MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1632/2013


Registro Nº 1275/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.546.309/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.546.309/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Molinos Harineros.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 68/70 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 902 de fecha 9 de octubre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 23.546 y por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.546.309/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.546.309/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.546.309/13

Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1632/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1275/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de Enero de 2013, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por el Sr Diego Cifarelli en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto constituyendo domicilio en la calle México Nº 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen celebrar el presente:

ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, según detalle:

Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.

PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez una suma no menor a Pesos Mil ($ 1.000.-).

SEGUNDO: Dicho importe será abonado según las modalidades que cada empresa instrumente siempre y cuando que dicha suma sea abonada en su totalidad en el período Enero 2013/Febrero 2013.

TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut-supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.