MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 989/2013

Registro N° 1288/2013

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.530.748/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/32 del Expediente N° 1.530.748/12, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a su vez, es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador firmante con la de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/32 del Expediente N° 1.530.748/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/32 del Expediente N° 1.530.748/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se registran y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.530.748/12

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 989/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1288/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 2012

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 hs, comparecen por una parte la empresa “AUTOVIA DEL MAR S.A.” representada por el Ing. Fabian Horacio Morquecho, DNI 16.532.622 y por el Cdor. Eduardo José Candiani, DNI 8.627.151, en su carácter de apoderados, con domicilio en calle 48 N°  845 —Piso 8 Oficina “A”— La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. José María Obiglio DNI 29.193.657; en adelante denominada LA EMPRESA y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Juan Facundo Moyano, DNI 31.663.627, Sergio Julián Sánchez, DNI 24.004.252, Fernando Lucas Amarilla, DNI 21.657.585, Sebastián Antonio Sapia, DNI 26.461.694; Cristian Goñi DNI 25.041.047, con la asistencia letrada del Dr. Hugo Moyano, con domicilio en Castro Barros N° 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la Ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo conforme a los términos y cláusulas que a continuación se pasan a transcribir:

PRIMERO:

SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociación, en el cual se ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como al empleador, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de la concesión a cargo de LA EMPRESA y al Estado Provincial concedente.

Que en orden a ellos LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2013, destinado a reglar las condiciones de trabajo del personal afectado a la explotación de LA EMPRESA, razón por la cual en esta instancia se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se expone.

SEGUNDO

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Cajero Peajista, Maestranza, Radioperador, Mantenimiento Técnico, Agente de Seguridad Vial, Administrativos de Estación y Servicios Generales:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Julio 2012 a Septiembre 2012 del 5,91%, de Octubre 2012 a Diciembre 2012 del 20,00% y desde Enero 2013 a Junio 2013 el 24,00%, sobre los básicos aplicables a Junio de 2012 (ANEXO “I”), hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24,00%), según surge
en el “ANEXO II”.

2. Asimismo, se otorgará un incremento salarial siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “III”.

3. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán una remuneración proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La misma se calculará dividiendo el salario correspondiente a un trabajador de jornada completa por el divisor veintidós (22) y multiplicándolo por la cantidad de días que tuviera asignado.

4. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 350 (pesos trescientos cincuenta) a partir de Octubre 2012 y a $ 400 (pesos cuatrocientos) a partir de Mayo 2013.

5. CONTRATOS EVENTUALES/PLAZO FIJO: Para estos trabajadores se acuerda el otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Julio 2012 a Setiembre 2012 del 5,91%, de Octubre 2012 a Diciembre 2012 del 20,00% y de Enero 2013 a Junio de 2013 del 24,00% sobre los básicos aplicables a Junio de 2012 (ANEXO “I” BIS), hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24,00%), según surge el ANEXO “Il” BIS y un incremento salarial siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “III” BIS.

TERCERO

PLUS CAPACITACION AL CARGO:

LAS PARTES ratifican el Acuerdo Marco firmado con fecha 22/07/2011 en cuanto al reconocimiento remuneratorio de la antigüedad que la totalidad de “LOS TRABAJADORES” revistieran con anterioridad a su ingreso a “LA EMPRESA” según surge por lo expuesto en la cláusula 1° punto 1.2 del mencionado Acuerdo Marco, por lo tanto la suma reconocida como PLUS POR CAPACITACION AL CARGO se ajustará según lo establece la cláusula 2°) punto 2 del presente Acuerdo.

CUARTO

CONTRIBUCION EMPRESARIA:

La participación de AUTOVIA DEL MAR S.A. al sostenimiento de las actividades de capacitación, formación, desarrollo de actividades formativas, culturales y deportivas se hará efectiva mediante el pago de una contribución patronal denominada FONDO DE CAPACITACION que se integrará de la siguiente manera:

Suma fija: de $ 303.054,00 (pesos trescientos tres mil cincuenta y cuatro con 00/100) abonada en 12 (doce) pagos mensuales según esquema que se detalla a continuación:

jul-12 46.860,33
ago-12 46.860,33
sep-12 20.933,33
oct-12 20.933,33
nov-12 20.933,33
dic-12 20.933,33
ene-13 20.933,33
feb-13 20.933,33
mar-13 20.933,33
abr-13 20.933,33
may-13 20.933,33
jun-13 20.933,37

Cada una de las cuotas se depositará en la cuenta corriente N° 50150/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires titularidad de la entidad gremial.

Suma variable: equivalente al 3,5% de los salarios brutos devengados en el mes.

QUINTO

PAUTAS DE CONVIVENCIA

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTO

PROCEDIMIENTO DE AUTOCOMPOSICION

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

SEPTIMO

HOMOLOGACION

LAS PARTES se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Octubre de 2012.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO I BIS



ANEXO II



ANEXO III BIS