MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1573/2013
Tope Nº 665/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.522.093/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 508 del 6 de mayo de 2013 y N° 707 de fecha 27
de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.522.093/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el
SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES y el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el
sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS
(CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N°
508/13 y registrado bajo el N° 391/13, conforme surge de fojas 26/28 y
31, respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 707/13 se emplazó
a las partes a presentar las escalas salariales correspondientes al
Acuerdo N° 391/13.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.575.380/13, agregado como fojas 57
al Expediente N° 1.522.093/12, obra la presentación de la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS por la que se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 60/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 508 del 6 de mayo de 2013 y
registrado bajo el N° 391/13 suscripto el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES y el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO
por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA)
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.522.093/12
Expediente N° 1.522.093/12
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1573/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 665/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.