MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1543/2013

Tope Nº 647/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 170.265/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1104 del 29 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/47 del Expediente N° 170.265/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1104/13 y registrado bajo el N° 932/13, conforme surge de fojas 162/165 y 168, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 171.618/11 agregado como fojas 97 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1104/13 y registrado bajo el N° 933/13, conforme surge de fojas 162/165 y 168, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 173.365/12 agregado como fojas 132 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1104/13 y registrado bajo el N° 934/13, conforme surge de fojas 162/165 y 168, respectivamente.

Que a fojas 6 del Expediente N° 174.905/13 agregado como fojas 148 al principal,obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. N° 1104/13 y registrado bajo el N° 935/13, conforme surge de fojas 162/165 y 168, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que según lo establecido en los precitados acuerdos, los incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA que desarrollan tareas en la planta de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”.

Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal de los acuerdos de marras.

Que a fojas 176/190 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1104 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 932/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la planta de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1099/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/11/2015 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2014 fijado por la  presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 935/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora)

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1104 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 933/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la planta de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1104 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 934/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la planta de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1104 del 29 de agosto de 2013 y registrado bajo el N° 935/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANONIMA para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la planta de la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 170.265/10



ANEXO II

Expediente N° 170.265/10



ANEXO III

Expediente N° 170.265/10



ANEXO IV

Expediente N° 170.265/10



Expediente N° 170.265/10

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1543/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 647/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.