MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2090/2013
Registro Nº 57/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.582.288/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.582.288/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen un
incremento salarial para los trabajadores de la empresa alcanzados por
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, en los plazos, montos y
demás condiciones allí pactadas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el adicional pactado en la cláusula primera
es de carácter remunerativo.
Que respecto al adicional pactado en la cláusula tercera corresponde
dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en
fecha 1° de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su
vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIADE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.582.288/13, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.582.288/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 296/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.582.288/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2090/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 57/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto del 2013,
se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr.
MIGUEL ANGEL PANIAGUA HECTOR OSVALDO FRETES y CARLOS VARELA, en su
carácter de Secretario General de la Comisión Directiva Central,
Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y Secretario
General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la
Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
respectivamente, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la
Ciudad Autónoma y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su
carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A.
constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la Localidad de
Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de
común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por el
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/08/2013 se les abonará a todos
los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional
no remunerativo del 10% (diez por ciento), calculadas sobre las
remuneraciones conformadas del mes de Julio de 2013.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses
Agosto, Septiembre. Octubre y Noviembre de 2013 inclusive y será de
aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la
remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual
Complementario, haciéndose remunerativo el 1 de Diciembre de 2013,
quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.
TERCERA: A partir del mes de Diciembre del año 2013, se le abonará a
todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un
adicional no remunerativo del 6% (seis por ciento) calculado sobre el
salario conformado del mes de Noviembre del año 2013.
CUARTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula anterior
se abonará en los meses de diciembre de 2013, enero, febrero y marzo
del año 2014, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los
rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el
Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de abril del
año 2014.
QUINTA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de julio de 2013 hasta
el 31 de marzo de 2014, comprometiéndose las partes a partir del 1° de
abril del año 2014 a comenzar una nueva ronda de negociación para
acordar las pautas salariales a partir de dicho mes.
SEXTA: A los fines de la determinación del salario básico para los
incrementos convenidos en el presente, se considerará como tal el
vigente en el mes inmediato anterior al del mes de cada aumento.
SEPTIMA: Ambas partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
OCTAVA: Firman el presente acuerdo, los delegados del establecimiento
Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino
Ojeda.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.