MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1639/2013


Registro Nº 1268/2013


Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.558.778/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.558.778/13 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINA PIRQUITAS INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 804 del 19 de enero septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

Que en la cláusula 2° las partes prevén el pago de una suma desde el 1° de marzo de 2013, que será remunerativa a partir del 1° de marzo de 2014.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el plazo estipulado, que vence en fecha 28 de febrero de 2014 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINA PIRQUITAS INC., que luce a fojas 2/5 Expediente N° 1.558.778/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.558.778/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.558.778/13

Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1639/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1268/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de abril de 2013, siendo las 8:30 horas, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante la “Asociación” y/o “AOMA” en forma indistinta con domicilio en la calle Rosario 434/436 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Señores Héctor O. Laplace, en su carácter de Secretario General, René Vidal en su carácter de Revisor de Cuentas, Luis Tinte en su carácter de Secretario General de AOMA, Seccional Jujuy, Daniel Flores, Feliciano Llampa, José Calisaya, en su carácter de Integrantes de la Comisión Directiva de AOMA, Seccional Jujuy, y los delegados Tastaca, Ernesto; Ibarra, Jairo; Tejerina, Osvaldo; Trejo, Daniel; Schamne, Eduardo; Asencio, Jorge; Trejo, Rafael; Flores, Yamil; Llampa, Héctor; Snopek, Guillermo en calidad de apoderado de la Asociación y, por la otra parte, Mina Pirquitas Inc., en adelante la “Empresa” y/o “MPI” con domicilio en la calle Libertad 1133, Piso 3, Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Francisco Almenzar, en su carácter de Gerente General de Operaciones, el Señor Alfredo Klarreich, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de dicho establecimiento. En adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas las “Partes”, quienes, acuerdan el siguiente esquema de recomposición salarial para el personal comprendido bajo el Convenio Colectivo de Empresa, y el que se regirá por las siguientes cláusulas:

1. Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013, se otorgará un aumento salarial equivalente al 14% (catorce por ciento) sobre la base de las remuneraciones de los trabajadores percibidas por los mismos en el mes de Febrero de 2013, alcanzando los conceptos de Salario Básico, Adicional Feriados, Adicional Cambio de Turnos y Adicional Zona.

2. Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013 y hasta el mes de febrero de 2014 inclusive, la Empresa, abonará junto con los salarios a cada uno de sus trabajadores encuadrados en el CC de Empresa un adicional especial, de carácter extraordinario, y de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos una suma única, total y definitiva conforme los valores, condiciones, modalidad y alcances especificados en el Cuadro I del Anexo A que forma parte integrante de la presente.- Dicho adicional será abonado única y exclusivamente en los meses indicados en el Anexo A a quienes se encuentren en nómina de la Empresa a la fecha de pago de cada prestación y se liquidará en forma proporcional al período efectivamente trabajado en el mes que corresponda. A partir de marzo de 2014 la escala salarial aplicable a los trabajadores será la especificada en el Cuadro III del Anexo B, que forma parte integrante del presente acuerdo. Las partes dejan establecido que la mejora salarial acordada en la presente, y que pasará a integrar las remuneraciones de los trabajadores a partir del mes de marzo de 2014, asciende al 28,2 % (veintiocho /2) calculado sobre los haberes percibidos por los mismos en el mes de Febrero de 2013 (Cuadro I, Anexo B).

3. Con vigencia a partir del mes de marzo de 2013 y hasta el mes de febrero de 2014 inclusive, la Empresa abonará única y exclusivamente a la Asociación el aporte correspondiente a Obra Social/OSAM; calculados sobre el monto del adicional especial, de carácter extraordinario, y de naturaleza no remunerativa pactado en el Punto 2 del presente instrumento.- Así mismo, la Empresa actuará como agente de retención para la percepción del aporte y/o contribución solidaria de los trabajadores de convenio no afiliados, equivalente al 2% (dos por ciento) calculado sobre el monto adicional especial referido y sobre el incremento establecido en el punto 1 de la presente. Sumado a lo anterior, la Empresa también actuará como agente de retención de la cuota sindical a cargo de los trabajadores de convenio afiliados.

4. La presente Acta Acuerdo entrara en vigencia a partir de la HOMOLOGACION de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Dirección Provincial del Trabajo conviniendo las partes realizar las gestiones pertinentes tendiente a su pronta homologación.

5. En prueba de conformidad de todo lo expuesto, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose un (1) ejemplar a cada una de las partes intervinientes y reservando dos (2) de ellos para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno (1) ante la Dirección Provincial del Trabajo para su homologación y registro.

ACTA ACUERDO

ANEXO A - Cuadro de Montos Totales, modalidad de pago y condiciones.

Definiciones:

Monto total a distribuir a los trabajadores según la categoría que reviste en la Empresa, reflejado en la columna TOTAL del cuadro

Modalidad, en doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, en los valores indicados en la columna “12 cuotas de” durante el período comprendido entre los meses de marzo de 2013 hasta febrero de 2014 inclusive. Dichos pagos se efectivizarán conjuntamente con los haberes correspondientes, normales y habituales.

Alcance, trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo correspondiente y representados por la Asociación AOMA.