MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1573/2013

Tope Nº 665/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.522.093/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 508 del 6 de mayo de 2013 y N° 707 de fecha 27 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.522.093/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N° 508/13 y registrado bajo el N° 391/13, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 707/13 se emplazó a las partes a presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 391/13.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.575.380/13, agregado como fojas 57 al Expediente N° 1.522.093/12, obra la presentación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS por la que se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 508 del 6 de mayo de 2013 y registrado bajo el N° 391/13 suscripto el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.522.093/12



Expediente N° 1.522.093/12

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1573/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 665/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.