
Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o
convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la
jornada cumplida.
IV - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada en el capítulo IV. OTROS CONTENIDOS. Fondo
para Asistencia Social, será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1° de junio de 2012 y el 31 de Mayo de 2013.
2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones sociales, la
empresa abonará los importes previstos en el Anexo III que se adjunta a
la presente, por los períodos allí determinados y por cada trabajador
comprendido en la presente convención colectiva durante la vigencia del
mismo.
3. Las contribuciones especiales de los puntos 1. y 2. que anteceden se
determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no
remunerativa percibida por cada trabajador.
V - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad vigente, la que a partir del 1° de junio de 2012 quedará
sustituida por la nueva escala conforme se expresa en el Anexo I que
integra el presente acuerdo.
VI - ALCANCE DEL ACUERDO.
Las partes ratifican que las modificaciones sobre los rubros
convencionales, sean sumas fijas o porcentajes, remunerativas o no
remunerativas, que son objeto del presente acuerdo, resultan aplicables
exclusivamente a los rubros establecidos en cada ítem, excluyéndose
particularmente aquellas sumas otorgadas por la empresa, o que pudiese
otorgar en el futuro, tales como a cuenta de futuros aumentos,
adicionales de empresa, gratificaciones, etc.
VI - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I