MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2097/2013

Registro Nº 48/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 295.633/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.633/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.

Que en particular mediante la cláusula primera del mismo convienen otorgar una suma por única vez junto con las remuneraciones del mes de abril 2013.

Que asimismo mediante la cláusula quinta del precitado acuerdo, pactan otorgar una nueva suma a partir de octubre 2013, por el término de seis meses.

Que respecto a ambas sumas pactadas y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 18 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto a la suma convenida en la cláusula quinta, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en abril 2014 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.633/13, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 295.633/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.633/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2097/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 48/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 18 días del mes de abril de 2013, entre la Empresa DISTRO-CUYO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo BERCHESSI y la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ingeniero Juan Carlos DELGADO en su carácter de Presidente de la Seccional Cuyo, y el AUS Omar HERRERA Delegado del Personal Universitario en la Empresa, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar junto con las remuneraciones del mes de abril de 2013, una suma no remunerativa por única vez según el siguiente detalle:


SEGUNDO: Incrementar a partir del 01 de febrero de 2013, la suma que actualmente perciben los trabajadores convencionados, en concepto de ticket combustibles, pasando a percibir $ 600.

TERCERO: La Empresa incrementará a partir del primero de abril de 2013 (01-04-2013) en un TRECE (13%) por ciento, en forma remunerativa, el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial vigente. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:



CUARTO: La Empresa incrementará a partir del primero de agosto de 2013 (01-08-2013) en un trece coma diecinueve (13,19%) por ciento, en forma remunerativa, el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial vigente. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:


QUINTO: A partir del mes de octubre 2013, la Empresa otorgará una suma no remunerativa por el término de 6 meses, pasando a remunerativa en la forma que las partes acuerden, en el mes de abril 2014, según el siguiente detalle:



SEXTO: Incrementar a partir del 01 de octubre de 2013, la suma que perciben los trabajadores convencionados, en concepto de ticket combustibles, pasando a percibir $ 720.

SEPTIMO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.