MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2095/2013

Registros Nº 69/2014 y Nº 70/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.379/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3; y a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3 del Expediente Nº 1.593.904/13 agregado como fojas 88 lucen acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical, y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos en los salarios y prestaciones en beneficio de los trabajadores comprendidos en la representación de la entidad sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que han hecho lo propio los delegados de personal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3 del Expediente Nº 1.564.379/13.

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3 del Expediente Nº 1.593.904/13 agregado como fojas 88 del Expediente Nº 1.564.379/13.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo Salarial de fojas 3 y fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 del Expediente Nº 1.593.904/13 agregado como fojas 88 del Expediente Nº 1.564.379/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.379/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2095/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y anexo de fojas 3 del expediente 1.564.379/13, y el acuerdo de fojas 2 y anexo de fojas 3 del expediente 1.593.904/13 agregado como fojas 88 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 69/14 y 70/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), representado en este acto por los Sres. VICENTE, ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS BARRERO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado T° 37 F.° 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y dicen:

1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será aplicado a partir del 1° de Abril de 2013 consistente en un incremento en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a retornar dicha negociación a partir del mes de Julio de 2013, a fin de acordar los salarios definitivos para dicho período. Se adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala salarial.

2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se encuentre abonando la empleadora al trabajador.

3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado T° 37 F.° 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y dicen:

1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial que será aplicado a partir del 1° de Octubre de 2013 consistente en un incremento en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a retomar dicha negociación a partir del mes de Marzo de 2014, a fin de acordar los salarios para dicho período. Se adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala salarial.

2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se encuentre abonando la empleadora al trabajador.

3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.