MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1546/2013
Tope Nº 641/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.365.076/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 698 del 26 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 del Expediente N° 1.365.076/10 obra la escala salarial
pactada entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por
el sector gremial, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
homologado por la Resolución S.T. N° 698/13 y registrado bajo el N°
665/13, conforme surge de fojas 139/141 y 144, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 152/163 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1309 del 23 de septiembre de 2013 se fijó el tope
indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/13 con
vigencias a partir del 1° de julio de 2011 y 1° de octubre de 2011,
correspondientes al Acuerdo N° 1026/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 698 del 26
de junio de 2013 y registrado bajo el N° 665/13 suscripto entre el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, por el sector gremial,
y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.365.076/10
Expediente N° 1.365.076/10
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1546/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 641/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.