MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2089/2013

Registro Nº 58/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.223/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.566.223/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el sector sindical, y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de autos las partes pactan nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es respecto al contenido colectivo y no al individual.

Que mediante la cláusula quinta las partes establecen el pago de una suma remunerativa, en los términos del artículo 6° de la Ley Nº 24.241.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.566.223/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por el sector sindical, y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.566.223/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.223/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2089/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 58/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.566.223/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil trece, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL los señores José Luis MAYO, en su carácter de Tesorero, Francisco Eduardo LABRA en su carácter de Secretario Adjunto, Carlos ALBAREZ Secretario de Actas, Héctor Darío ALBORNOZ, y los Sres. Rodrigo RUIZ, Miguel MAIALES, José YORIO, Néstor SOLOFRE en su carácter de delegados del personal y la Dra. María Paula LOZANO en carácter de letrada patrocinante de la parte sindical y representación de la Empresa FLORA DANICA S.A.I.C. el Sr. Javier MUÑOZ en su carácter de Gerente de RR HH y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: A partir del 1° de Septiembre de 2013, las 3 (tres) posiciones de Balanceros pasarán a ser cubiertas por trabajadores encuadrados en el CCT 420/05. Estos serán capacitados y evaluados durante un período de 90 días para luego ser confirmados en dichos puesto de trabajo, sino fuera satisfactoria a la evaluación, volverán a ubicarse en su puesto habitual.

SEGUNDO: Al personal recientemente incorporado a la empresa —5 (cinco) trabajadores— en el sector MANTENIMIENTO PREVENTIVO, bajo el sistema de CUARTO TURNO, se le abonará el Adicional establecido en el CCT 420/05 (30%) y el Adicional (10%) de establecimiento del Sector Mantenimiento.

Los trabajadores comprendidos en este sector y sistema son los siguientes: DI CONSTANZO, ADRIAN. ZELAYA, DARIO. MAIORTANA, MARIANO. ROMERO, SERGIO y ALVEBREHT, VICTOR, y según la evaluación sobre su labor y efectivización en la categoría correspondiente, estará a consideración de la empresa involucrar a otro trabajador nuevo, pero sin superar el número mencionado 5 (cinco).

Las partes acuerdan que dichos trabajadores del sector mencionado quedarán bajo el sistema de 6x2, al igual que el sector Caldera.

TERCERO: Las partes acuerdan que si por razones productivas en el futuro fuere necesario incorporar personal a cualquier sector del establecimiento bajo Sistema Cuarto Turno, el análisis y factibilidad para su implementación será consensuado con la entidad Gremial.

CUARTO: Si por razones productivas el establecimiento no trabajase el feriado, los trabajadores no ingresarán a cumplir con su jornada la noche anterior al mismo y se incorporarán a trabajar la noche posterior al Feriado. Debiendo liquidar la empresa (8 ocho) horas adicionales, las que se abonarán de forma normal. Se tomará el Feriado según calendario del Ministerio del Interior.

QUINTO: Con motivo del acuerdo alcanzado, las partes acuerdan otorgar a los trabajadores del turno noche representados por la entidad gremial, un pago de $ 400 (cuatrocientos pesos) extraordinario por única vez en los términos del artículo 6° de la Ley 24.241 atento la finalización del conflicto. Dicho pago será efectuado con los haberes del mes de septiembre de 2013.

SEXTO: Las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación, con lo que se cierra el acto siendo las 18 hs.