MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 986/2013
Registro Nº 1287/2013
Bs. As., 6/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.535.276/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.535.276/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINO DE
VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 648 del 16 de agosto de 2013 se constituyó la Comisión
Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una
recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1036/09 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que respecto a las sumas que surgen de la cláusula segunda, y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de agosto
de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las sumas pactadas en dicha cláusula son de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a
sexto.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.535.276/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente N°
1.535.276/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1036/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.535.286/12
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 986/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1287/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
COPAR ALEARA - CASINO VICTORIA S.A. CCT 1036/09 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agosto de 2012
se encuentran reunidas las partes firmantes del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1036/09 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA), representado en este acto por su
Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio
letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo
Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL
SINDICATO— y acompañados por los representantes paritarios Srtas.
Yanina Anabella CROSSA DNI N° 30.544.351 y Carolina Laura BOVIO DNI N°
29.140.465, y por otro lado, la firma CASINO DE VICTORIA S.A.
representada en este acto por el Sr. Néstor P. GUERRERO D.N.I.
16.794.038 y el Sr. Leonardo Mauricio Cattaneo DNI 18.261.615 en su
carácter de Apoderados de la misma —en adelante “LA EMPRESA”— con
domicilio Av. Belgrano N° 71, Victoria, Provincia de Entre Ríos, y el
patrocinio legal del Dr. Juan Martín Peinado, quienes formulan las
presentes manifestaciones.
La representación sindical recuerda que éste ha sido un año
especialmente difícil en cuanto al acuerdo de paritarias entre las
partes, por lo cual asiste al acto con la intención de retomar las
negociaciones pendientes en relación al cierre de la pauta salarial
2011 y 2012.
En este sentido, explica que el fin de la COPAR es generar un acuerdo
que atienda la necesidad de pactar un ajuste económico a los
trabajadores que emplea Casino de Victoria S.A.
En estos términos se abre el acto y luego de un prologando debate sobre
los temas propuestos, las partes arriban al siguiente acuerdo:
Primero: Las partes ratifican los incrementos otorgados por LA EMPRESA
en los meses de Agosto 2011, Enero 2012 y Abril 2012, dándole el
tratamiento de paritaria año 2011.
De este modo las remuneraciones quedaron conformadas tal y como surge
de la grilla que se adjunta como Anexo I, II y III.
Segundo: La empresa realizará un pago mensual de naturaleza no
remunerativa a los trabajadores en concepto de PAUTA SALARIAL 2012 cuyo
monto total será otorgado en dos tramos.
El primer tramo se otorgará a partir de Agosto 2012; y el segundo a
partir de Enero de 2013, ambos tendrán naturaleza no remunerativa hasta
su incorporación definitiva al salario básico de cada categoría en
Julio 2013 en la proporción que surge de los Anexos IV, V y VI.
Tercero: Asimismo se deja expresa constancia que los pagos no
remunerativos, que se detallan en los Anexos antes referenciados, serán
considerados como base de cálculo a los efectos de la determinación del
SAC correspondiente a Diciembre de 2012 y Junio 2013.
Cuarto: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la obra
social de los trabajadores de la actividad (Obra Social de Agentes de
Loterías y Afines de la R.A. - OSALARA), La Empresa se obliga a
realizar una contribución mensual a favor de la misma del 6% (seis por
ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a
los trabajadores y por el período de vigencia de dichas sumas.
Quinto: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y
solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario como parte integrante del CCT 1036/09 “E”. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión a los 21 días del mes de
Agosto de 2012.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES AGOSTO 2011
ANEXO II
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES ENERO 2012
ANEXO III
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES ABRIL 2012
ANEXO IV
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES AGOSTO 2012
ANEXO V
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES ENERO 2013
ANEXO VI
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES JULIO 2013