MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1637/2013


Registro Nº 1272/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.587.135/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.587.135/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.587.135/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.587.135/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.587.135/13

Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1637/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1272/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., representado en este acto por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande, y el Gerente de Recursos Humanos, Dr. Raúl T. Alonso, con el patrocinio legal del Dr. Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de Capital Federal, en adelante “El Sanatorio”, por una parte; y la Federación de Asociaciones de trabajadores de la Sanidad Argentina, representada por el Secretario General Adjunto, Sr. Hector Daer, el Sr. Javier Pokoik, Secretario Gremial de ATSA, Sr. Raúl Leite, Subsecretario Gremial de ATSA y la Comisión Interna Gremial, representada por el Delegado General, Lic. Ricardo Romero y el Sub-delegado General, Sr. Julio Auat, con el patrocinio del Dr. Flavio Nuñez, constituyendo domicilio en la calle Dean Funes 1242, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “FATSA”, por la otra, se acuerda lo siguiente:

Consideraciones Preliminares:

Que el día 22/08/2013, en el marco de la paritaria convocada en el expediente Nro 1.576.564/13, la “FATSA” y la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales (CONFECLISA), conjuntamente con las otras cámaras empresarias del sector de Salud, suscribieron el acuerdo referido a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, ratificado el día 28/8/2013 por la Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina, fijándose entre otros temas, las escalas salariales para el período comprendido desde el 01/08/2013, hasta el 31/07/2014. El incremento de salarios se fijó a través de montos fijos por distintos períodos para las categorías, por lo cual el aumento resulta de baja incidencia para el personal convencionados del Sanatorio, habida cuenta que perciben con anterioridad al acuerdo salarial invocado, remuneraciones cercanas a las que se fijaron. Por lo cual, a solicitud de la Comisión Interna gremial y FATSA, “El Sanatorio” reconocerá a favor de sus trabajadores convencionados un aumento salarial diferenciado de lo decidido en las paritarias del sector, referidas en este exordio.

Que atento a ello se celebra el presente acuerdo en los términos que se explicitan a continuación:

PRIMERO:

Las partes acuerdan un aumento en los Sueldos Básicos que abona “El Sanatorio”, para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, el que se hará efectivo en dos etapas, teniendo como base los Sueldos Básicos de Convenio de “El Sanatorio” fijados en el mes de Julio de 2013: el primero a partir del 01/08/2013, y el último a partir del 01/12/2013, todo ello de conformidad con las escalas que se indican a continuación.


SEGUNDO:

Los importes de los adicionales legales, convencionados y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el párrafo Primero del presente acuerdo.

TERCERO:

Las partes dejan expresa constancia que, salvo la excepción de las escalas salariales indicadas en el párrafo Primero, en todo lo demás, se aplicará íntegramente el acuerdo celebrado en el marco de la renovación parcial del Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, de fecha 22/08/2013, recaído en el expediente Nro. 1.576.564/13.

CUARTO:

Las partes acuerdan que el día 20/12/2013 se abonará, en concepto de Adelanto, la Segunda Cuota del Sueldo Anual Complementario del Año 2013.

QUINTO:

Las partes acuerdan que a partir del 01/08/2013, para el cálculo de los rubros “Remu. Art.3 ley 26.341” y “REM. COMPENSA. LEY 26.341”, se aplicará el 13% sobre los mismos conceptos remunerativos que se liquidan a la fecha.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2013, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto