MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2114/2013


Registro Nº 60/2014


Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.897/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresaria, ratificado a fojas 57 por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 552/08.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empresaria, ratificado a fojas 57 por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 1.570.897/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 42/43 del Expediente N° 1.570.897/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Transporte.

Expediente N° 1.570.897/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2114/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 60/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.570.897/13.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr. Antonio DI NANNO, D.N.I. N° 10.550.833, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte y por la otra lo hacen los señores Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Dr. Jesús María PIERRO, D.N.I. N° 20.617.460 y Juan Carlos ZAS, D.N.I. N° 10.954.240, en representación ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, miembros paritarios designados en la Comisión Negociadora, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Comparece, asimismo, el Dr. Héctor Garín por AMAP.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, expresan: Que luego de intensas negociaciones han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los haberes del personal médico en un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) sobre los valores del mes de julio de 2013, monto que se integrará con un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del mes de agosto de 2013, y el ONCE POR CIENTO (11%) restante a partir del mes de diciembre de 2013. Los porcentajes indicados no son acumulativos en ningún caso. Los valores pactados tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2014 y se conformará una planilla que será acompañada a estos obrados dentro de las 72 horas. Asimismo, incorporan al acuerdo la siguiente cláusula: “Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial pactado, las partes acuerdan que las instituciones empleadoras podrán diferir hasta el mes de enero de 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del incremento, como así también la diferencia del incremento pactado con vigencia al mes de diciembre de 2013”. Que, asimismo, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación en los términos de ley.

En este estado el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 22 de agosto de 2013 a las 12,00 horas a efectos del acompañamiento de la planilla salarial confeccionada y su correspondiente ratificación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

CCT 552/08 ACUERDO SALARIAL 20 de agosto de 2013

MEDICOS DE GUARDIA

ESCALA DE SALARIOS AL 1/8/2013

VALOR HORA: $ 75,90.- (PESOS SESENTA Y CINCO CON 90/100).

a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:

1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES:

$ 8.015,04 ($ 75,90 x 24 x 4,40) pesos ocho mil quince con 04/100.

2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:

$ 16.030,08 ($ 75,90 x 48 x 4,40) pesos dieciséis mil treinta con 08/100.

b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS

JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 1.603,00 (pesos un mil seiscientos tres con 00/100).

JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 3.206,00 (pesos tres mil doscientos seis con 00/100).

ESCALA DE SALARIOS AL 1/12/2013

VALOR HORA: $ 83,16.- (PESOS OCHENTA Y TRES CON 16/100).

a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:

1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES:

$ 8.781,69 ($ 83,16 x 24 x 4,40) pesos ocho mil setecientos ochenta y uno con 69/100.

2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:

$ 17.563,39 ($ 83,16 x 48 x 4,40) pesos diecisiete mil quinientos sesenta y tres con 39/100.

b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS

JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 1.756,33 (pesos un mil setecientos cincuenta y seis con 33/100).

JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 3.512,67 (pesos tres mil quinientos doce con 67/100).