MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1002/2013

Registro N° 1327/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.673/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/32 del Expediente N° 1.573.673/13, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevos básicos salariales y el pago de una asignación anual, para los trabajadores de la empresa, a pagar en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en relación a dicha asignación anual, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el acuerdo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, de conformidad con su respectiva personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez ello, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrase el acuerdo obrante a fojas 19/32 del Expediente N° 1.573.673/13, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/32 del Expediente N° 1.573.673/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.573.673/12

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1002/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1327/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.573.673/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2013, siendo las 10 hs, se reúnen, por AEC S.A. el Sr Manuel Muñoa, con domicilio constituido en San Martín 551 Cuerpo D piso 1° oficina 56 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la asistencia del Dr. Esteban Juanche; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Federico Sanchez, y Fernando Amarilla y el delegado Guillermo Cabral, con la asistencia letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en Castro Barros N° 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Las mismas manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones. en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2014.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Auxiliar de Supervisión, Asistencia Vial, Operador de radio, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Mantenimiento Vial especializado, Mantenimiento Vial, Maestranza, Recontador, Banderillero, Categorías administrativas:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre 14% sobre los básicos aplicables a Junio de 2013, Febrero de 2014 18% sobre los básicos de Junio de 2013, Abril de 2014 22% sobre los básicos de Junio 2013 y Mayo de 2014 24% sobre los básicos de Junio de 2013, hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24 %), según surge el ANEXOS “A” y “B”.

2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2013” según detalle por categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean cancelados al mes de Mayo de 2014.

3. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D” al presente.

5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.

6. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva $ 456 en el período Junio 2013 - Septiembre 2013, a $ 468 en el período Octubre 2013 - Noviembre 2013, a $ 480 en el período Diciembre 2013 - Enero 2014, a $ 496 en el período Febrero 2014 - Marzo 2014 y a $ 505,80 a partir de Abril 2014.

7. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le asigna el valor de $ 228 en el período Junio 2013 - Septiembre 2013, $ 234 en el período Octubre - Noviembre 2013, a $ 240 en el período Diciembre 2013 - Enero 2014, a $ 248 en el período Febrero - Marzo 2014 y se eleva a $ 253 a partir de abril 2014. Para los valores de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time recibirán el mismo aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo 2013.

TERCERO:

CONTRIBUCION EMPRESARIA:

LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y 07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio 2013 y hasta Mayo de 2014.

CUARTO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LAS EMPRESAS. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en la EMPRESA.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO:

Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre
ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

AECSA

ANEXO “A”







AECSA

ANEXO "B"







AECSA

ANEXO "C"



ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado, a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose a hacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitar cualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deber ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.