MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2092/2013

Registro Nº 50/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.063/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.063/13 luce un acuerdo salarial celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte sindical, y la empresa CENTRO TECNOLOGICO DE COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte sindical y la empresa CENTRO TECNOLOGICO DE COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, de fojas 2 del Expediente Nº 1.554.063/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.063/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 583/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.063/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2092/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 50/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.) el Señor Julio Schiantarelli y el Señor Mario Franco, en representación del Emprendimiento Laboral CTC SRL, con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1º) Se incorpora el rubro BRIGADA CONTRA INCENDIO EL CUAL TENDRA UNA REMUNERACION DEL 5% DEL SUELDO Básico de revista del trabajador. El mismo será cobrado por aquellos trabajadores que realizan las prácticas contra incendio y figuran o están incluidos en los cronogramas de emergencia.

2º) Respecto al personal que desarrolla tareas de turno, de acuerdo a la modalidad del mismo, al trabajador se le reconocerá los siguientes valores:



3º) Al trabajador que desempeñe tareas en horario nocturno, se hará acreedor del pago de las mismas tal cual lo especifica la ley, en reconocimiento del envejecimiento prematuro del trabajador como así también el desgaste psicofísico del mismo.

Los beneficios enunciados comenzarán a regir a partir del 1º de Diciembre de 2012.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.