MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1638/2013
Registro Nº 1271/2013
Bs. As., 5/11/2013
Visto el Expediente N° 1.547.468/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.547.468/13 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial con vigencia a partir del 1° de enero de 2013, en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”
y 13/89 “E” para el personal jornalizado que presta servicios en la
planta de General Pacheco.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los
trabajadores de la empresa signataria que resulten comprendidos dentro
del alcance de representación de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 692 del 27 de agosto de 2013, cuya copia fiel luce a fojas
38/39 del Expediente N° 1.547.468/13 se ha declarado constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos al
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 7/9 del
Expediente N° 1.547.468/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.547.468/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.468/13
Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1638/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1271/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, a los 7
días del mes de enero de 2013 se reúnen por una parte el representante
de Cargo Servicios Industriales S.A., Sres. Barey Mariano Antonio DNI
21.718.537 y Raúl Horacio Gutiérrez DNI 28.435.541 en adelante LA
EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA),
Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Mario Manrique 14675706; Gustavo
Morán DNI: 12.349.768, Caro José DNI 13.466.862; Stefanetti Víctor DNI
23.487.043 y Lucero Víctor DNI 07.961.305, en adelante SMATA, ambas en
conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones
CONSIDERAN:
PRIMERO: A partir del primero del 01/01/2013. Se conviene incrementar
en un 8 % (ocho por ciento) los valores de los salarios básicos
vigentes al 30 de diciembre de 2012, para cada una de las categorías de
trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E).
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial acordado
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o Beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o de cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la
retribución del personal jornalizado. En razón de lo anterior asumen el
compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vivencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, LAS PARTES disponen que se reunirán durante el primer
trimestre del año en curso para establecer el esquema salarial que
regirá en el segundo trimestre del 2013. Lo antes estipulado no sienta
precedente ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: Ambas PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo es
de aplicación al personal jornalizado que presta servicio en la planta
de General Pacheco, Area de REPUESTOS y MOVIMIENTO DE CONTENEDORES,
Provincia de Buenos Aires.
SEPTIMA: En prueba de conformidad, se firma 5 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.