MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1623/2013


Registro Nº 1250/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.675/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y anexo I de fojas 3 del expediente Nº 1.573.307/13 agregado como fojas 39 al expediente Nº 1.554.675/13 luce un Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y empresa FUNDACION TEMAIKEN por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los firmantes de los Acuerdos han ratificado su contenido.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical y la empresa FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empresaria que luce a fojas 2 y Anexo I de fojas 3 del expediente Nº 1.573.307/13 agregado como fojas 39 del Expediente Nº 1.554.675/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo I de fojas 3 del expediente Nº 1.573.307/13 agregado como fojas 39 al expediente Nº 1.554.675/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1309/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.675/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1623/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente Nº 1.573.307/13 agregado como fojas 39 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1250/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FUNDACION TEMAIKEN - UTEDYC CCT 1309/13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral., JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, DANIEL RODRIGUEZ, Secretario General Seccional Zona Norte, los delegados DIEGO MARTIN MARCIANO, DANA CELESTE ALBARRACION y DAMIAN ALEJANDRO AVEJERA, y por la otra parte, FUNDACION TEMAIKEN, representada por sus apoderados SILVIA HUCZOK y JUAN PABLO REMON, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del C.C.T. 1309/13 E:

Primero: Otorgar un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 31 de abril de 2013. Los montos totales que en concepto de salario básico mensual abonará la parte empleadora a partir de abril de 2013, se ajustarán al cronograma establecido en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo.

Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de su celebración, quedando obligado el empleador a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.

Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de febrero de 2014 a fin de negociar la pauta salarial, debiendo la misma ser implementada a partir del mes de abril de 2014.
Cuarto: Ambas partes en conjunto solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la registración y posterior homologación del presente acuerdo, asumiendo asimismo el compromiso de gestionar su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I - ACUERDO FUNDACION TEMAIKEN - UTEDYC