MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2091/2013

Registro Nº 56/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.550.012/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.550.012/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen otorgar un complemento por zona desfavorable, así como también un adicional por condición de ex combatiente, en los términos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras son adicionales que no resultan de aplicación para la generalidad de los trabajadores de la empresa, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.550.012/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.550.012/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.550.012/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2091/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 56/14. — VALERIA  A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de mayo de dos mil trece, entre los Sres. Secretario General Sergio Palazzo, Sr. Secretario Adjunto Andres Castillo, Sr. Sec. de Acción Gremial Gustavo Díaz, Sr. Secretario General Seccional Corrientes Juan Esteban Lezcano, Sr. Secretario General de Seccional Paso de los Libres Héctor Waldovino, Sr. Secretario General de la Seccional Concordia y Presidente de la comisión Excombatientes de Malvinas Ramón Jesús de Leon, Sr. Secretario General de ChivilcoyJose Luis Giorgetti, Sr. Secretario de la Comisión Gremial Interna Banco de Corrientes Gerardo Gastaldi, Sr. Delegado General del Banco de Corrientes Juan Augusto Balbuena y Sr. Delegado Su. Buenos Aires Walter Russo en nombre y representación de la Asociación Bancaria (SEB) y el Dr. Alejandro Enrique Abraham Presidente del Banco de Corrientes S.A., Cdr. Roberto Demonte Vice-Presidente del Banco de Corrientes S.A., Cdr. Gustavo Macoratti Gerente General Banco de Corrientes S.A., Lic. Silvana Francovig Gerente de Recursos Humanos Banco de Corrientes S.A. y Dr. Carlos Guillermo Varas, en nombre y representación del Banco de Corrientes, conviene en celebrar el presente acuerdo según las cláusulas que a continuación se exponen:

DECLARACION: En el marco del acta de fecha 18 de diciembre de 2012, suscripto entre ABAPRA y la Asociación Bancaria, “donde se solicitará urgente resolución y que no se han logrado avances sobre la temática de los sueldos básicos de las entidades adheridas a la Cámara Abapra”, y luego de acciones comunes las partes han lograda la presente justa composición de intereses, tal cual sigue:

PRIMERA: El Banco de Corrientes S.A. por este acto ratifica la información producida en virtud de la cual por Resolución Nº 254 ha dispuesto regularizar y determinar la recomposición de los sueldos básicos del personal del Banco de Corrientes S.A. y Resolución Nº 538 que establece los básicos vigentes, tomando en consecuencia la Asociación Bancaria lo expuesto, considerado y resuelto, los acepta en tanto y en cuanto se adecuan a la legislación laboral vigente y no produzca reducción salarial.

SEGUNDA: Las partes en el marco del convenio colectivo 18/75 y teniendo en cuenta la situación del Banco de Corrientes S.A. han acordado a partir del mes de Junio del 2013 y sin efecto retroactivo, comprensivo y correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de dos mil trece la suma total y única de PESOS SETECIENTOS ($ 700) para cada empleado y en carácter de complemento excepcional por zona desfavorable; a partir de los meses de Octubre de dos mil trece y hasta mayo de dos mil catorce —ambos inclusive— la suma mensual, total y única de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) en el mismo carácter antes mencionado. Las presentes sumas tienen carácter remunerativo.

TERCERA: Las sumas que surgen de la cláusula precedente se mantendrán hasta la reunión de la próxima paritaria.

CUARTA: Las partes acuerdan el pago mensual en concepto ADICIONAL POR CONDICION DE EX COMBATIENTE al personal del Banco de Corrientes S.A. que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur ocurrido entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982 de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

QUINTA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula segunda, las partes a través de recíproca representación conformarán una comisión a través de la cual discutirán la eventual modificación del adicional contemplado y el tratamiento de la temática relacionada del horario de atención al público del Banco de Corrientes S.A., cuya gestión cumplirá sus funciones por ciento veinte días, quedando facultada a prorrogar dicho plazo. Asimismo la Asociación Bancaria manifiesta la necesidad de que se considere la factibilidad del tratamiento respecto al personal de tesorería y su situación actual.

SEXTA: Las partes ratificarán el presente por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el marco del Expte. Nº 1550012/13 y todas las demás actuaciones que mantuviera relación con las partes firmantes y pendientes de resolución, no quedando otras cuestiones pendientes de resolución.

Se suscribe el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.