MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1631/2013


Registro Nº 1274/2013


Bs. As., 5/11/2013

Visto el Expediente N° 1.578.529/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.578.529/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en la contribución empresaria prevista en el Artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2014.

Que a fojas 29/31 del Expediente N° 1.578.529/13 luce agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 841 del 2 de octubre de 2013, a través de la cual se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio citado ha sido oportunamente suscripto entre las partes signatarias del acuerdo de marras y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que en consecuencia y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E” y que laboran para la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente 1.578.529/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.578.529/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.578.529/13

Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1631/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1274/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo 16 del CCT 257/97 E, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50 % a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.

Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.