MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1567/2013
Tope Nº 657/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 262.110/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1053 del 26 de agosto de 2013 y N° 1197 del 9
de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 262.110/11, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA), por
la parte sindical, y ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo
Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA
(Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía
Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi,
Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados
Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio),
RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON
NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don
Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo
Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli), por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
115/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1053/13 y registrado bajo el N° 903/13, conforme
surge de fojas 152/154 y 157, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1197 del 9 de
septiembre de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el
1° de enero de 2011, correspondiente al Acuerdo N° 661/13, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 763 del 8 de julio de
2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 903/13 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de enero de
2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del
tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que
se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1197
del 9 de septiembre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo
no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 173/179, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2011,
fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1197 del 9 de
septiembre de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 661/13 suscripto
entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y
ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi,
Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro,
Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe,
Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados
Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko),
MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS
ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA
(Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS
CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados
Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli), por la parte
empleadora.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1053 del 26 de agosto de 2013
y registrado bajo el N° 903/13 suscripto entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y ENVASES DORÉ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré
S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados
Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge Altabe, Helados Tío
Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony),
EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR
BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS
ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA
(Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), HELADOS
CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados
Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli), por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la
presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1197 del 9 de septiembre de
2013, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el N° 661/13 y homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 763 del 8 de julio de 2013.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 262.110/11
Expediente N° 262.110/11
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1567/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 657/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.