MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2090/2013

Registro Nº 57/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.582.288/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.582.288/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el adicional pactado en la cláusula primera es de carácter remunerativo.

Que respecto al adicional pactado en la cláusula tercera corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.582.288/13, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.582.288/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.288/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2090/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 57/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto del 2013, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. MIGUEL ANGEL PANIAGUA HECTOR OSVALDO FRETES y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Directiva Central, Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), respectivamente, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por el SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/08/2013 se les abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional no remunerativo del 10% (diez por ciento), calculadas sobre las remuneraciones conformadas del mes de Julio de 2013.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses Agosto, Septiembre. Octubre y Noviembre de 2013 inclusive y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1 de Diciembre de 2013, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: A partir del mes de Diciembre del año 2013, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional no remunerativo del 6% (seis por ciento) calculado sobre el salario conformado del mes de Noviembre del año 2013.

CUARTA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula anterior se abonará en los meses de diciembre de 2013, enero, febrero y marzo del año 2014, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de abril del año 2014.

QUINTA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de julio de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, comprometiéndose las partes a partir del 1° de abril del año 2014 a comenzar una nueva ronda de negociación para acordar las pautas salariales a partir de dicho mes.

SEXTA: A los fines de la determinación del salario básico para los incrementos convenidos en el presente, se considerará como tal el vigente en el mes inmediato anterior al del mes de cada aumento.

SEPTIMA: Ambas partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

OCTAVA: Firman el presente acuerdo, los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.