MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1634/2013


Registro Nº 1277/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.572.709/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.579.042/13, agregado como foja 44 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el sector empleador, conforme a la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 671 del 23 de agosto de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.

Que a través del acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97 que regula la actividad del Seguro de Vida y Retiro, del que son sus suscriptores, que se encuentra detallada en el Anexo A que forma parte del mismo.

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1° de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.

Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Sexta del Acuerdo de marras, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y Artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.579.042/13, agregado como foja 44 al Expediente N° 1.572.709/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) conforme a la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.579.042/13, agregado como foja 44 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.572.709/13

Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1634/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.579.042/13 agregado como fojas 44 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1277/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto 2013 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Cdor. Miguel Angel Méndez, L.E. N° 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. Salvador Bianco DNI 10.829.068, en su carácter de Tesorero, y la Sra. Gabriela Nora Perez DNI DNI 16.764.569, en su carácter de Secretaria de Prensa Cultura, Actas y Difusión, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Natalia Prevignano T° 85, F° 856 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de ésta Ciudad, por la parte gremial, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI N° 17.839.437 y el Lic. Alejandro Massa, DNI N° 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo, con el patrocinio jurídico de los Dres. Daniel Funes de Rioja, T° 15 F° 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, T° 13 F° 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4° Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

PRIMERA: Las partes proceden, a acordar un incremento en los salarios y adicionales de convenio vigentes al 31/7/2013 del convenio colectivo de trabajo N° 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo “A” y que es parte integrante del presente acuerdo.

Con relación a los salarios, las partes expresamente pactan que los sueldos mínimos conformados acordados para los Grupos Inicial y Comercialización, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

SEGUNDA: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/08/2013 y hasta el 31/07/2014.

TERCERA: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Las partes de común acuerdo convienen fijar los nuevos valores remuneratorios del almuerzo y del refrigerio conforme los valores y vigencias establecidos en el en el Anexo “A”.

Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente, constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.

Se acuerda que a los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, a partir del 01/07/2013 se liquidarán por 22 días al mes.

CUARTA: Asimismo las partes de común acuerdo convienen fijar los nuevos valores remunerativos de la “Gratificación Aniversario” conforme surge de los valores y vigencias establecidos en el Anexo B.

Las partes manifiestan que se mantienen vigentes las condiciones pactadas en el acuerdo homologado mediante Resolución 286/2013 MT, que incorporó el punto 3 en la Cláusula 11 del CCT 283/1997.

En tal sentido, las partes reiteran que la gratificación establecida en la presente cláusula será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.

Asimismo, se reitera que en el supuesto de producirse la desvinculación del trabajador, que tenga tres años de antigüedad cumplidos en la empresa, por cualquier causa con excepción del despido justificado, se le abonará conjuntamente con la liquidación final, el proporcional que corresponda a su antigüedad en la empresa, según la siguiente fórmula:


El pago de esta gratificación podrá ser compensado hasta su concurrencia con beneficios similares que las empresas hayan otorgado, otorguen a la fecha de suscripción del presente o que otorguen en el futuro y tiendan al reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores en la empresa. En dicho caso, los trabajadores nunca podrán recibir una cifra menor a la que les corresponda en virtud de la gratificación aniversario acordada en el presente.

QUINTA: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo “A”, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo entre el 01/01/2012 y el 31/07/2013.

SEXTA: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area Comercial, el cual se transcribe “Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente al área administrativa”.

SEPTIMA: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente convenio, así como los mecanismos legales de soluciones de conflictos, para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, sin recurrir recíprocamente a medidas de acción directa.

OCTAVA: Que, en atención a las particularidades existentes en la zona Patagonia de nuestro país, el Sindicato solicita a la Representación Empresaria la incorporación en el ámbito del Convenio Colectivo de un adicional por zona desfavorable.

Ante la solicitud del Sindicato, la representación empresaria se compromete a trasladar la petición efectuada por el Sindicato a sus representadas, a fin de evaluar la factibilidad de lo solicitado.

NOVENA: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.