MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2093/2013

Registros Nº 52/2014, Nº 53/2014 y Nº 54/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.586.572/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y fojas 6 del Expediente Nº 1.586.572/13, respectivamente, obran el acuerdo y una nota tipo identificada como Anexo B, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 6/9 y a fojas 10 del Expediente Nº 1.586.573/13 agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, respectivamente, obran el acuerdo y una nota tipo identificada como Anexo A, celebrados por las mismas partes señaladas en el considerando precedente, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último a fojas 16 del Expediente Nº 1.586.572/13, obra otro acuerdo, celebrado por las mismas partes señaladas ut-supra, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los acuerdos de marras han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que mediante el acuerdo de fojas 2/5 de autos las partes convienen las condiciones laborales y salariales que regirán para todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en las funciones de operadores de Planta Transmisora y Mezclador de Control Central (Switcher Master), conforme las condiciones y términos pactados.

Que a través del acuerdo agregado a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, las partes establecen condiciones laborales y salariales que regirán para todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la función de Jefe Técnico, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 16 del Expediente Principal, las partes convienen condiciones económicas, teniendo en cuenta el artículo 152 del CCT Nº 131/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo los dos primeros acuerdos mencionados se establecen condiciones salariales para un grupo específico de trabajadores, sin modificarse la estructura salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 16 del Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los tres acuerdos, obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.572/13, 6/9 del Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13 y a fojas 16 del Expediente Nº 1.586.572/13.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.586.572/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2093/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5; 6/9 del expediente 1.586.573/13 agregado como fojas 12; y 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 52/14, 53/14 y 54/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo SATSAID - Telearte S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de la Empresa Telearte S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Horacio Arreceygor DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo Bellingeri DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio Dri DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional; Facundo BORZONE DNI 27.202.794; Nolberto CANTEROS DNI 10.217.911; Claudio RODOLICO DNI 14.435.174; y Gustavo BURGOS DNI 25.096.154; todos Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hacen la Sra.: Liliana Silvia Casaleggio, DNI 14.807.466 en su carácter de apoderada de la empresa; quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación exclusiva, para todos los trabajadores de la empresa que desempeñen las funciones de operadores de Planta Trasmisora, y Mezclador de Control Central (Switcher Master).

ARTICULO 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.

ARTICULO 3°- Aplicación Subsidiaria

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo, se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 131/75, y con los convenios articulados con dicha convención colectiva que las partes han suscripto, o con aquella norma convencional que en el futuro las reemplace.

ARTICULO 4° - Recategorización

Sin perjuicio de lo dispuesto por el CCT 131/75 respecto de la categorización, definición y agrupamiento salarial de todas las funciones establecidas por el mismo, las partes acuerdan a través del presente ubicar la función de Mezclador de Control Central descripta en el Artículo 16° del CCT 131/75 en el Grupo Salarial 2.

ARTICULO 5° - Diagrama Especial de Trabajo con Franco Rotativo

El personal que se desempeñe exclusivamente como operadores de Planta Trasmisora, y Mezcladores de Control Central (Switcher Master), se desempeñará bajo un diagrama especial de trabajo, de conformidad a las siguientes pautas:

Para dicho personal se establece, un diagrama de trabajo que consta de ciclos o períodos de seis días cada uno. Para dichos ciclos o períodos de trabajo, se establecen cuatro días de trabajo consecutivos, con una jornada normal de trabajo diaria de siete horas cuarenta y cinco minutos, y los dos días restantes como francos, repitiéndose dicho ciclo o período, consecutivamente, de conformidad al esquema de trabajo que se adjunta en el “Anexo A” y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Inciso 5.1 - Retribución por horas extras, feriados y francos

Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 5° del presente convenio.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 5° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, con excepción de los días sábados después de las 13 horas y los días domingos, en cuyo caso dichas horas se liquidarán con un cien por ciento (100%) de recargo.

Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un día de trabajo correspondiente al ciclo o período, coincida con un feriado o un día no laborable, el trabajador deberá cumplir igualmente tareas, por lo que percibirá todas las horas trabajadas en dicha jornada como horas extras con un 100% de recargo, con su respectivo franco compensatorio. Igual tratamiento se le dará al día en que el trabajador desempeñe tareas durante un día previsto como franco de su ciclo.

Inciso 5.2 - Diagrama Horario

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° del presente acuerdo, el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos de la nota que se agrega como “Anexo B” y que forma parte integrante del presente Acuerdo, deberá cumplir el “Diagrama Horario” conforme las pautas que se detallan a continuación.

El tiempo de trabajo del personal perteneciente a los sectores Planta Trasmisora y Control Central (Switcher Master) será de ocho horas diarias. Como consecuencia de ello, el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 5° del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente forma, la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Diagrama Horario” un monto equivalente a cinco (5) horas extraordinarias con un recargo del 50%.

Inciso 5.3 - Adicional por Franco Rotativo

El personal que desempeñe las funciones de operadores de Planta Trasmisora, y Mezclador de Control Central (Switcher Master) bajo el diagrama especial de trabajo establecido en el presente artículo, percibirá un adicional remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%), tomando como base de cálculo para determinar el mismo, los conceptos Básico y Adicional Convencional según corresponda la función desempeñada. A los efectos de su liquidación, dicho adicional se lo realizará bajo el concepto “Adicional por Franco Rotativo”.

Inciso 5.4 - Retribución por Horas Excedentes al Diagrama Horario

A los efectos de liquidar todas las horas trabajadas en exceso al Diagrama Horario dispuesto en el presente artículo, se liquidarán tomando como base de cálculo a todos los conceptos remunerativos fijos convencionales y no convencionales que estén sujetos a descuentos de ley, incluyendo los conceptos “Diagrama Horario”, “Adicional por Franco Rotativo”, y “Adicional Empresa”, dispuestos en los incisos 5.2; y 5.3 del presente artículo y del artículo 6° respectivamente, debiendo expresarlas en el recibo de haberes bajo el concepto “horas Extras Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o al cien por ciento (100%) según corresponda.

Inciso 5.5 - Carácter permanente

Una vez aceptado el diagrama especial de trabajo establecido en el presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, los conceptos “Diagrama Horario” y “Adicional por Franco Rotativo” en forma permanente, aun cuando la empresa no exigiera dicha prestación efectiva de trabajo.

ARTICULO 6° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de setiembre de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del personal comprendido en el presente acuerdo, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban, a la fecha de firma del presente acuerdo, una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Convenio. Las partes acuerdan que el concepto “Adicional Empresa” en ningún caso podrá ser absorbido, y se actualizará en igual proporción conforme a la evolución porcentual de los salarios básicos, salvo que las partes en una futura negociación dispongan la aplicación de lo establecido en el siguiente artículo.

ARTICULO 7° - Absorción ante la Adecuación del Adicional Convencional

Las partes acuerdan que para el caso en que las partes establecieran una modificación en el monto establecido para el concepto “Adicional Convencional”, el adicional empresa dispuesto en el artículo 6° del presente acuerdo, podrá absorber hasta su concurrencia, los montos incrementales que correspondan por la actualización de dicho concepto “Adicional Convencional”.

ARTICULO 8° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

“ANEXO A”

DIAGRAMA DE TRABAJO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID) y de la Empresa Telearte S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Horacio Arreceygor DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo Bellingeri DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio Dri DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional; Facundo BORZONE DNI 27.202.794; Nolberto CANTEROS DNI 10.217.911; Claudio RODOLICO DNI 14.435.174; y Gustavo BURGOS DNI 25.096.154; todos Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hacen la Sra.: Liliana Silvia Casaleggio; DNI 14.807.466 en su carácter de apoderada de la empresa; quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación exclusiva, para todos los trabajadores de la empresa que desempeñen la función de Jefe Técnico en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.

ARTICULO 3º - Aplicación Subsidiaria

El presente Acuerdo se articula con el CCT Nº 131/75 en el marco de lo establecido por el artículo 23° de la ley Nº 25.877, y con todos los acuerdos suscriptos por las partes para el personal de la empresa.

Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT 131/75, por los acuerdos que las partes hayan suscripto, o por aquella norma convencional que en el futuro las reemplace.

ARTICULO 4° - Nuevas Funciones

Sin perjuicio de lo dispuesto por el CCT 131/75 respecto de la categorización, definición y agrupamiento salarial de todas las funciones establecidas por el mismo, las partes acuerdan a través del presente que, en virtud de los cambios originados a través del tiempo en muchas tareas, así como la evolución que la tecnología ha incorporado a las mismas, es necesario definir y establecer nuevas funciones que contemplen la realidad actual de las mismas.

En este sentido, las nuevas funciones se definirán a través del presente artículo y de acuerdos posteriores, agrupándose salarialmente conforme se establece a continuación.

4.1 - Jefe Técnico (Grupo Salarial 1)

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que exclusivamente la presente función que aquí se determina, sustituye a la función contenida dentro del artículo 222° del CCT 131/75. En razón de ello, las partes acuerdan establecer la función “Jefe Técnico” sin personal a cargo y como resultado de la profesionalización de las tareas del técnico en electrónica descriptas por el artículo 9° del CCT 131/75, ya que las tareas que a continuación se describen para el Jefe Técnico se encuentran vinculadas a dicha función.

4.2 - Descripción de Tarea

Desempeña sus tareas en el control central y a su vez es el responsable del funcionamiento técnico y operativo de controles y estudios de programas en vivo y/o grabados; para lo cual también desempeña tareas en dichos lugares. Realiza todo tipo de enlaces, ya sea coaxil, fibra óptica, I.P., F.T.P. y satelital; como así también es el responsable de la correcta salida al aire de las unidades móviles. Chequea, la señal de aire y efectúa los correspondientes informes. Supervisa técnica y operativamente el centro de transmisión (switcher master y operadores de Tape master) y el telepuerto. Cubre el móvil de exteriores en caso de emergencia. Colabora y direcciona en la solución de problemas cotidianos, que pudieran afectar directa o indirectamente el normal desenvolvimiento de las actividades del personal y su tarea específica, surgidos durante su turno.

4.3 - Adicional Jefe Técnico

En reconocimiento tanto a la profesionalización de la función y conforme a la importancia que la misma representa para la operación y salida al aire, las partes acuerdan que el personal que se desempeñe como Jefe Técnico, percibirá mensualmente un adicional remunerativo conforme a dos categorías. El adicional aquí dispuesto será equivalente al 55% de la remuneración total sujeta a descuentos de ley para la categoría “A”, y del 45% para la categoría “B”.

Asimismo se establece que dicho adicional en ningún caso podrá ser absorbido, y será liquidado bajo el concepto “Adicional Jefe Técnico A” y/o “Adicional Jefe Técnico B” según corresponda.

ARTICULO 5° - Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo será de seis horas diarias con un franco semanal, es decir, 36 horas semanales de labor.

ARTICULO 6° - Remuneraciones

Las remuneraciones serán análogas a las establecidas para el personal de Telearte S.A.

ARTICULO 7° - Retribución por horas nocturnas y Feriados trabajados

Se pagarán de acuerdo a lo que estipula el convenio 131/75 en función a las horas nocturnas efectivamente realizadas y/o los feriados efectivamente trabajados.

ARTICULO 8° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en el mes de setiembre de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del personal comprendido en el presente acuerdo, para adaptar dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se reimputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban, a la fecha de firma del presente acuerdo, una remuneración mayor a la establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación exista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto “Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma del presente Convenio. Las partes acuerdan que el concepto “Adicional Empresa” en ningún caso podrá ser absorbido, y se actualizará en igual proporción conforme a la evolución porcentual de los salarios básicos, salvo que las Partes, en una futura negociación dispongan la aplicación de lo establecido en el artículo (décimo primero) 11°.

ARTICULO 9° - Retribución por horas extras

Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 5° del presente convenio.

Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 5° del presente, se liquidarán con un cincuenta por ciento (50%), con excepción de los días sábados después
de las 13 horas y los días domingos, en cuyo caso dichas horas se liquidarán con un cien por ciento (100%) de recargo.

Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidarán con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio.

ARTICULO 10° - Diagrama Horario

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° del presente acuerdo, el Personal comprendido en este convenio que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos de la nota que se agrega como “Anexo A” y que forma parte integrante de este Acuerdo, deberá cumplir el “Diagrama Horario” conforme las pautas que se detallan a continuación.

El tiempo de trabajo de dicho personal será de siete (7) horas de lunes a viernes y ocho (8) horas los días sábados o domingos, con un franco semanal, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 5° del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Diagrama Horario” un monto equivalente a veintidós (22) horas extraordinarias con un 50% de recargo, más ocho (8) horas extraordinarias con un 100% de recargo.

Asimismo, bajo el concepto “Diagrama Horario” se deberán liquidar además veintiséis (26) reintegros de merienda de conformidad a lo establecido por el artículo 180° del CCT 131/75.

10.1. - Carácter permanente

Una vez aceptado el “Diagrama Horario” establecido en el presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Diagrama Horario” en forma permanente, aun cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

10.2. - Retribución por Horas Excedentes al Diagrama Horario

A los efectos de liquidar todas las horas trabajadas en exceso al Diagrama Horario dispuesto en el presente artículo, se liquidarán tomando como base de cálculo a todos los conceptos remunerativos fijos convencionales y no convencionales que estén sujetos a descuentos de ley, incluyendo los conceptos “Adicional Jefe Técnico”, “Adicional Empresa”, y “Diagrama Horario” dispuestos en los artículos 4° inciso 4.3; artículo 8° y artículo 10° respectivamente, debiendo expresarlas en el recibo de haberes bajo el concepto “horas Extras Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o al cien por ciento (100%) según corresponda.

ARTICULO 11° - Absorción ante la Adecuación del Adicional Convencional

Las partes acuerdan que para el caso en que las partes establecieran una modificación en el monto establecido para el concepto “Adicional Convencional”, el adicional empresa dispuesto en el artículo 8° del presente acuerdo, podrá absorber hasta su concurrencia, los montos incrementales que correspondan por la actualización de dicho concepto “Adicional Convencional”.

ARTICULO 12° - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo. La resolución de la autoridad que así lo disponga importará además, la autorización administrativa del esquema de horas extras pactadas en este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Acta Acuerdo SATSAID - TELEARTE S.A.

Vestimenta para el personal (2° Entrega 2013)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de la Empresa Telearte S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional; Facundo BORZONE DNI 27.202.794; Nolberto CANTEROS DNI 10.217.911; Claudio RODOLICO DNI 14.435.174; y Gustavo BURGOS DNI 25.096.154; todos Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hacen la Sra.: Liliana Silvia Casaleggio, DNI 14.807.466 en su carácter de apoderada de la empresa; quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla:

ARTICULO 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, con el objetivo de cumplimentar con el Artículo 152 del CCT 131/75 “Vestimenta para el personal”; correspondiente a la segunda entrega de ropa del año en curso.

ARTICULO 2° - Vigencia

El presente acuerdo será de aplicación en el mes de noviembre de 2013.

ARTICULO 3° - Vestimenta para el Personal

Las partes acuerdan que a los efectos de dar cumplimiento a la entrega de vestimenta para el personal, conforme lo dispone el artículo 1° del presente, la empresa cumplirá con su obligación entregando a todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos, un voucher de la empresa Falabella, por un monto equivalente a la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1800). Dicha obligación se hará efectiva el día 05 de noviembre de 2013.

ARTICULO 4° - Compromiso Institucional

Con el objetivo de cumplimentar el artículo 152 de CCT 131/75, con la primera entrega de ropa de trabajo para el año 2014, las partes se comprometen a reunirse durante el trascurso del mes de abril de 2014.

ARTICULO 5° - HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.