MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1464/2013


Registro Nº 1195/2013


Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.562.249/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.576.798/13 agregado como foja 47 al Expediente N° 1.562.249/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que las partes han convenido que la vigencia del acuerdo opera a partir del día 1 de octubre de 2013.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 622 de fecha 12 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 69/71 del Expediente N° 1.562.249/13, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del acuerdo de marras.

Que a fojas 54/57 del Expediente N° 1.562.249/13 obra una presentación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, en la que fija su posición respecto del acuerdo celebrado.

Que sin perjuicio de ello, resulta de aplicación lo previsto en el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 y concordantes de la Ley 14.250 (t.o. 2004), que establece: “...Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados.

Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representatividad de las partes indicadas en los considerandos precedentes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.576.798/13 agregado como foja 47 al Expediente N° 1.562.249/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.576.798/13 agregado como foja 47 al Expediente N° 1.562.249/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.249/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1464/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente 1.576.798/13 agregado como fojas 47 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1195/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2013, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, y SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su carácter de Tesorero, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.282 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. GABRIELA NORA PEREZ, DNI 16.764.569, en su carácter de Secretaria de Prensa Cultura, Actas y Difusión; con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Lic. MARA BETTIOL con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS PEROTTI y JUAN JOSE COLALUCE, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO PANTANALI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:

CLAUSULA 1°: NEGOCIACION COLECTIVA

La representación sindical manifiesta que con el fin de lograr una recomposición salarial ha iniciado la presente actuación ante la autoridad de aplicación con el fin de adelantar la negociación salarial paritaria aplicable al año en curso.

La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical de adelantar la negociación salarial, sin que ello implique modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar en tanto el acordado para el año 2012 aún no se encuentra vencido, operando ello al 30 de septiembre del año en curso.

Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre Las Partes vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al CCT N° 264/95.

CLAUSULA 2°: ESCALAS SALARIALES.

Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las Partes signatarias han acordado sueldos mínimos conformados vigentes a la fecha en el CCT N° 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan a continuación:

1) GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES APLICABLES A PARTIR DEL 01/10/2013

Sub Grupo I$ 5691.51 (1)*
Grupo 1$ 5691.51 (1)*
Grupo 2$ 7413.36
Grupo 3$ 8081.94
Grupo 4$ 8764.93
Jerárquicos I$ 10358.55
Jerárquicos II$ 13431.98
Menores$ 4972.56
Comercialización$ 3854.30
Inicial$ 4972.56

(1)* Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se adicionará al salario Básico acordado un importe garantizado de $ 1025.25 desde el 01/10/2013. Este mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013” no integrará los sueldos mínimos conformados.

Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

CLAUSULA 3°: ALMUERZO/REFRIGERIO

Las Partes expresamente acuerdan que en forma transitoria el valor del almuerzo queda fijado a partir del 01/10/2013 en la suma bruta de $ 84.04 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 69.75. Asimismo, el valor de refrigerio queda fijado a partir del 01/10/2013 en la suma bruta de $ 42.00 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 34.86

Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente, constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales, y serán abonados en todos los supuestos en los cuales corresponda el pago del salario.

Las Partes establecen que aquellas empresas que a la firma del presente hubieran tenido un criterio distinto que el acordado en el presente a los efectos de la liquidación, no deberán abonar ningún tipo de retroactivo por dicho concepto.

Se acuerda que a los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, a partir del 01/10/2013 se liquidarán los mismos por 22 días al mes.

El SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en virtud del acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de mantener la paz social, se compromete a solicitar el archivo de los expedientes que hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como denuncia, respecto de las entidades representadas por las Cámaras firmantes en el presente, por supuesto incumplimiento de las cláusulas convencionales precedentemente citadas, una vez que las empresas den estricto cumplimiento con los términos del presente acuerdo.

Asimismo, las Partes disponen que lo acordado precedentemente no dará lugar a reclamos colectivos derivados de distintos sistemas de liquidación de los adicionales fijados en el CCT 264/1995 en concepto de almuerzo y/o refrigerio que pudieren haberse implementado en las empresas hasta la suscripción del presente.

En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.

CLAUSULA 4°: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las Partes mantienen el pago único, anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa en concepto de Reconocimiento por Permanencia. Las Partes disponen que a partir de la suscripción del presente acuerdo, las sumas pactadas en concepto de reconocimiento por permanencia serán remunerativas y se liquidarán conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario, debiéndose prorratear dicho concepto a todos los efectos legales que correspondan.

Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2014 se aplicará la siguiente escala:

PERMANENCIA REMUNERATIVA

1 año------------
2 años------------
3 años$ 681.08
4 años$ 804.91
5 años$ 928.75
6 años$ 1052.58
7 años$ 1176.42
8 años$ 1300.24
9 años$ 1424.08
10 años$ 1547.91
11 años$ 1671.75
12 años$ 1795.57
13 años$ 1919.41
14 años$ 2043.24
15 años$ 2167.08
16 años$ 2290.90
17 años$ 2414.74
18 años$ 2538.57
19 años$ 2662.41
20 años$ 2786.23
21 años o más$ 3405.41

Las Partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLAUSULA 5°: VIGENCIA.

Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de Octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014.

CLAUSULA 6°: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS

En atención a lo consensuado por Las Partes en la Cláusula 1° del presente acuerdo salarial, Las empresas se comprometen a anticipar parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, sin perjuicio de la absorción convenida en la cláusula 7° del presente acuerdo.

En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013 serán las siguientes:

Sub Grupo I$ 5236.19 (1)*
Grupo 1$ 5236.19 (1)*
Grupo 2$ 6820.29
Grupo 3$ 7435.38
Grupo 4$ 8063.73
Jerárquicos I$ 9529.87
Jerárquicos II$ 12357.42
Menores$ 4574.76
Comercialización$ 3545.96
Inicial$ 4574.76

(1)* Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013, que corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013 será de $ 943.23. Este mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.

Conforme a lo dispuesto por las Partes en el acuerdo homologado mediante Resolución N° 190/2012 MT, dicho mínimo garantizado integra la base de cálculo a los efectos del pago del adicional por falla de caja estipulado en la Cláusula 10 del CCT 264/1995.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2013” no integrará los sueldos mínimos conformados.

Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

En virtud de la anticipación acordada, el concepto Almuerzo que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2013 será la suma bruta de $ 77.31 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 64.16. Asimismo, el valor de refrigerio que corresponde liquidar durante los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2013 será la suma bruta de $ 38.64 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 32.07.

Los conceptos almuerzo/refrigerio previstos convencionalmente, los mismos constituyen parte de la remuneración normal y habitual de los trabajadores a todos los efectos legales y serán abonados en todos los supuestos en Ios cuales corresponda el pago del salario.

Se acuerda que a los efectos del impacto mensual de las sumas diarias pactadas en los acuerdos paritarios en concepto de almuerzo y refrigerio, a partir del 01/07/2013 se liquidarán los mismos por 22 días al mes.

El SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en virtud del acuerdo arribado en el presente Convenio, y en aras de mantener la paz social, se compromete a solicitar el archivo de los expedientes que hubieran tramitado ante el Ministerio de Trabajo como denuncia, respecto de las entidades representadas por las Cámaras firmantes en el presente, por supuesto incumplimiento de las cláusulas convencionales precedentemente citadas, una vez que las empresas den estricto cumplimiento con los términos del presente acuerdo.

Asimismo, las Partes disponen que lo acordado precedentemente no dará lugar a reclamos colectivos derivados de distintos sistemas de liquidación de los adicionales fijados en el CCT 264/1995 en concepto de almuerzo y/o refrigerio que pudieren haberse implementado en las empresas hasta la suscripción del presente.

En aquellos supuestos en que las empresas brinden a sus trabajadores el almuerzo/refrigerio en especie, conforme lo establecido en el Acta de Comisión Paritaria Permanente N° 1, consensuarán con el sindicato la forma de implementación de lo establecido en la presente cláusula.

El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, con carácter remunerativo, es equivalente a las sumas resultantes de aplicar la siguiente escala:

PERMANENCIA REMUNERATIVO

1 año-------------
2 años-------------
3 años$ 626.60
4 años$ 740.52
5 años$ 854.45
6 años$ 968.37
7 años$ 1082.30
8 años$ 1196.22
9 años$ 1310.15
10 años$ 1424.07
11 años$ 1.538,01
12 años$ 1651.93
13 años$ 1765.86
14 años$ 1879.78
15 años$ 1993.71
16 años$ 2107.63
17 años$ 2221.56
18 años$ 2335.48
19 años$ 2449.42
20 años$ 2563.34
21 años o más$ 3.132,97

El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, con carácter remunerativo deberá prorratearse a todos los demás efectos legales que correspondan.

CLAUSULA 7°: ABSORCION

Las Partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT N° 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 8° -

Que, en atención a las particularidades existentes en la zona Patagonia de nuestro país, el Sindicato solicita a la Representación Empresaria la incorporación en el ámbito del Convenio Colectivo de un adicional por zona desfavorable.

Ante la solicitud del Sindicato, la representación empresaria se compromete a trasladar la petición efectuada por el Sindicato a sus representadas, a fin de evaluar la factibilidad de lo solicitado.

CLAUSULA 9° - COMPROMISO

Por otra parte, y encontrándose avanzadas las conversaciones tendientes a incorporar al texto del CCT 264/1995 determinadas funciones específicas prestadas por algunos de los trabajadores sujetos al CCT 264/1995 que se desempeñan en la Rama de Riesgos del Trabajo, el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se comprometen a reunirse durante el mes en curso a fin de arribar a un acuerdo definitivo, designándose a tal efecto a la Lic. Mara Bettiol y al Dr. Guillermo Mitchell por parte de la Unión de Aseguradoras del Riesgos del Trabajo y a los Sres. Jorge Alberto Sola y Miguel Angel Méndez por parte del Sindicato del Seguro de la República Argentina.

CLAUSULA 10° - PAZ SOCIAL

En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las relaciones que mantengan las Partes durante la vigencia del presente acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.

Asimismo, las Partes se comprometen a reunirse a partir del día 1° de julio de 2014 con el fin de revisar las condiciones económicas del presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder adquisitivo del salario en dichas fechas.

CLAUSULA 11°: HOMOLOGACION

Las Partes, en este acto ratifican el presente acuerdo, y manifiestan que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. Sin perjuicio de ello, las Partes establecen que los términos del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del presente.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.