MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 986/2013

Registro Nº 1287/2013

Bs. As., 6/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.535.276/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.535.276/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 648 del 16 de agosto de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1036/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que respecto a las sumas que surgen de la cláusula segunda, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas en dicha cláusula son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.535.276/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.535.276/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1036/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.535.286/12

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 986/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1287/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - CASINO VICTORIA S.A. CCT 1036/09 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agosto de 2012 se encuentran reunidas las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1036/09 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representado en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y acompañados por los representantes paritarios Srtas. Yanina Anabella CROSSA DNI N° 30.544.351 y Carolina Laura BOVIO DNI N° 29.140.465, y por otro lado, la firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada en este acto por el Sr. Néstor P. GUERRERO D.N.I. 16.794.038 y el Sr. Leonardo Mauricio Cattaneo DNI 18.261.615 en su carácter de Apoderados de la misma —en adelante “LA EMPRESA”— con domicilio Av. Belgrano N° 71, Victoria, Provincia de Entre Ríos, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín Peinado, quienes formulan las presentes manifestaciones.

La representación sindical recuerda que éste ha sido un año especialmente difícil en cuanto al acuerdo de paritarias entre las partes, por lo cual asiste al acto con la intención de retomar las negociaciones pendientes en relación al cierre de la pauta salarial 2011 y 2012.

En este sentido, explica que el fin de la COPAR es generar un acuerdo que atienda la necesidad de pactar un ajuste económico a los trabajadores que emplea Casino de Victoria S.A.

En estos términos se abre el acto y luego de un prologando debate sobre los temas propuestos, las partes arriban al siguiente acuerdo:

Primero: Las partes ratifican los incrementos otorgados por LA EMPRESA en los meses de Agosto 2011, Enero 2012 y Abril 2012, dándole el tratamiento de paritaria año 2011.

De este modo las remuneraciones quedaron conformadas tal y como surge de la grilla que se adjunta como Anexo I, II y III.

Segundo: La empresa realizará un pago mensual de naturaleza no remunerativa a los trabajadores en concepto de PAUTA SALARIAL 2012 cuyo monto total será otorgado en dos tramos.

El primer tramo se otorgará a partir de Agosto 2012; y el segundo a partir de Enero de 2013, ambos tendrán naturaleza no remunerativa hasta su incorporación definitiva al salario básico de cada categoría en Julio 2013 en la proporción que surge de los Anexos IV, V y VI.

Tercero: Asimismo se deja expresa constancia que los pagos no remunerativos, que se detallan en los Anexos antes referenciados, serán considerados como base de cálculo a los efectos de la determinación del SAC correspondiente a Diciembre de 2012 y Junio 2013.

Cuarto: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la obra social de los trabajadores de la actividad (Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. - OSALARA), La Empresa se obliga a realizar una contribución mensual a favor de la misma del 6% (seis por ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a los trabajadores y por el período de vigencia de dichas sumas.

Quinto: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte integrante del CCT 1036/09 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 21 días del mes de Agosto de 2012.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES AGOSTO 2011



ANEXO II

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES ENERO 2012



ANEXO III

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES ABRIL 2012



ANEXO IV

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES AGOSTO 2012



ANEXO V

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES ENERO 2013



ANEXO VI

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES JULIO 2013