MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1640/2013
Registro Nº 1269/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.524.111/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas
ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA
DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, obrante a fojas 3/6 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas
ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA
DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, obrante a fojas 3/6 del Expediente
N° 1.524.111/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/6 del Expediente N° 1.524.111/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.524.111/12
Buenos Aires, 07 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1640/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1269/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO OPERACIONES BUQUES PORTA-CONTENEDORES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
agosto del año dos mil doce, siendo las 18:00 horas, se reúnen, por una
parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO DIAZ, en su
carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado;
y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVICES
S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con la asistencia letrada
del Dr. ANTONIO ROVEGNO, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2,
of. “A” C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE
Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de
apoderado y domicilio legal en Juana Manso 1666 piso 7 of. 708 de
C.A.B.A.
Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, las
representaciones, del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL
ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y
MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan
que han consensuado Acta Acuerdo Salarial para operaciones de Buque
Porta-Contenedores para el Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del
Fuego conforme los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial. Las partes acuerdan la
fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas
de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento
(50%) e inhábil al cien por ciento (100%).
En este valor se encuentran incluidos: BASICO DE $ 190 - ADICIONAL DE
ZONA 130% - ACTA ACUERDO 2012 $ 160; VACACIONES Y SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 70,53 Y TRANSPORTE $ 70,53, en
un todo de acuerdo con el ANEXO I a este Acta Acuerdo.
Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o
adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son
remunerativos, en lo sucesivo.
CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de estibadores. Las partes reiteran que se
procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos que
presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial
de Puertos y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo
será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. Quedan
expresamente excluidos de esta disposición quienes desempeñen las
tareas de Encargado de Vapor, Capataz a Bordo y Capataz en Tierra, los
cuales serán designados por las respectivas empresas.
CLAUSULA TERCERA: Liquidación de horas inhábiles. A los fines de la
liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las
operaciones de buques porta-contenedores en el ámbito del puerto de
Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se
liquidarán de la siguiente manera:
1 Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y Sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal
2 Lunes a Viernes de 19 a 07 hs Al 50%
3 Sábados de 01 a 07 Al 50%
4 Sábados de 13 a 01 hs Al 100%
4 Domingos y Feriados Nacionales/Provinciales de 01 a 01 hs Al 100%
Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación obrantes en los anexos a la presente.
CLAUSULA CUARTA: Bancarización de jornales. Los jornales de los
trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con
extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la cuenta sueldo
de cada trabajador o serán abonados al portador, lo que resulte ser de
mayor practicidad.
A los efectos de computar las liquidaciones de jornales se pacta que
las fechas de cierre de quincena se harán los días 1 y 15 de cada mes;
siendo en consecuencia fecha de pago de jornales dentro del cuarto día
hábil posterior.
CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical. Las empresas firmantes ratifican
haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida
al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones
Sindicales N° 23551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a
la Resolución MTEySS N° 23.
CLAUSULA SEXTA: Vigencia. Ambas partes establecen que el presente
acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de Septiembre de 2012 hasta el
día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba. Se establece que la mano de estiba
para operaciones en buques portacontenedores continuará conformada
según constancias del Anexo II a este Acta Acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA: Elementos de Trabajo y Seguridad de los trabajadores y
de las maniobras. Con el objeto de prevenir accidentes y propender a la
seguridad personal de los trabajadores, las empresas asumen el
compromiso de proveer equipos de protección personal en un todo de
acuerdo a las resoluciones emanadas al respecto de Dirección Provincial
de Puerto y del Comité de Seguridad e Higiene del Puerto de Ushuaia, en
particular las número 871/2009 y 816/2009 de DPP. Con idéntico
objetivo, ambas partes establecen que las empresas podrán realizar,
manteniendo la estricta confidencialidad, pruebas de alcoholemia y
drogadicción a los trabajadores, sea en forma programada o aleatoria, y
tomar las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan a los
resultados de los mismos.
CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente acuerdo las partes
asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada
con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo
de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las
operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia,
manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de
carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en
condiciones operativas normales, esto es en la proporción de 1
contenedor cada 6 minutos por cada hora neta de trabajo, coordinando
todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado
precedentemente. En la presente proporción antes mencionada se
establece su cumplimiento en condiciones de trabajo adecuadas,
descontando cantidad de contenedores por demoras justificadas por
(causas no taxativas): 1.- fuertes vientos-más de 20 nudos-. 2.- nieve
o lluvia.- 3.- falta de camión o carga.- 4.- mal funcionamiento de
automáticos o fister trabados o rotos.- 5.-contenedores sin
destrincar.- 6.- mal funcionamiento de grúa. 7.- Contenedores mal
cargados, deformados o rotos que necesiten de alargues.- 8.- cambio o
traslados de estibadores de una bodega a otra.- 9.- cambio de guinchero
y personal de una grua a otra. 10.- Cambio de herramientas para la
descarga o carga de contenedores.- 11.- demoras por trabajo en el barco
y/u orden directa del oficial del barco o agencia marítima.- 12.- Buque
Porta-Contenedores cargando combustible.- 13 Containera rota.- 14.-
buque sin guías o fijaciones en plan de bodega.
En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE
SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A., efectuadas las pertinentes
consultas, proceden a ratificar el acuerdo precedente en todos sus
términos, por lo que las partes solicitan la pertinente homologación
del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de la representación de
las entidades firmantes del mismo. A tales efectos la parte sindical
manifiesta no contar con delegados en las empresas firmantes y que de
acuerdo a la modalidad de trabajo en el ámbito del puerto de Ushuaia
Tierra del Fuego la actividad de operaciones de estibaje en buque Porta
Contenedores no cuenta trabajadores de sexo femenino razón por la cual
no resulta de aplicación la ley 25.674.
No siendo para más se cierra el acto a las 20:30 horas labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia.
ANEXO II a
Al Acta Acuerdo del 22 de agosto de 2012