MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1631/2013
Registro Nº 1274/2013
Bs. As., 5/11/2013
Visto el Expediente N° 1.578.529/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.578.529/13 obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en
la contribución empresaria prevista en el Artículo 16 de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, con vigencia a partir
del 1° de Enero de 2014.
Que a fojas 29/31 del Expediente N° 1.578.529/13 luce agregada la copia
fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 841 del 2 de octubre de 2013, a través de la cual se declaró
constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que el Convenio citado ha sido oportunamente suscripto entre las partes
signatarias del acuerdo de marras y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).
Que en consecuencia y respecto al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97
“E” y que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente 1.578.529/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.578.529/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.578.529/13
Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1631/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1274/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por
los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente
para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por
FOPSTTA:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 E, en un 1%. Dicho
incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50 % a partir de enero
de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual y
desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente
vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la
institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos
referenciados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.