MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2083/2013


Registros Nº 87/2014 y Nº 88/2014


Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.549.047/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/64 del Expediente N° 1.549.047/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 65/68 del Expediente N° 1.549.047/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable reseñar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por los trabajadores y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, todas ellas por el sector empleador, para reglamentar las condiciones de trabajo y salarios de los trabajadores no docentes de los establecimientos educativos, alcanzados en el ámbito personal y territorial de representatividad otorgado al gremio y a la representatividad reconocida a las cámaras empleadoras.

Que por los Acuerdos en consideración, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99 correspondiente a la paritaria 2013.

Que en relación con lo indicado en las cláusulas cuarta y quinta de ambos acuerdos, corresponde aclarar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 61/64 del Expediente N° 1.549.047/13.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 65/68 del Expediente N° 1.549.047/13.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 61/64 y 65/68 Expediente N° 1.549.047/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.549.047/13

Buenos Aires, 09 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2083/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 61/64 y 65/68 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 87/14 y 88/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1549047/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 11.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SEÑORA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistida por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION lo hace el Dr. Roger WITEMBURG y el Sr. Javier Alejandro FEDIUK; en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA lo hace el Dr. Claudio Julio César RAMOS.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, cada una de las partes ratifica lo actuado en el presente expediente y habiéndose producido un amplio intercambio de opiniones entre ellas, han arribado al siguiente acuerdo, el que sigue a continuación y que las partes ratifican en este acto en todos sus términos:

PRIMERA: APORTE SOLIDARIO: El aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente del personal no docente de todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de CONSUDEC con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo 2013 a febrero 2015 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentren vigentes en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado directamente al SOEME.

SEGUNDA: CONTRIBUCION PATRONAL: Un aporte extraordinario empresarial de todas las instituciones dependiente de CONSUDEC del 1% (uno por ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se extenderá de marzo del 2013 a febrero del 2015. Quedan excluidas de esa contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. EL SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional, provincial o municipalidad; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una institución educativa de gestión privada, EL SOEME no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.

TERCERA: DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la aplicación de las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados serán tomados como declaración jurada. En caso de demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP. En el caso de aportes personales retenidos y no pagados además se aplicará un monto que duplicará los intereses fijados por las Resoluciones de AFIP mencionadas, en este supuesto se incluyen tanto interés resarcitorio como punitorio.

CUARTA: OBRA SOCIAL: Los Institutos Educativos de Gestión Privada representados por CONSUDEC no deberán realizar rectificativa alguna, ni rectificar sus aportes o contribuciones. La OSTEP desiste de las demandas, intimaciones y requerimientos judiciales y/o administrativos ya cursados contra todas aquellas Instituciones que hayan sido demandadas por OSTEP siempre que antes del 30 de abril del 2013 tengan a todo su personal no docente afiliado a dicha Obra Social. Para ello deberán presentar antes de la fecha mencionada el F931 de AFIP del primer mes en el que se haga el traspaso exclusivamente acompañado del formulario y documentación para la afiliación (ficha de alta —que se encuentra en www.ostep.com.ar—, copia de DNI, primera y segunda hoja, titular y grupo familiar y recibo de sueldo) lo cual deberá ser entregado en la delegación de OSTEP o del SOEME del lugar y si no la hubiera, será retirada por representantes de OSTEP o de SOEME debidamente acreditados. Para tal efecto, la OSTEP pone a disposición todos los recursos necesarios a través de www.ostep.com.ar.

QUINTA: El SOEME titular de la OSTEP manifiesta que exceptúa del traspaso mencionado en el punto anterior: a) A aquellos trabajadores que hubieran efectuado la opción de obra social al 31/12/2012 conforme la normativa y documentación vigentes; b) Los casos en los cuales, la emisión del recibo de sueldo, como la retención de los aportes y contribuciones de la obra social, sean efectuados por un ente estatal, Nacional, Provincial y/o Municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una Institución Educativa de gestión privada y c) Aquellos casos en los que las jurisdicciones en las cuales por normativa nacional o provincial estén obligadas a destinar el pago de los aportes y contribuciones de la obra social a una obra social provincial. En los casos indicados en el presente la OSTEP no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos. Sin perjuicio de que se reserva el derecho de poder accionar legalmente contra dichos entes estatales por los aportes mencionados.

SEXTA: AMBAS PARTES manifiestan que la base de cálculo para los aportes y contribuciones del personal sujeto de este convenio a la obra social OSTEP, deberá ser sobre jornada completa para aquellos empleados que se encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial, aplicando art. 92 ter de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).

SEPTIMA: EL SOEME titular de la OSTEP, se compromete a atender conforme la normativa vigente y en la misma calidad de prestaciones todos aquellos supuestos de trabajadores que sufran enfermedades irreversibles, crónicas, incurables o permanentes a la fecha del traspaso. A tal fin queda constituida una Comisión conjunta entre SOEME y CONSUDEC con dos representantes por cada una, para tratar aquellas situaciones particulares para su tratamiento. Asimismo, el SOEME también analizará a pedido de CONSUDEC la situación de aquellas instituciones educativas que se encuentren insertas en contextos de vulnerabilidad social.

OCTAVA: Se establece una moratoria especial y por única vez a fin de regularizar el aporte al fondo solidario de aquellas Instituciones que adeudaran los mismos. Dicha moratoria consistirá en tomar solamente los aportes y contribuciones de los años 2011 y 2012 con destino al Fondo Solidario y se abonarán en hasta 60 (sesenta) cuotas iguales y consecutivas sin interés.

Las Partes suscriben en este acto las escalas salariales correspondientes a la paritaria 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 318/99, a efectos de que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada las recepte mediante el dictado de la resolución pertinente, las mismas entrarán vigencia a partir de enero 2014.

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA


CAT. 1CAT. 2CAT. 3CAT. 4CAT. 5
BASICO$ 5.391,00$ 5.125,00$ 4.948,00$ 4.774,00$ 4.711,00

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO


CAT. 1CAT. 2CAT. 3CAT. 4CAT. 5
HORA REM. P/BASICO$ 132,50$ 131,25$ 130,00$ 127,50$ 125,00

Las partes en este acto ratifican y solicitan la homologación del acuerdo antes arribado, por parte de esta Autoridad; a lo que se dará lugar en los términos de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante mí que Certifico.

Expediente N° 1549047/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SEÑORA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia J. SQUIRE, asistida por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION lo hace el Dr. Roger WITEMBURG y el Sr. Javier Alejandro FEDIUK; en representación de la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS; el Sr. Alejo Martín FERDMAN, y en representación de la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, la Sra. Claudia Nelly STRINGI.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, cada una de las partes ratifica lo actuado en el presente expediente y habiéndose producido un amplio intercambio de opiniones entre ellas, han arribado al siguiente acuerdo, el que sigue a continuación y que las partes ratifican en este acto en todos sus términos:

PRIMERA: APORTE SOLIDARIO: El aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% (dos coma ocho por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente del personal no docente, y a su cargo, de todas las Instituciones Educativas de Gestión Privadas dependientes de CAIEP o ADEEPRA con destino al SINDICATO, estableciendo que las mismas instituciones educativas deberán actuar como agente de retención de dicho concepto. Los fondos en cuestión también serán efectuados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo 2013 a febrero 2015 inclusive. Se exceptúan: a) Cuando el salario del trabajador no docente sea depositado o pagado de manera directa por la provincia en su respectiva cuenta sueldo a través del mecanismo de pago y/o acreditación de salarios que se encuentre vigente en dicha jurisdicción y b) cuando el trabajador se encuentre afiliado directamente al SOEME.

SEGUNDA: CONTRIBUCION PATRONAL: Un aporte extraordinario empresarial de todas la instituciones dependientes de CAIEP o ADEEPRA del 1% (uno por ciento) mensual de la remuneración bruta total percibida mensualmente por el personal no docente, en concepto de contribución patronal que se extenderá de marzo del 2013 a febrero del 2015. Quedan excluidas de esa contribución aquellas instituciones que no perciban arancel o cuota. EL SINDICATO manifiesta que para los casos en los cuales la emisión del recibo de sueldo sea efectuada por un ente estatal, nacional, provincial o municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una institución educativa de gestión privada, EL SOEME no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos.

TERCERA: DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes de la aplicación de las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA deberán ser abonados por el empleador de forma mensual y consecutiva, con vencimiento los días 15 (quince) de cada mes, tomando como válido únicamente los pagos que se efectúen a través del sistema establecido a tal fin, en la página web www.soeme.com.ar. Los datos allí informados serán tomados como declaración jurada. En caso de demora o retraso en el pago de las contribuciones patronales y/o aportes personales no retenidos con destino al fondo solidario, se aplicarán los intereses resarcitorios establecidos por las resoluciones de AFIP.

CUARTA: OBRA SOCIAL: Los Institutos Educativos de Gestión Privada representados por CAIEP o ADEEPRA no deberán realizar rectificativa alguna, ni rectificar sus aportes o contribuciones, en cuanto a la Obra Social de sus empleados y cualesquiera fuera ella. La OSTEP desiste de las demandas, intimaciones y requerimientos judiciales y/o administrativos ya cursados, así como de la acción y del derecho a reclamar por la falta de afiliación cualquier empleado no docente a la misma, contra todas aquellas instituciones que hayan sido demandadas o pudieran ser demandadas por OSTEP con motivo de la obra social de su personal no docente y los aportes y contribuciones devengadas, siempre que antes del 30 de noviembre del 2013 tengan a todo su personal no docente afiliado a dicha obra social y siempre y cuando el empleado no hubiese optado por otra obra social. Para ello deberán presentar antes de la fecha mencionada el F931 de AFIP del primer mes en el que se haga el traspaso exclusivamente acompañado del formulario y documentación para la afiliación (ficha de alta, copia de DNI primera y segunda hoja, titular y grupo familiar y recibo de sueldo) lo cual deberá ser entregado en la delegación de OSTEP o del SOEME del lugar y si no la hubiera, será retirada por representantes de OSTEP o de SOEME debidamente acreditados. Para tal efecto, las instituciones podrán solicitar la documentación necesaria y realizar las consultas pertinentes vía mail a: mroncoroni@soeme.com y mesilva@soeme.com.

QUINTA: El SOEME titular de la OSTEP manifiesta que exceptúa del traspaso mencionado en el punto anterior: a) A aquellos trabajadores que hubieran efectuado la opción de obra social al 30/11/2013 conforme la normativa y documentación vigentes; b) Los casos en los cuales, la emisión del recibo de sueldo, como la retención de los aportes y contribuciones de la obra social, serán efectuados por un ente estatal, Nacional, Provincial y/o Municipal; sobre un empleado no docente que preste sus servicios en una Institución Educativa de gestión privada y c) Aquellos casos en los que las jurisdicciones en las cuales por normativa nacional o provincial estén obligadas a destinar el pago de los aportes y contribuciones de la obra social a una obra social provincial. En los casos indicados en el presente la OSTEP no iniciará acciones legales contra la institución educativa por los aportes y contribuciones no percibidos. Sin perjuicio de que se reserve el derecho de poder accionar legalmente contra dichos entes estatales por los aportes mencionados.

SEXTA: LAS PARTES manifiestan que la base de cálculo para los aportes y contribuciones del personal sujeto de este convenio a la obra social OSTEP deberá ser sobre jornada completa para aquellos empleados que se encuentren bajo la modalidad de tiempo parcial, aplicando art. 92 ter de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).

SEPTIMA: EL SOEME titular de la OSTEP, se compromete a atender conforme la normativa vigente y en la misma calidad de prestaciones todos aquellos supuestos de trabajadores que sufran enfermedades irreversibles, crónicas, incurables o permanentes a la fecha del traspaso. Asimismo, el SOEME también analizará a pedido de CAIEP y ADEEPRA la situación de aquellas instituciones educativas que se encuentren insertas en contextos de vulnerabilidad social. Se deja constancia que en los lugares donde OSTEP no tenga actividad propia, la misma será prestada por la firma SCIS MEDICINA PRIVADA (www.scis.com.ar), de manera tal de cubrir territorialmente a todos sus afiliados.

OCTAVA: En el supuesto en que los colegios representados por ADEEPRA y CAIEP no hubieran abonado los aportes y contribuciones establecidos en el presente o lo hubieran hecho por un valor menor al acordado, el SOEME admitirá que lo adeudado se abone en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés, a partir del mes de noviembre de 2013.

Las Partes suscriben en este acto las escalas salariales correspondientes a la paritaria 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 318/99, a efectos de que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada las recepte mediante el dictado de la resolución pertinente, las mismas entrarán vigencia a partir de enero 2014.

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA


CAT. 1CAT. 2CAT. 3CAT. 4CAT. 5
BASICO$ 5.391,00$ 5.125,00$ 4.948,00$ 4.774,00$ 4.711,00

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO


CAT. 1CAT. 2CAT. 3CAT. 4CAT. 5
HORA REM P/BASICO$ 132,50$ 131,25$ 130,00$ 127,50$ 125,00

Las partes en este acto ratifican y solicitan la homologación del acuerdo antes arribado, por parte de esta Autoridad; a lo que se dará lugar en los términos de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante mí que Certifico.