MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1639/2013
Registro Nº 1268/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.558.778/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.558.778/13 luce un Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINA
PIRQUITAS INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 804 del 19 de enero septiembre de 2013 se declaró
constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.
Que en la cláusula 2° las partes prevén el pago de una suma desde el 1°
de marzo de 2013, que será remunerativa a partir del 1° de marzo de
2014.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 11 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado, que vence en fecha 28 de febrero de 2014 no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los
efectos legales a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto a séptimo.
Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINA PIRQUITAS INC.,
que luce a fojas 2/5 Expediente N° 1.558.778/13, conforme lo dispuesto
en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.558.778/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 38/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.558.778/13
Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1639/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1268/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de abril
de 2013, siendo las 8:30 horas, intervienen, por una parte, la
Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante la “Asociación” y/o
“AOMA” en forma indistinta con domicilio en la calle Rosario 434/436 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Señores Héctor
O. Laplace, en su carácter de Secretario General, René Vidal en su
carácter de Revisor de Cuentas, Luis Tinte en su carácter de Secretario
General de AOMA, Seccional Jujuy, Daniel Flores, Feliciano Llampa, José
Calisaya, en su carácter de Integrantes de la Comisión Directiva de
AOMA, Seccional Jujuy, y los delegados Tastaca, Ernesto; Ibarra, Jairo;
Tejerina, Osvaldo; Trejo, Daniel; Schamne, Eduardo; Asencio, Jorge;
Trejo, Rafael; Flores, Yamil; Llampa, Héctor; Snopek, Guillermo en
calidad de apoderado de la Asociación y, por la otra parte, Mina
Pirquitas Inc., en adelante la “Empresa” y/o “MPI” con domicilio en la
calle Libertad 1133, Piso 3, Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el Ing. Francisco Almenzar, en su
carácter de Gerente General de Operaciones, el Señor Alfredo Klarreich,
en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de dicho
establecimiento. En adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa
denominadas las “Partes”, quienes, acuerdan el siguiente esquema de
recomposición salarial para el personal comprendido bajo el Convenio
Colectivo de Empresa, y el que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013, se otorgará un
aumento salarial equivalente al 14% (catorce por ciento) sobre la base
de las remuneraciones de los trabajadores percibidas por los mismos en
el mes de Febrero de 2013, alcanzando los conceptos de Salario Básico,
Adicional Feriados, Adicional Cambio de Turnos y Adicional Zona.
2. Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013 y hasta el mes de
febrero de 2014 inclusive, la Empresa, abonará junto con los salarios a
cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CC de Empresa un
adicional especial, de carácter extraordinario, y de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos una suma única, total y definitiva
conforme los valores, condiciones, modalidad y alcances especificados
en el Cuadro I del Anexo A que forma parte integrante de la presente.-
Dicho adicional será abonado única y exclusivamente en los meses
indicados en el Anexo A a quienes se encuentren en nómina de la Empresa
a la fecha de pago de cada prestación y se liquidará en forma
proporcional al período efectivamente trabajado en el mes que
corresponda. A partir de marzo de 2014 la escala salarial aplicable a
los trabajadores será la especificada en el Cuadro III del Anexo B, que
forma parte integrante del presente acuerdo. Las partes dejan
establecido que la mejora salarial acordada en la presente, y que
pasará a integrar las remuneraciones de los trabajadores a partir del
mes de marzo de 2014, asciende al 28,2 % (veintiocho /2) calculado
sobre los haberes percibidos por los mismos en el mes de Febrero de
2013 (Cuadro I, Anexo B).
3. Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013 y hasta el mes de
febrero de 2014 inclusive, la Empresa abonará única y exclusivamente a
la Asociación el aporte correspondiente a Obra Social/OSAM; calculados
sobre el monto del adicional especial, de carácter extraordinario, y de
naturaleza no remunerativa pactado en el Punto 2 del presente
instrumento.- Así mismo, la Empresa actuará como agente de retención
para la percepción del aporte y/o contribución solidaria de los
trabajadores de convenio no afiliados, equivalente al 2% (dos por
ciento) calculado sobre el monto adicional especial referido y sobre el
incremento establecido en el punto 1 de la presente. Sumado a lo
anterior, la Empresa también actuará como agente de retención de la
cuota sindical a cargo de los trabajadores de convenio afiliados.
4. La presente Acta Acuerdo entrara en vigencia a partir de la
HOMOLOGACION de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y Dirección Provincial del Trabajo
conviniendo las partes realizar las gestiones pertinentes tendiente a
su pronta homologación.
5. En prueba de conformidad de todo lo expuesto, se firman 5 ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose un (1) ejemplar a
cada una de las partes intervinientes y reservando dos (2) de ellos
para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y uno (1) ante la Dirección Provincial del Trabajo
para su homologación y registro.
ACTA ACUERDO
ANEXO A - Cuadro de Montos Totales, modalidad de pago y condiciones.
Definiciones:
Monto total a distribuir a los trabajadores según la categoría que
reviste en la Empresa, reflejado en la columna TOTAL del cuadro
Modalidad, en doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, en los
valores indicados en la columna “12 cuotas de” durante el período
comprendido entre los meses de marzo de 2013 hasta febrero de 2014
inclusive. Dichos pagos se efectivizarán conjuntamente con los haberes
correspondientes, normales y habituales.
Alcance, trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo correspondiente y representados por la Asociación AOMA.