MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 989/2013
Registro N° 1288/2013
Bs. As., 7/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.530.748/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/32 del Expediente N° 1.530.748/12, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a su vez, es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador
firmante con la de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y
la empresa AUTOVIA DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/32 del
Expediente N° 1.530.748/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 22/32 del Expediente N°
1.530.748/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
registran y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.530.748/12
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 989/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1288/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Octubre de 2012,
siendo las 15:00 hs, comparecen por una parte la empresa “AUTOVIA DEL
MAR S.A.” representada por el Ing. Fabian Horacio Morquecho, DNI
16.532.622 y por el Cdor. Eduardo José Candiani, DNI 8.627.151, en su
carácter de apoderados, con domicilio en calle 48 N° 845 —Piso 8
Oficina “A”— La Plata, con el patrocinio letrado del Dr. José María
Obiglio DNI 29.193.657; en adelante denominada LA EMPRESA y por la otra
parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en
adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Juan Facundo
Moyano, DNI 31.663.627, Sergio Julián Sánchez, DNI 24.004.252, Fernando
Lucas Amarilla, DNI 21.657.585, Sebastián Antonio Sapia, DNI
26.461.694; Cristian Goñi DNI 25.041.047, con la asistencia letrada del
Dr. Hugo Moyano, con domicilio en Castro Barros N° 1085 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la Ley
le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA
ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.
Manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo conforme a los
términos y cláusulas que a continuación se pasan a transcribir:
PRIMERO:
SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociación, en
el cual se ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como al empleador, proceso en el cual LAS PARTES han hecho
sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo
de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de la concesión a
cargo de LA EMPRESA y al Estado Provincial concedente.
Que en orden a ellos LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2012 hasta el
30 de Junio de 2013, destinado a reglar las condiciones de trabajo del
personal afectado a la explotación de LA EMPRESA, razón por la cual en
esta instancia se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de
recomposición salarial que seguidamente se expone.
SEGUNDO
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Cajero Peajista, Maestranza, Radioperador, Mantenimiento
Técnico, Agente de Seguridad Vial, Administrativos de Estación y
Servicios Generales:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Julio 2012 a Septiembre
2012 del 5,91%, de Octubre 2012 a Diciembre 2012 del 20,00% y desde
Enero 2013 a Junio 2013 el 24,00%, sobre los básicos aplicables a Junio
de 2012 (ANEXO “I”), hasta llegar a un total acumulado de un
veinticuatro por ciento (24,00%), según surge
en el “ANEXO II”.
2. Asimismo, se otorgará un incremento salarial siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO “III”.
3. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán una remuneración
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La misma se calculará
dividiendo el salario correspondiente a un trabajador de jornada
completa por el divisor veintidós (22) y multiplicándolo por la
cantidad de días que tuviera asignado.
4. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 350
(pesos trescientos cincuenta) a partir de Octubre 2012 y a $ 400 (pesos
cuatrocientos) a partir de Mayo 2013.
5. CONTRATOS EVENTUALES/PLAZO FIJO: Para estos trabajadores se acuerda
el otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Julio 2012 a Setiembre
2012 del 5,91%, de Octubre 2012 a Diciembre 2012 del 20,00% y de Enero
2013 a Junio de 2013 del 24,00% sobre los básicos aplicables a Junio de
2012 (ANEXO “I” BIS), hasta llegar a un total acumulado de un
veinticuatro por ciento (24,00%), según surge el ANEXO “Il” BIS y un
incremento salarial siguiendo el cronograma establecido en el ANEXO
“III” BIS.
TERCERO
PLUS CAPACITACION AL CARGO:
LAS PARTES ratifican el Acuerdo Marco firmado con fecha 22/07/2011 en
cuanto al reconocimiento remuneratorio de la antigüedad que la
totalidad de “LOS TRABAJADORES” revistieran con anterioridad a su
ingreso a “LA EMPRESA” según surge por lo expuesto en la cláusula 1°
punto 1.2 del mencionado Acuerdo Marco, por lo tanto la suma reconocida
como PLUS POR CAPACITACION AL CARGO se ajustará según lo establece la
cláusula 2°) punto 2 del presente Acuerdo.
CUARTO
CONTRIBUCION EMPRESARIA:
La participación de AUTOVIA DEL MAR S.A. al sostenimiento de las
actividades de capacitación, formación, desarrollo de actividades
formativas, culturales y deportivas se hará efectiva mediante el pago
de una contribución patronal denominada FONDO DE CAPACITACION que se
integrará de la siguiente manera:
Suma fija: de $ 303.054,00 (pesos trescientos tres mil cincuenta y
cuatro con 00/100) abonada en 12 (doce) pagos mensuales según esquema
que se detalla a continuación:
jul-12 |
46.860,33 |
ago-12 |
46.860,33 |
sep-12 |
20.933,33 |
oct-12 |
20.933,33 |
nov-12 |
20.933,33 |
dic-12 |
20.933,33 |
ene-13 |
20.933,33 |
feb-13 |
20.933,33 |
mar-13 |
20.933,33 |
abr-13 |
20.933,33 |
may-13 |
20.933,33 |
jun-13 |
20.933,37 |
Cada una de las cuotas se depositará en la cuenta corriente N° 50150/9
del Banco de la Provincia de Buenos Aires titularidad de la entidad
gremial.
Suma variable: equivalente al 3,5% de los salarios brutos devengados en el mes.
QUINTO
PAUTAS DE CONVIVENCIA
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
SEXTO
PROCEDIMIENTO DE AUTOCOMPOSICION
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa se comprometen a presentar el respectivo reclamo
simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en
discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a
efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre
las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos
entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
SEPTIMO
HOMOLOGACION
LAS PARTES se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los 2 días del mes de Octubre de 2012.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO I BIS
ANEXO II
ANEXO III BIS