MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2096/2013

Registro Nº 67/2014

Bs. As., 27/12/2013

 VISTO el Expediente Nº 1.531.694/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.694/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.), por el sector gremial y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

Que por medio del precitado acuerdo, las partes han convenido un pago especial y extraordinario al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, del cual son signatarias.

Que en relación al mismo y teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 493 del 8 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.694/12, celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.694/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.531.694/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2096/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 67/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de 2012, entre la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP) por una parte, con domicilio legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que se adjunta y, por la otra, Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre, en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se adjunta, manifiestan:

- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.

- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98 (en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta la contracción a las tareas del Personal.

- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha decidido efectuar por única vez un pago especial y extraordinario al Personal.

- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo, extraordinario y único del pago especial y extraordinario como así también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que este pago especial y extraordinario no podrá ser invocado en situaciones análogas.

- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes:

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario no remunerativo de $ 475 (Pesos cuatrocientos setenta y cinco) al Personal. La mencionada asignación será abonada antes del día 1 de Octubre de 2012, bajo el concepto “Pago especial y extraordinario no remunerativo ACTA SEPTIEMBRE 2012”. El presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún otro beneficio legal o convencional.

TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.