CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 125/2014
Créase el Observatorio Nacional del Deporte y Actividad Física.
Bs. As., 3/2/2014
VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de
julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de
diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 1965 de
fecha 23 de noviembre de 2011 y Nº 1653 del 23 de octubre de 2013 y lo
solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el
objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la
política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante
la formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que conforme los términos del artículo 8° del Decreto anteriormente
mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta
el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para
el funcionamiento del Consejo Nacional.
Que en función del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: la UNIDAD
DE COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS (CONADIS).
Que por medio del Decreto Nº 678 del 25 de marzo de 2003, se aprobó la
estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78 del 12 de diciembre de
2007, 1836 del 24 de noviembre de 2009, 1965 del 23 de noviembre de
2011 y 1653 del 23 de octubre de 2013 se modificó la estructura
organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta menester efectuar adecuaciones en el funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su
estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos
necesarios para el logro de sus objetivos.
Que la reforma propuesta se encuadra fundamentalmente en un
pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y
competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento,
potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el
ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el OBSERVATORIO
NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, cuyo titular actuará como
Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía
de Secretario.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo
la, del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009,
sus modificatorios y complementarios, por la planilla que con igual
denominación forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Incorpóranse al Anexo
II del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, sus
modificatorios y complementarios los objetivos del OBSERVATORIO
NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, de conformidad con el detalle
obrante en las planillas anexas al presente Artículo.
Art. 4° — Incorpórase el cargo
de Secretario del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA,
en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla
anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de
septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Art. 5° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondiente a la Jurisdicción 20-16 CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.
Kirchner.
ANEXO Ia
Planilla Anexa al Artículo 3°
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA
OBJETIVOS:
1. Elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
2. Impulsar la creación de una Red Nacional de Investigadores en la Ciencia del Deporte para el desarrollo humano y social.
3. Articular y colaborar en la elaboración de la currícula para la formación de profesores de educación física.
4. Diseñar y desarrollar programas de asistencia para las distintas
jurisdicciones, que permitan fomentar el estudio y la práctica del
deporte y actividad Física en la edad escolar, universitaria y en el
ámbito laboral.
5. Promover la información, comunicación, sensibilización y
concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta
de promoción comunitaria y desarrollo humano y social.
6. Proponer instrumentos de accesibilidad de la población excluida y
con discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.
7. Colaborar en la integración regional y en la cooperación deportiva del MERCOSUR y UNASUR.
8. Impulsar mecanismos y herramientas de obtención de información
objetiva y estadística actualizada sobre el deporte social y
comunitario, que permita la centralización de la información existente
y la producción de la nueva información.
9. Establecer y mantener un Registro calificado de entrenadores.
10. Desarrollar, gestionar y potenciar los materiales y recursos
bibliográficos y documentales que, sobre el deporte y las ciencias
aplicadas al estudio del deporte, se vayan adquiriendo.
11. Implementar servicios de información y documentación deportiva,
tanto para usuarios como para investigadores o personas interesadas en
la temática.
12. Propiciar, en coordinación con los organismos que integran el
Consejo Nacional, información nueva a través de Encuestas de los
hábitos Deportivos.
13. Articular y celebrar convenios con los distintos Ministerios,
Secretarías, organismos públicos y privados, Nacionales e
Internacionales, referidos a las competencias del OBSERVATORIO NACIONAL
DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA.