MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2098/2013

Registro Nº 49/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.733/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.733/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 588 del 1° de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan la incorporación de la categoría “segundo Jefe de Inspectores” al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.733/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.733/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1041/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.733/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2098/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 49/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen por una parte, la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), el Sr. Sergio Dotta en su carácter de Vocal, Horacio Di Stefano en su carácter de Tesorero Adjunto y los Sres. Gabriel Meyer y Daniel Meyer en su carácter de Delegados y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Fernando Valdez en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, el Sr. Diego De Risio en su carácter de Director de Mantenimiento y el Sr. Jose Luis Musci en su carácter de Gerente de Calidad, los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación:

Primero.- UPSA ha solicitado a La Empresa la incorporación de un segundo Jefe de Inspectores.

Segundo.- La Empresa manifiesta que ha realizado un exhaustivo análisis de la dotación, y su incidencia en las proyecciones del negocio y si bien no está de acuerdo con la solicitud a manera de mantener las paz social, ha decidido acceder a la misma, por lo que dará comienzo a partir del 21 de Agosto de 2012 a un proceso de Selección en los términos establecidos en el CCT y los requisitos técnicos/legales a los efectos de cubrir la posición.

Tercero.- La Empresa se compromete a tener cubierta esa posición a más tardar en 45 días corridos desde el comienzo del proceso de selección mencionado en el punto Segundo.

Cuarto.- La movilidad que se genere producto de este acuerdo, por liberar una posición de Inspector, respetará el encuadramiento de origen del Inspector que ascienda.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares a un mismo efecto y de un solo tenor legal.