MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2106/2013
Registro Nº 28/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.585.451/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector gremial y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial a partir del 1° de julio de 2013, conforme a los términos allí
previstos, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido por la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.585.451/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.585.451/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.585.451/13
Buenos Aires, 06 de enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2106/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 28/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2013,
se reúnen, por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA
GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO
RETAMOZO, DNI N° 12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por
parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión
negociadora del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI
14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI
25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y VEGA GABRIEL, DNI
31.306.279, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto,
denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 30/4/13, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO:
Desde el día 1° de julio del 2013, la totalidad del personal
comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo N°
1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá un aumento del
5,4% (cinco coma cuatro por ciento) calculado sobre el salario
conformado de cada categoría vigente al 30 de junio del 2013, con
respecto a los rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente,
horas nocturnas, horas extras, licencias, subsidio vacacional,
vacaciones y SAC.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el
incremento salarial previsto en la misma, tienen como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-07-2013