MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 987/2013
Registros Nº 1289/2013 y Nº 1290/2013
Bs. As., 6/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.544.598/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/134 y 135/137 del Expediente N° 1.544.598/12 obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa BINGO ADROGUE
SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos referidos las partes pactan condiciones
salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E” del cual resultan ser
signatarias, de conformidad con los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
tercera del acuerdo de fojas 133/134, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo
103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo respecto a la cuota solidaria a cargo de los trabajadores,
prevista en la cláusula quinta del acuerdo de fojas 135/137, y sin
perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará
hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la
asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que las partes han ratificado en todos sus términos los presentes
acuerdos, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 143/146 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 242 de fecha 16 de mayo de 2013, mediante la
cual se constituye la comisión negociadora entre las partes de los
presentes acuerdos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 133/134
del Expediente N° 1.544.598/12, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la
empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/137
del Expediente N° 1.544.598/12, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la
empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
133/134 y 135/137, respectivamente del Expediente N° 1.544.598/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07
“E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.544.598/12
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 987/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 133/134 y 135/137 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1289/13
y 1290/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - BINGO ADROGUE
Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA),
representada en este acto por su Secretario Gremial, el Sr. Guillermo
Ariel Fassione, y los delegados de personal Héctor Raúl Cesar, Gastón
Cavacini y Angel Martín, todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Luciana Mercedes Ambrosio, —en adelante EL SINDICATO— y la firma
BINGO ADROGUE S.A. representada en este acto por su Presidente, Sr.
Eugenio Sangregorio tratan y acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos y
condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2012 para todos
los trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 “E”. En este sentido LAS
PARTES han resuelto:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 15% (quince por ciento)
sobre los salarios de revista, el que será incorporado a la
remuneración básica de la escala salarial a partir del mes de Julio del
corriente año.
SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento del 12% (doce por ciento),
sobre los salarios básicos conformados al mes de junio de 2012 el que
será incorporado a la remuneración básica de la escala salarial a
partir del mes de Enero de 2013.
De esta manera la pauta salarial correspondiente al año 2012 queda cerrada en un 27%.
TERCERO: Las partes resuelven incorporar a partir del 01 de Enero de
2013, en carácter de beneficio social, el rubro “PLUS POR GUARDERIA”,
consistente en una suma que será abonada por la Empresa, de naturaleza
no remunerativa y sin rendición de comprobantes equivalente a la suma
total y única de pesos DOSCIENTOS ($ 200.-) por hijo, a todas las
madres que emplee con hijos de hasta 5 años de edad. Este beneficio se
deja de percibir a partir del mes que los hijos cumplen los 5 años.
CUARTO: Las partes deciden a partir del mes de Enero de 2013 actualizar
los montos establecidos en el CCT 907/07 “E” en su Art. 37
correspondiente al “SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE
SEPELIO” los que quedarán del siguiente modo:
El premio de dichos seguros se establece en $ 9 (PESOS NUEVE) los
quedarán distribuidos del siguiente modo: $ 6 (PESOS SEIS),
corresponden al Seguro de vida a cargo de la empresa y $ 3 (PESOS
TRES), al Seguro Sepelio, a cargo del trabajador.
QUINTO: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de
Julio de 2013, a fin de tratar la pauta salarial del año 2013.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 902/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la
autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla
adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión a los 18 días del mes de
julio de 2012.
ACUERDO SALARIAL CCT N° 902/07 “E”
BINGO ADROGUE S.A. con SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
adelante “ALEARA”, representado en este acto por su Secretario Gremial,
Don Guillermo Ariel FASSIONE y su Secretaria de la Mujer, Doña Sandra
WEBER y los delegados de personal Héctor Raúl CESAR, Angel MARTIN,
Alfredo LOPEZ, Natalia LOMAZZI y Germán VALLEJOS, todos ellos con la
asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO, por una parte y BINGO
ADROGUE S.A., en adelante denominado “LA EMPRESA”, representada en este
acto por su Apoderado, Pablo Eduardo ARIENTI, tratan y acuerdan lo
siguiente:
Que las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y
condiciones del acuerdo salarial complementario del CCT 902/07 “E”, que
tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de
2014. En este sentido LAS PARTES han resuelto:
PRIMERA: integrar los nuevos salarios básicos del convenio colectivo de
trabajo que los vincula, conforme se expone en el ANEXO al presente, en
el que se indican los valores por cada categoría y tramo de aumento de
la pauta salarial 2013/2014. Su texto debe considerarse parte
integrante de la presente a todos sus efectos.
SEGUNDA: Los nuevos salarios básicos de convenio absorben hasta su
concurrencia los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo
de 2013 y los adicionales personales que integraban la remuneración de
cada trabajador (Vg. Adicional Presentismo y Puntualidad, Adicional
Acuerdo 2011, Adicional Productividad, Incentivo Producción, Adicional
Cargo, Acuerdo 2011, etc.), con excepción de los adicionales de
presentismo que se establece en el presente, fallo de caja que se
establece en el presente y antigüedad.
TERCERA: Queda establecido que como consecuencia de la integración de
los nuevos salarios básicos de convenio conforme lo establecido en la
cláusula segunda de la presente, ningún/a trabajador/a podrá percibir
una remuneración normal y habitual inferior a la que le hubiese
correspondido percibir en el mes de marzo de 2013, incluidos los montos
de los adicionales absorbidos en cada tramo del aumento pactado.
CUARTA: La alícuota del adicional por presentismo se aplicará en cada
tramo de acuerdo conforme la escala que se expresa en el Anexo indicado
en la cláusula primera de la presente acta y que reemplaza al vigente
por convenio hasta el 31 de Marzo de 2013.
QUINTA: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la
representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que se pactan por la presente acta, los que alcanzan a todo
el personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 902/07 “E”
—sean éstos afiliados o no a ALEARA— y comprendiendo las erogaciones
que dicha actuación sindical implica, las partes acuerdan renovar la
vigencia de la “cuota solidaria” actualmente vigente a partir del 1° de
abril de 2013, otorgándole una vigencia de quince (15) meses.
SEXTA: Ambas representaciones expresan que con el acuerdo alcanzado han
quedado superadas todas las diferencias y planteos formulados por ante
la autoridad laboral previos a la suscripción del presente, zanjándose
con el presente acuerdo.
SEPTIMA: Ambas representaciones de común acuerdo expresan que facultan
a los/as señores/as para ratificar el presente acuerdo por ante la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Angel MARTIN y Guillermo
Ariel FASSIONE por el sector trabajador y Pablo ARIENTI y/o Carlos
PROSPERI, por el sector empleador.
Ambas representaciones manifiestan de común acuerdo que las decisiones
objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los
representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes,
quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
solicitar la integración del presente acuerdo salarial como acta
complementaria del CCT 902/07 “E” y peticionar su homologación o
registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar el
contenido de la presente acta por ante la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, a los 29 días del mes de abril de 2013, previa
lectura y ratificación de la presente, se suscriben cuatro (4)
ejemplares de idéntico tenor para constancia.
ANEXO