MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2094/2013

Registro Nº 51/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.822/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.822/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el precitado acuerdo las partes establecen nuevos salarios para la categoría de Choferes de carga pesadas a larga distancia fuera del establecimiento, así como el pago de una asignación fija.

Que respecto a dicha asignación, las partes han aclarado a fojas 27 y 45 del presente, que su vigencia opera en mayo de 2013.

Que en relación a ello, y teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a ello, se hace saber a las partes, que en la próxima negociación, no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 556 del 23 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que el incremento se aplica a una sola categoría de trabajadores, es oportuno señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que obra a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.822/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.822/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.822/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2094/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 51/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) La firma Marmoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlante Genaro y Andres De Stefano SACIAG a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3°) Pautas:

Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.

Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1° ($ 4.452,75.- por mes para el mes de marzo de 2013 y el que surja para los meses siguientes de próximos convenios salariales), más antigüedad según Convenio, más $ 150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa.

Además se les agregará $ 0,25 por km recorrido. Esta cifra se incrementará en un 10% si durante el mes el chofer transportara más de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementará en un 20% si durante el mes el chofer transportara más de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.

Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de 2012 según el recorrido son:

TILISARAO - BS. AS. $ 122.- TILISARAO - MENDOZA $ 85.-

BS. AS. – ROSARIO $ 54.- TILISARAO - ROSARIO $ 95.-

BS. AS. – CORDOBA $ 71.- TILISARAO - CORDOBA $ 85.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento. En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de mayo del año 2013.