MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1636/2013


Registro Nº 1273/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.353/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.353/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M., por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1281/12 “E”.

Que asimismo, pactan otorgar una suma fija mensual a partir de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2013.

Que en relación a dicha suma fija, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 5 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en la próxima negociación, cuyo inicio está previsto por las partes para el mes de Marzo de 2014, no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.

Que en idéntico sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado extraordinario, excepcional o por única vez.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 599 del 6 de agosto de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empresaria, que obra a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.353/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.562.353/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
 
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1281/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.353/13

Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1636/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1273/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.





ACUERDO SALARIAL

En el marco de las negociaciones paritarias iniciados a principios de Marzo de 2013 se reúnen por una parte La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, representada en este acto por el Secretario Adjunto Sr. José Luis Lingeri y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS (Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial N° 653, con domicilio en calle Santiago del Estero N° 530 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representados en este acto por su Secretario General el Sr. Mario Enrique Barraza, en adelante PARTE SINDICAL, y por la otra SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M., con domicilio en calle Monteagudo N° 129, en San Miguel de Tucumán, representada en este acto por su Presidente Sr. Benigno Alfredo Calvo, en adelante la SAT SAPEM, arribaron al siguiente acuerdo paritario:

PRIMERO: La SAT SAPEM otorgará a la totalidad del personal comprendido en el CCT 1281/12- E, una suma fija no remunerativa mensual de Pesos Quinientos ($ 500,00) a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo 2013.

SEGUNDO: La SAT SAPEM se obliga a otorgar al personal comprendido en el CCT 1281/12-E un incremento sobre los salarios básicos vigentes a la fecha del presente acuerdo, arribando el mismo a un total de veinticinco por ciento (25%) de acuerdo al siguiente detalle: a partir de los haberes de junio de 2013 un primer incremento de Doce con cincuenta por ciento (12,5%), quedando el salario básico de nivel I en la suma de pesos dos mil ciento diez ($ 2.110) y el doce con cincuenta por ciento (12,5%) de incremento restante a partir de los haberes del mes de octubre de 2013, quedando el salario básico de nivel I en la suma de pesos dos mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 2.344), arribándose de esa forma al total del incremento del Veinticinco por ciento (25%) convenido. Se adjuntan como anexos las escalas salariales: vigente a la firma del presente (anexo I), la escala correspondiente a junio de 2013 (anexo II) y la escala correspondiente octubre de 2013 (anexo III).

TERCERO: Las Partes manifiestan que la presente negociación y el resultado de la misma reflejan una justa composición de intereses deviniendo en un beneficio y mejora salarial concreta para el personal de la SAT SAPEM comprendido en el CCT.

CUARTO: En caso de que el Gobierno Nacional, a través de ley, decreto de necesidad y urgencia o cualquier otro medio, ordenase o impusiese abonar al personal incrementos de cualquier naturaleza, éstos serán considerados como pago a cuenta y por ende compensadas por las que en este acto se acuerden.

QUINTO: Las partes acuerdan, en concordancia con la modalidad llevada a cabo en los últimos años, iniciar una nueva ronda de negociaciones paritarias a partir del mes de marzo de 2014.

SEXTO: Las partes se comprometen a elevar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo a efectos de obtener la homologación del mismo, todo ello sin perjuicio de que éste comience a surtir efectos a partir de las fechas que se indican en el presente acuerdo.

En prueba de conformidad, en fecha 05 del mes de abril de 2013, se suscriben tres ejemplares de igual tenor.