MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1624/2013
Registro Nº 1264/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.324/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.536.324/12, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.O.T.R.A.) y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la cláusula primera del citado acuerdo las partes convienen el
pago de una suma durante los meses de octubre y diciembre de 2012.
Que en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación dicha suma es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 56/58 del
Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 940 del 21 de octubre de 2013 se
constituyó la comisión negociadora entre las partes, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que, por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.O.T.R.A.) y la
empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a
foja 3 del Expediente Nº 1.536.324/12, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.536.324/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.536.324/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1264/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Belén Escobar a los 24 días del mes de octubre de 2012,
siendo las 11.00 hs. reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10947530) y Carlos
Concepción MARTINEZ (DNI 8263121) en la calidad de Secretario Gremial y
Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por
los Sres. Carlos LEDESMA (DNI 31512175), Esteban RIUS (DNI 30794787) y
Pablo CASCON (DNI 23227192), en calidad de Comisión Interna de
Delegados y en representación de INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA
S.A. los hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a las siguientes condiciones y términos:
PRIMERA: Inylbra adicionará a partir del 1ero. de octubre de 2012 hasta
el 31 de diciembre de 2012 la suma de $ 100 (CIEN PESOS) a las sumas no
remuneratorias pactadas en el acuerdo FITAAOT del 10/11/2011 con igual
carácter no remunerativo y en los mismos términos y condiciones que lo
pactado en dicho acuerdo.
SEGUNDA: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el
1ero. de octubre hasta el 31 de diciembre de 2012.
TERCERA: Las PARTES asimismo acuerdan que a partir del mes de octubre
de 2012, la percepción en concepto de viáticos por transporte ascenderá
a la suma de $ 130 mensuales. Asimismo se acuerda a partir de dicha
fecha que el citado concepto se abonará solamente respecto de los días
en que el trabajador concurra efectivamente a prestar tareas,
descontándose proporcionalmente respecto de aquellos días en que por
cualquier causa el trabajador se ausente. Desde ya se deja establecido
que por cada día de ausencia a trabajar, el trabajador perderá la suma
de $ 5,90 que resulta de dividir el importe del beneficio en los 22
días laborables del mes.
CUARTA: El incremento salarial otorgado por INYLBRA tanto en lo que se
incorpora al valor hora como las sumas no remunerativas, tienen como
condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legas, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa
ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.